Por Carolina Martínez Elebi, investigadora asociada de OBSERVACOM.
El máximo tribunal estatal consideró que la inmunidad de la Sección 230 no aplica cuando las acusaciones se centran en decisiones de diseño del producto y prácticas comerciales, y no en contenidos de terceros.
El Tribunal Supremo Judicial de Massachusetts, en Estados Unidos, permitió que avance la demanda presentada por la fiscal general Andrea Joy Campbell contra Meta por el diseño de funciones potencialmente adictivas en Instagram dirigidas a menores de edad. La decisión, en el marco del caso Commonwealth v. Meta Platforms Inc. (SJC-13747), habilita a que la empresa enfrente el proceso bajo leyes de protección al consumidor.
El fallo introduce un elemento central en el debate sobre la responsabilidad de las plataformas: delimita el alcance de la Sección 230, norma que históricamente ha sido utilizada para evitar litigios al amparo del carácter de “intermediarias” de contenidos de terceros. En este caso, el Tribunal sostuvo que esa inmunidad no resulta aplicable, ya que las acusaciones no se dirigen al contenido publicado por usuarios, sino a decisiones propias de diseño del producto y a prácticas comerciales de la compañía.
La demanda sostiene que Meta implementó mecanismos como el desplazamiento infinito, la reproducción automática de contenidos y sistemas de notificaciones orientados a maximizar el tiempo de uso, especialmente entre adolescentes. Esto se suma a los dos fallos que se conocieron hace menos de un mes en Los Ángeles y Nuevo México. Según el Tribunal, estas funcionalidades pueden ser evaluadas como parte de una estrategia que explota vulnerabilidades psicológicas de usuarios jóvenes, lo que podría constituir prácticas engañosas o injustas.
Asimismo, el proceso incluye acusaciones de que la empresa habría minimizado públicamente los riesgos asociados al uso de sus plataformas, pese a contar con evidencia interna sobre posibles efectos negativos en la salud mental. En este sentido, la decisión judicial habilita el avance de cargos por declaraciones potencialmente engañosas en relación con la seguridad de sus servicios.
Otro aspecto relevante es que el Tribunal aceptó la aplicación de la teoría de public nuisance (daño público), al considerar que los efectos de la supuesta adicción digital en menores podrían configurar un problema de salud colectiva. Este encuadre amplía el alcance de la posible responsabilidad de la empresa, al situarla más allá del vínculo individual con los usuarios.
La empresa, por su parte, argumentó que sus funciones forman parte de la publicación y organización de contenido de terceros, por lo que deberían estar protegidas por la Sección 230. También invocó la Primera Enmienda al sostener que sus algoritmos, el ordenamiento del feed y los sistemas de recomendación constituyen una forma de criterio editorial amparado por la libertad de expresión.
El Tribunal rechazó esta interpretación al señalar que la demanda no cuestiona el contenido ni su organización como expresión, sino las decisiones de diseño y los modelos de negocio de la compañía. Es decir, el foco está puesto en la conducta empresarial.
Aunque la resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo del caso, se inscribe en una tendencia creciente a examinar la responsabilidad de las plataformas por el diseño de sus servicios. En este marco, el argumento de la intermediación resulta insuficiente cuando son las propias empresas las que definen las lógicas de funcionamiento, priorización y estímulo de uso que estructuran la experiencia de los usuarios.
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