Por: Guillermo Mastrini
El autor es director de la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes
Hace unos días el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional un proyecto para actualizar el marco regulatorio de las telecomunicaciones, conocido como Argentina Digital. Inmediatamente se alzaron numerosas voces que señalaron que la ley estaba hecha a medida de la empresa Telefónica, que finalmente se vería autorizada a brindar servicios en el mercado audiovisual. El propósito del presente artículo es realizar un análisis del proyecto para evaluar sus virtudes y defectos, así como los potenciales beneficiarios.
Ante todo resulta preciso señalar que es necesario revisar el marco regulatorio. De hecho esta política no debió haber esperado tanto tiempo para asomarse al debate público. Como en el caso de la radiodifusión, el sector de las telecomunicaciones está regulado en la actualidad por una ley sancionada durante una dictadura (1972), modificada por sucesivos parches y enmiendas de todo tipo y alcance. A inicios de los 70, la palabra convergencia no se utilizaba en el sector, la informática estaba en sus primeros años, y la estación terrena de Balcarce sólo se había inaugurado unos 24 meses antes. La regulación de la convergencia, Internet, y el triple play, casi no tuvo lugar hasta la fecha en los debates parlamentarios.
Por lo tanto, bienvenido sea un proyecto de ley que aborda dichas cuestiones. Más si en el proyecto se incluyen aspectos sumamente positivos como la declaración de servicio universal incluyente, la neutralidad de la red, la desagregación de la última milla, la definición de servicio público para el conjunto de las telecomunicaciones, y una velocidad mínima para la prestación de servicios de Internet, entre otros aspectos que precisan ser actualizados en el nuevo entorno convergente. Resulta mucho más conveniente regular el proceso de convergencia, antes de que las grandes corporaciones que operan en el sector determinen una estructura de mercado que condicione futuros desarrollos.
Sin embargo, más allá de varios aspectos positivos que presenta el proyecto de ley, también se encienden luces amarillas sobre aspectos que deberían ser corregidos en el parlamento. Dos de ellos son estructurales al proyecto de ley y están directamente relacionados. El principal problema es que la redacción del articulado es sumamente ambigua y la mayoría de los puntos deben ser interpretados por la Autoridad Regulatoria, sobre cuya conformación sólo se dice que será designada por el PEN. De sancionarse el proyecto así como está, el corazón de la regulación quedará en el reglamento de la misma. El mismo será formulado mediante decreto presidencial.De esta forma el mercado de las telecomunicaciones tendrá un marco jurídico inestable sujeto a la voluntad del Poder Ejecutivo de turno.
A diferencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, no se observa una autoridad colegiada, y a diferencia del decreto de creación de la CNC, no se establecen mecanismos de concurso. Pero además el proyecto de ley establece para todos sus artículos la posibilidad de exceptuar su cumplimiento, a criterio de la autoridad de regulación. De esta forma la redacción es ambigua en sus términos y la aplicación puede resultar discrecional.
El punto que ha suscitado más debate es el que permite a las empresas de telecomunicaciones brindar servicios audiovisuales. El proceso de convergencia es irreversible y es mejor que sea abordado por el Estado. Llama la atención sin embargo, que los modelos propuestos en la fundamentación del proyecto sean el mexicano y el colombiano, países cuyas políticas tienen un sesgo tecnologicista y su orientación política se vincula a la Alianza para el Pacífico. Mucho más sorprendente resulta aún que los patrones establecidos para el ingreso de las telecomunicaciones en el sector audiovisual, contengan exigencias mucho menores para las corporaciones telefónicas que las planteadas en el proyecto original de la ley 26522 (Ley de servicios de comunicación audiovisual), como la de que exista un dictamen vinculante de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia cuando existiese un prestador de cable ya establecido en dicha zona.
Este artículo fue el que disparó una catarata de comentarios sobre los beneficios que el mismo traería para las empresas de telecomunicaciones y especialmente para Telefónica. Desde nuestra perspectiva esto no resulta evidente dado que por un lado las empresas de telefonía quedan sujetas a un entorno más competitivo en su mercado base, pero además en el caso de Telefónica, su entrada a los mercados convergentes aún resulta complicada. Si bien, y a partir de una dudosa interpretación de la Ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, podría mantener la propiedad de Telefé hoy cuestionada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se mantiene el impedimento para acceder al cable y los servicios triple play (verdadera crema del negocio), ya que no se modifica el impedimento para la entrada del capital extranjero en los servicios audiovisuales fijado por la ley Ley 26522. Siguiendo este razonamiento, resulta mucho más favorecido el grupo de inversión Fintech de David Martínez (protegido por el convenio de protección de inversiones con Estados Unidos) que la empresa Telefónica.
Para finalizar, se destacan las diferencias en el proceso y la sustancia entre el proyecto Argentina Digital y la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Mientras que la Ley SCA fue ampliamente debatida en foros participativos previos a su llegada al parlamento, el proyecto de regulación de las telecomunicaciones ya está en las cámaras. Los detallados comentarios a cada artículo ya no pueden ser apreciados. La creación de una autoridad de aplicación colegiada y democrática ya no dependerá de la voluntad del Congreso. Pero sobre todo, la ambigüedad de la redacción del proyecto Argentina Digital, se distancia del estándar democrático presente en la LSCA. Si la Ley 26522, se basa conceptualmente en los términos de acceso y participación, aquí solo queda el primero.
Cabe esperar entonces que el parlamente realice las modificaciones necesarias para limitar los problemas del proyecto Argentina Digital. De lo contrario será una ley hecha a medida del Poder Ejecutivo Nacional. Del gobierno actual, y del que lo suceda.
Tomado de INFOBAE