La retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta en los sistemas de TV paga (o must carry, en inglés) no viola los derechos de autor ni la Constitución, según lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.
De este modo, el Tribunal validó la constitucionalidad del artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, referido a las reglas de must carry – must offer (obligación de transporte y oferta), dando cierre a los reclamos de productoras de contenidos vinculadas a TV Azteca y Televisa.
Desde la sanción de la Ley que reglamentó la Reforma de Telecomunicaciones de 2013, distintas empresas comenzaron a litigar contra esta regla.
En abril de este año, la Corte ya había resuelto la constitucionalidad de las reglas de must carry a partir de los amparos presentados por empresas de TV paga subsidiarias de Televisa.
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