Diversidad, Pluralismo y concentración en los medios de comunicación en las Américas, antiguos y nuevos retos

“Las organizaciones que solicitamos y asistimos a esta audiencia en la CIDH, pedimos que esta instancia como órgano autorizado para la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), pueda emitir los estándares necesarios que guíen la acción de los Estados sobre libertad de expresión y concentración”

 

Aleida Calleja*/ Regional, marzo 2015

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En lo que podría calificarse como un hecho inédito, el pasado 16 de marzo, en el marco del 154 período de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington, tanto la Sociedad Interamericana de Prensa (que integra a los dueños de diarios y medios en el continente) como un grupo de organizaciones de la sociedad civil, encabezadas por el Observatorio de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM), acudimos a la audiencia temática “Diversidad, Pluralismo y concentración en los medios de comunicación en América”. Ambos grupos planteamos ante los Comisionados de la CIDH y su Relator Especial para la Libertad de Expresión, las distintas perspectivas sobre el impacto de la concentración en la libertad de expresión. Fue, sin duda, un diálogo respetuoso, pero que dejó claras las diferencias en el diagnóstico y propuestas de solución entre las instancias que acudimos.

Desde hace por lo menos una década se ha venido intensificando en América Latina la discusión de la afectación que tiene para la libertad de expresión y el derecho a la información la alta concentración mediática, limitando el pluralismo y la diversidad de perspectivas, informaciones y opiniones, restringiendo el debate democrático de los asuntos públicos que atañen a la sociedad.

Se trata de un fenómeno que funciona como una mordaza invisible, pero que hasta recién ahora se logra visibilizar desde una perspectiva de derechos humanos, ya que no sólo impide la competencia económica, sino que sus consecuencias van mucho más allá, impide el derecho a la información de una sociedad al no permitir que otras voces puedan ser escuchadas, con lo cual se limitan las fuentes de información para el debate, generando el mismo efecto que la censura: el silencio de amplios y diversos sectores de la sociedad que desaparecen de la agenda pública.

La concentración también incide en la autocensura de periodistas y comunicadores, pues tiende a disminuir la cantidad de emprendimientos que producen contenidos. Los contenidos que reciben las audiencias quedan en manos de pocos grupos que, a su vez, suelen integrar entre sus actividades distintos intereses económicos y políticos. Al mismo tiempo, la concentración de medios debilita los derechos laborales de los periodistas, pues al no contar con diversidad de espacios para desarrollar su trabajo se ven forzados a aceptar las condiciones que las empresas les imponen sin mayor opción. Eso ha provocado que, en algunos casos, incluso tengan que realizar su quehacer sin la protección debida ante situaciones de alto riesgo, como sucede en algunos países como México, Honduras y Guatemala, entre otros.

Peor aún resulta cuando los grandes conglomerados de medios adquieren un poder de influencia que los convierte en poderes fácticos capaces de infiltrar y doblegar a las instituciones del Estado, tal como sucede en algunos casos más dramáticos en la región latinoamericana como en Brasil con el llamado coronelismo electrónico, que remite al amplio grupo de legisladores que son concesionarios de radio y televisión, o la telebancada en México que son altos directivos del duopolio televisivo comercial metidos a legisladores, que por su número forman ya una bancada superior en el Congreso, superior a otros partidos políticos más pequeños; en ambos casos legislan para los intereses de las empresas y no necesariamente para sus sociedades.

Pasando desde los monopolios, como en el caso de Guatemala donde una sola persona concentra el 100% de la televisión abierta, por Colombia donde dos cadenas de televisión concentran el 94% de la audiencia, de Perú donde un solo grupo concentra el 80% de la prensa, en Chile un duopolio que tiene casi el 100% de la prensa, Brasil donde la red Globo concentra el 90% de mercado de publicidad comercial, en México donde el duopolio de la televisión abierta tiene el 96% de la audiencia nacional, entre otros casos, lo cierto es que no solamente los monopolios u oligopolios conspiran contra la democracia, tal como lo establece el principio 12 de la Declaración de Principios sobre libertad de expresión de la CIDH, sino también la concentración indebida en la producción, distribución y transmisión de contenidos e informaciones que impiden el pluralismo y la diversidad. Lo anterior se agudiza ante los procesos de transición digital y convergencia tecnológica, pues a la multiplicación de plataformas tecnologicas no ha correspondido la multiplicación de voces, sino del mismo discurso homogeneizante pero en distintos tipos de medios de transmisión.

La diversidad de perspectivas e informaciones refuerza el carácter esencial de la libertad de expresión como requisito para la vigencia de un régimen democrático, así como su papel como derecho habilitador e interdependiente con el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos. La libertad de expresión es condición para la transparencia, la existencia efectiva de alternativas, la responsabilidad, una participación informada del ciudadano en los sistemas políticos y por eso se convierte en una piedra angular para la democracia.

Desde hace algunos años en diversos países de la región latinoamericana se están debatiendo los problemas derivados de la concentración indebida de los medios de comunicación, en algunos pocos se han realizado legislaciones para limitar la concentración de medios y desconcentrar lo ya altamente concentrado de algunos mercados. Sin embargo, estos procesos se han dado de manera desigual, a veces con distorsiones que no hacen efectivas las medidas anticoncentración y, en algunos casos específicos, han ido en una dinámica de péndulo: de la concentración privada comercial van hacia una concentración estatal, que no pública, lo que igualmente tiene afectaciones al pluralismo.

El punto es que no existen los estándares orientadores para que los Estados puedan establecer regulaciones y políticas públicas, que no solamente impongan límites a la concentración, sino que además desconcentren los sectores ya existentes sin afectar la libertad de expresión, como también establezcan las medidas efectivas para garantizar el pluralismo y la diversidad mediática que aseguren el más amplio debate democrático.

Por ello es que las organizaciones[1] que solicitamos y asistimos a esta audiencia en la CIDH, pedimos que esta instancia como órgano autorizado para la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), pueda emitir los estándares necesarios que guíen la acción de los Estados sobre libertad de expresión y concentración a la luz del artículo 13 y el principio 12 de la Declaración de Principios, de tal manera que las noramtivas y legislaciones que se lleven a cabo en los Estados en la materia puedan contar con elementos concretos de interpretación para realizar un control de convencionalidad que garantice plenamente la libertad de expresión, el pluralismo y, consecuentemente, tendrá efectos en el ejercicio de otros derechos y en la calidad democrática de los países de la región.

Cabe señalar que incluso la propia Comisión debería replantearse la totalidad del principio 12, pues ante los retos que tenemos en la actualidad en los cambios tecnológicos en la era de la información, la experiencia internacional y las buenas prácticas indican que ya no es posible regular a la concentración y los monopolios con leyes generales de competencia. Dado el grado de complejidad técnica, como las implicaciones que tienen estas plataformas tecnológicas para el ejercicio de la libertad de expresión y otros derechos, se requiere de leyes especiales, que tengan la capacidad de dar respuesta ante estos retos. No es lo mismo regular el monopolio de la cerveza, que el monopolio en la televisión, son naturalezas, orígenes e implicaciones distintas. Sé que el ejemplo es extremo, pero ayuda a entender el por qué es indispensable asumirlo.

Esperamos que la CIDH, junto con su Relatoría de Libertad de Expresión, pueda atender esta necesidad en la región. Se puede consultar aquí, el informe entregado, así como el desarrollo y fotos de la audiencia.

 *Aleida Calleja es Coordinadora de Advicacy Observacom.

[1] Agradecemos el trabajo y apoyo de  Artículo 19-Brasil; la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI); elCentro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO); el Colegio de Periodistas de Chile; el Instituto Centroamericano de Estudios para la Democracia Social (DEMOS); la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP); e Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social,  entidades que promueven el derecho a la libertad de expresión en América Latina, para hacer posible la audiencia regional sobre ´Diversidad, Pluralismo y concentración en los medios de comunicación en América´.

 

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