Veto parcial a la reforma de la Ley de Comunicación en Ecuador objetó 17 artículos por inconstitucionalidad y 34 por inconveniencia

Foto: Twitter de Guillermo Lasso.

Según el Ejecutivo, lo aprobado por la Asamblea presentaba un exceso de regulación que vulneraba la libertad de expresión
Foto: Twitter de Guillermo Lasso.

En el veto a la reforma de la Ley de Comunicación, firmado por el presidente Guillermo Lasso el pasado 24 de agosto, se objetaron 17 artículos por inconstitucionalidad, entre los que se encuentra la obligación del Estado como garante de la información verdadera y el reparto en tres partes prácticamente iguales de las frecuencias a medios comerciales, públicos y comunitarios. 

También se vetaron 34 artículos considerados “inconvenientes”, dentro de los que se encuentra la mayor participación (considerada excesiva por parte del Ejecutivo) de la Defensoría del Pueblo, las sanciones a los medios y las acciones afirmativas para el desarrollo de los medios comunitarios.

Desde el gobierno se afirmó que el articulado original vulnera estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Constitución ecuatoriana.

En cuanto a los próximos pasos a seguir, en primera instancia la Corte Constitucional de Ecuador deberá pronunciarse por los artículos observados como inconstitucionales por el Ejecutivo, y luego, la Asamblea Nacional tratará el resto de los artículos vetados.

Según Leonardo Laso, secretario general de Comunicación de la Presidencia de Ecuador, los puntos más relevantes que pueden terminar derivando en lo que considera una “ley mordaza”, incluidos en el proyecto de la oposición aprobado por la Asamblea en julio, se encuentran en las objeciones que tratará la Corte Constitucional. Laso se mostró confiado y aseguró que el pronunciamiento del máximo orden judicial, “va a frenar para siempre” estos artículos.

Artículos marcados como inconstitucionales desde el Ejecutivo

Dentro de los 17 artículos señalados como inconstitucionales por el Ejecutivo se encuentra el artículo 2, que suprime el concepto de  “opinión” en lo que la norma actual entiende como “contenido comunicacional” a ser regulado, referido a todo lo que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de medios de comunicación social.

El artículo 3 establece que los medios de comunicación sociales, no pueden pertenecer en más del 49 % de sus acciones a organizaciones o compañías extranjeras que se encuentren fuera de Ecuador, ni tampoco a extranjeros que “residan regularmente” en el país.

El artículo 8, también vetado por el gobierno, modifica contenidos del artículo 12 de la actual norma, que refiere al principio de democratización de la comunicación e información. En la reforma, se incorpora el concepto de “democratización de la propiedad” y amplía su alcance a “los flujos de información”, con respecto a la asignación y concesión de frecuencias y la creación de medios. Esto fue considerado como inconstitucional por el Poder Ejecutivo, con el argumento de que esto reduciría la cantidad de frecuencias destinadas a los medios privados, aumentando la concesión a medios públicos y comunitarios.

En el artículo 17 se establece que “el Estado debe garantizar el derecho a la verdad de todos los ecuatorianos, queda prohibida la difusión de toda información falsa”, pero desde el Ejecutivo se señala que el Estado no puede tener el rol de indicar que es verdadero o falso.

Asimismo, el gobierno entendió que es inconstitucional el artículo 50 de la reforma, que dispone el reparto  del espectro radioeléctrico en porcentajes iguales para cada sector de medios, reservando el 33 % de las frecuencias para la operación de medios públicos, 33 % para medios privados y 34 % para medios comunitarios. El Ejecutivo entiende que esto reducirá demasiado la participación de los medios privados.

Entre otros artículos señalados por inconstitucionalidad se encuentra el artículo 35, que busca retomar la figura de los Defensores de Audiencia, como un mecanismo de autorregulación de los medios.

Artículos objetados por inconveniencia

Dentro de los artículos vetados por el Ejecutivo por considerarlos inconvenientes, se encuentra el artículo 13 que establece que, además de reconocer el derecho a rectificación para las personas que sean agraviadas, también podrán recurrir a la Defensoría del Pueblo, para iniciar procesos que protejan sus derechos.

Por otro lado, el gobierno cuestionó el artículo 16, que prohíbe la identificación de menores víctimas de violencia en medios de comunicación y, a su vez, tampoco permite que se publiquen elementos que insinúen su identidad.

A su vez, vetó el artículo 44, muy defendido por el sector comunitario porque obliga al Estado a desarrollar políticas y acciones afirmativas para el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios.


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