Luego de que Facebook se negara a brindar datos para una investigación, el STJ determinó que todas las empresas que operan en Brasil deben cumplir con la legislación del país, aunque actúen desde el exterior y no tengan oficina local

Un entendimiento firmado por la 5ª Sala del Superior Tribunal de Justicia de Brasil (STJ) dispuso que las empresas que operan en Brasil brindando servicios en Internet, deben someterse a las normas locales, aunque no tengan oficinas en el país. Esta decisión se generó luego de que Facebook se negara a brindar datos a la Justicia en una investigación.
Lo dispuesto por el STJ se basó en el artículo 11 del Marco Civil de Internet (Ley 12.965/2014), donde se determina que los proveedores de aplicaciones que almacenen datos en el territorio o disponen de sus servicios a los usuarios que se encuentran dentro de Brasil, deben respetar la legislación nacional. Sobre esta base, según el STJ, ante un hecho delictivo las empresas tecnológicas que dispongan de datos deben colaborar para el esclarecimiento.
Facebook declinó a aportar datos para una investigación de acoso sexual a través de redes sociales. Tras el pedido de colaboración de la justicia -con una multa diaria en caso de incumplimiento, que estaba fijada en etapas hasta llegar a los US$ 9400-, la empresa alegó que para proporcionar este material se debería hacer bajo un procedimiento de cooperación internacional. A su vez, cuestionó las sanciones económicas que les serían aplicadas.
El Ministro del Tribunal Superior de Justicia, João Otávio de Noronha, manifestó que el hecho de que Facebook tenga su sede en EEUU no la exime de que cumpla con la legislación brasileña, ya que ofrece “sus servicios a disposición de millones de usuarios que se encuentran en el territorio nacional”. Asimismo, aclaró que la cooperación internacional se utiliza cuando es necesario obtener pruebas producidas en otro país.
Noronha también se refirió a la capacidad que tienen las empresas de almacenar datos en la nube en cualquier parte del mundo, expresando que esta posibilidad no debe obstaculizar las obligaciones de facilitar datos a las autoridades judiciales, cuando estas las dispongan ante un hecho delictivo en el país.
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