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OBSERVACOM reunió miradas de expertos/as sobre el alcance regional de recientes fallos en EEUU sobre plataformas digitales

La actividad permitió analizar los alcances de estos casos y sus posibles implicancias para América Latina y el Caribe en materia de regulación, responsabilidad empresarial y protección de derechos en el entorno digital
Foto: Pexels

Dos fallos recientes en Estados Unidos contra empresas como Meta y Google encendieron un debate que trasciende el análisis jurídico de los mismos: ¿qué responsabilidad tienen las plataformas por la forma en que diseñan sus productos y servicios? A partir de esta pregunta, OBSERVACOM convocó a un conversatorio para poner en común miradas diversas de especialistas de la región.

Durante la apertura, Gustavo Gómez, director ejecutivo de OBSERVACOM, señaló que para la organización estos casos reflejan “un cambio histórico” en la forma de abordar la responsabilidad de las plataformas –un tema sobre el que OBSERVACOM ha promovido el debate anteriormente espacios de intercambio-, pasando “desde la no responsabilidad respecto a contenidos terceros a un enfoque de la responsabilidad por actos propios de estas empresas”.

En este sentido, remarcó que “no es lo que postea una persona usuaria sino el diseño, la estructura, la arquitectura, los mecanismos que utiliza la empresa” -en un de los casos, para incitar a la adicción o compulsión de uso de sus servicios- lo que estuvo en el centro del análisis de la Justicia norteamericana.

Para el moderador de la actividad, Vladimir Cortés, de Digital Action, se trata de “un punto de inflexión” en la discusión, ya que “no solamente se mira hacia los contenidos y lo que circula dentro de las plataformas, sino a la responsabilidad que también tienen estas grandes plataformas en la forma en la que están diseñando sus negocios”.

Tomás Pomar, del Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.), señaló que “históricamente hemos estado siempre imposibilitados de denunciar contra las plataformas porque estas siempre se han defendido esgrimiendo la sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones (CDA) de 1996”.

Pomar afirmó que este caso permite abrir una discusión más amplia sobre estas empresas, cuyos servicios usamos cotidianamente y que “siempre quedan por fuera del control de las autoridades judiciales de nuestros países”. Asimismo, destacó que “al establecer la aplicabilidad del derecho de consumo está abriendo la posibilidad para que los países del sur global podamos ir ante los juzgados locales”.

Al respecto, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) también compartió un análisis sobre estos fallos y sus implicancias.

Carolina Rossini, de la Universidad de Massachusetts, destacó que estos casos abren nuevas oportunidades para la región. En ese sentido, afirmó que “las tecnologías no son neutras” y que “hay un incentivo de desarrollo de los productos para ciertos resultados, que es la cuestión de monetización y de publicidad”.

Asimismo, advirtió que estos procesos evidencian prácticas problemáticas por parte de las plataformas, al señalar que “hay riesgos conocidos” y que en algunos casos hubo “declaraciones engañosas sobre la seguridad de su propio producto” en relación con niños.

En una nota reciente, Rossini analizó estos fallos y sostuvo que “es probable que esta decisión genere un poderoso efecto dominó en Estados Unidos y en otras jurisdicciones del mundo”.

Clara Luz Álvarez, de la organización mexicana Conectadas, calificó lo ocurrido como un “cambio de paradigma que hace algunos años jamás hubiéramos pensado”, especialmente por tratarse de decisiones adoptadas en Estados Unidos, sede de estas plataformas.

También sostuvo que es posible que “en un futuro estemos viendo que las órdenes judiciales no sean solamente sanciones civiles, sino también órdenes para el cambio en la manera que están diseñadas estas plataformas”. En esa línea, agregó que “un riesgo es que no se cambie el diseño en nuestros países del sur global, porque finalmente también los algoritmos se pueden dirigir de manera geográfica”.

Raquel da Cruz Lima, de Artigo 19 Brasil, destacó que este cambio implica desplazar el foco del análisis, ya que “tiene muchísimo más sentido dejar de mirar el contenido individual y empezar a mirar los elementos estructurales”. En esa línea, subrayó que estos casos permiten comprender que “el modo como funcionan las redes hoy son, en realidad, elecciones corporativas”.

Finalmente, planteó un desafío de fondo al advertir que una pregunta central es “si los nuevos litigios para cambiar el diseño de las plataformas tendrán también el poder de cambiar el gigante poderío económico y político que esas plataformas tienen”, una cuestión que consideró “muy importante y que no podemos perder de vista”.

Javier Pallero remarcó que es necesario “tener mucho cuidado con considerar a la expresión como una cosa o como un servicio”. En ese sentido, explicó que “tenemos una mezcla de las dos cosas, cuestiones de expresión y cuestiones del funcionamiento del algoritmo”. Además, sostuvo que “el sistema interamericano nos ofrece salidas elegantes y fáciles de esto sin que tengamos que marearnos con el acto propio o el acto ajeno en la sección 230”.

Lucía León, de Hiperderecho, señaló que este cambio abre interrogantes sobre su alcance, al plantear que “hemos abierto una puerta importante”. En una nota reciente, León analizó estos fallos y sostuvo que “suponen un parteaguas en la manera judicial en que se ha tratado y decidido sobre la responsabilidad de los intermediarios”.

Finalmente, advirtió sobre sus posibles efectos al señalar que “sí me he quedado pensando a nivel de impacto cómo balanceamos esto para que no termine en alejar a los niños, niñas y adolescentes del entorno digital, que creo que es muy valioso para ellos”. 

El abogado chileno Javier Gallegos, por su parte, advirtió sobre la necesidad de analizar cómo estos avances pueden trasladarse a la región, al señalar que “es importante también tener presente la manera en cómo esas decisiones pueden o no adaptarse a la realidad local de Latinoamérica”.

En ese sentido, planteó que es posible avanzar utilizando herramientas regulatorias ya existentes, al mencionar “el caso de un procedimiento iniciado por el Consejo Nacional de Televisión en contra de HBO Max” –abordado recientemente en una nota de opinión de Gustavo Gómez-, a raíz de la emisión de publicidad de casas de apuestas en una señal deportiva.

Rodrigo Cetina, de la Red Global de Conocimiento (I4T), señaló que este enfoque era necesario y que ambos fallos “tienen teorías jurídicas distintas y eso es positivo porque las hace más poderosas juntas”.

Por su parte, sostuvo que “cuando sabemos que las plataformas el único interés que tiene es ganar dinero todo lo que hacen es por ganar dinero, cero por compromiso social”, lo que, según explicó, permite entender “por qué nos mienten diciéndonos que el producto es seguro cuando no lo es, de por qué el producto no genera adicciones cuando sí que las puede generar”.

El evento completo puede verse ACÁ


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