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Chile: la TV Digital en el Purgatorio

«El veto no sólo es polémico por lo que borra en la ley, sino también porque el texto legal aprobado fue fruto de largas negociaciones y acuerdos políticos, muchos de ellos con el patrocinio del Ejecutivo. Con el veto, Piñera borra con el codo, lo que había escrito con la mano…»

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Abril, 2014.

Luego de casi cinco años de tramitación, el 15 de octubre de 2013 la nueva del ley del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), coloquialmente llamada Ley de Televisión Digital, terminó su proceso de votación en el Parlamento.

El Gobierno hizo de este hito un momento de celebración, destacando como atributos positivos de la ley votada: la consagración de la gratuidad; subsidios para la generación de contenidos educativos, culturales y locales; reserva del 40 por ciento del espectro para canales regionales, locales y comunitarios; la creación de la figura de los concesionarios con medios de terceros, que no requieren hacer la inversión para levantar su propia señal y que tendrá una duración de cinco años.

Además de lo anterior, subsidios para equipamiento, infraestructura y arriendo de medios de transmisión para canales locales, regionales y comunitarios; el establecimiento de veinte años de duración para todas las concesiones; la retransmisión consentida de los canales nacionales y acarreo gratuito de señales locales, regionales y comunitarias por parte de los permisionarios de televisión de pago; una segunda concesión para la Televisión Nacional (TVN), que opere como transportador de su señal regional y/o de canales regionales, locales y comunitarios; el aumento de horas culturales exigidas a los concesionarios y la obligación de los canales de transmitir gratuitamente campañas públicas.

Sin embargo, esta aparente democratización en el acceso al espectro y en la diversidad de contenidos tiene sus matices. Uno de los más importantes, por su impacto estructural, se refiere a la distribución de los recursos públicos destinados a la digitalización de la televisión que deja instalada la ley, ya que sus beneficiarias son las empresas de telecomunicaciones, las cuales recibirán subsidios para fortalecer posiciones dominantes, mientras los actores medianos y pequeños de la industria televisiva (regionales, locales, comunitarios) quedan en desventaja para acceder a unos recursos estratégicos que aseguren su sustentabilidad, en la medida que la condición para acceder a ellos es funcionar preferentemente como empresas convergentes.

No obstante lo anterior, a más de cinco meses del final de la tramitación, la ley aún no ha sido promulgada. El jueves 19 de octubre de 2013, 36 Diputados de la Unión Demócrata Independiente ( UDI) el partido más a la derecha del espectro político nacional) presentaron ante el Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento de inconstitucionalidad contra cuatro aspectos de la ley: la definición de pluralismo, las campañas públicas, la segunda concesión para TVN y las normas de must-carry para los operadores de pago.

La impugnación de la UDI estuvo basada en que estos cuatro preceptos de la ley afectaban en primer lugar cuatro principios constitucionales: la igualdad ante la ley, la libertad de opinión e información, el principio de subsidiariedad y la autonomía de los cuerpos intermedios.

En relación a esta causa, el TC abrió audiencias públicas el día 6 de noviembre de 2013, donde distintos sectores presentaron sus argumentos a favor o en contra de la misma[1]

El día 18 de noviembre se hizo pública la sentencia del TC. Este únicamente consideró inconstitucional la frase final del precepto sobre pluralismo impugnada, “excluyendo aquellos que atenten contra los mismos”, bajo el argumento de que la mejor manera de saber cuándo existe un discurso contra el pluralismo es que éste sea expuesto y debatido públicamente[2].

En el período transcurrido entre las audiencias públicas y el fallo del Tribunal Constitucional, se produjo otro evento que ha contribuido a retardar la promulgación del proyecto de ley. El día 15 de noviembre, el Presidente Piñera hizo llegar a la Cámara de Diputados la formulación de una serie de observaciones a la ley que dan lugar a un veto de veintiocho puntos.

En la institucionalidad chilena el veto presidencial es una facultad del Presidente para desaprobar una ley o parte de la misma, una vez que ya ha sido sancionada por el poder legislativo. Si una ley es vetada, debe volver al Parlamento para ser examinada, lo cual retrasa su promulgación. En este caso se trata de un veto que, mayoritariamente, elimina o modifica de manera regresiva aspectos importantes de la ley con respecto al correcto funcionamiento, el rol y composición del CNTV, la programación cultural, las campañas públicas, el carácter de las concesiones y la definición del espectro radioeléctrico[3].

El veto no sólo es polémico por lo que borra en la ley, sino también porque el texto legal aprobado fue fruto de largas negociaciones y acuerdos políticos, muchos de ellos con el patrocinio del Ejecutivo. Con el veto, Piñera borra con el codo, lo que había escrito con la mano. Además de insistir sobre aspectos sobre los que ya se pronunció el TC. Por todo lo anterior, uno de los asesores constitucionalistas de la actual Presidenta Michelle Bachelet emitió un informe donde señala que el veto constituye “un caso aproximado a la desviación de poder.

Entre fines de enero y principios de marzo de 2014 el veto fue votado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Entre los principales cambios en la ley se encuentra un recorte a la defensa del pluralismo, el menor control del Estado sobre el contenido de las campañas públicas que emitan los canales de televisión y la posibilidad de que organizaciones religiosas puedan acceder a concesiones comunitarias.

A mediados de marzo de este año, la UDI volvió a presentar un requerimiento de inconstitucionalidad de la ley al TC. Esta vez porque bajo el argumento de que es jurídicamente cuestionable que el veto se haya aprobado sólo en parte y no completamente[4]. En este momento, el nuevo requerimiento está siendo abordado por el TC. Si éste acoge el reclamo, el veto (y la ley) volverían al Parlamento.

De esta manera, la ley de TV Digital, ha quedado en un limbo jurídico-legal desde su aprobación. Algo así como el purgatorio donde van todas las leyes que no terminan de “ascender” al cielo de la promulgación definitiva. El actual gobierno no puede dar pie atrás al veto ni a la ley. La única posibilidad que le queda es que la ley sea promulgada con el veto y dentro de un breve plazo de tiempo introducir un nuevo proyecto de ley que reponga aquello que el veto eliminó o cambió.

Chiara Sáez Baeza. Socióloga, Doctora en Comunicación, Post-doctorada en Gobierno y Políticas Públicas y Profesora Asistente del Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI) en la Universidad de Chile.


ENLACES RELACIONADOS:

[1]Las audiencias públicas pueden revisarse en el canal YouTube del Tribunal Constitucional: http://www.youtube.com/user/TCCHILE2.
[2] Sobre pluralismo, ver páginas 83 a 90 de la sentencia. sobre campañas de interés público, ver páginas 23 a 40 de la sentencia; sobre segunda concesión de TVN, ver páginas 50 a 64 de la sentencia; sobre normas de must-carry, ver páginas 66 a 73 de la sentencia

 

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