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Caso UDELAR: regulación privada, exclusión del espacio cívico y sin posibilidad de defensa

Por OBSERVACOM.

Las reglas de las plataformas tienen un impacto directo en la capacidad de sus usuarios de expresarse con mayor o menor medida y, en algunos casos, ante una moderación injusta, pueden apelar. Sin embargo, la medida aplicada sobre la página del Instituto Confucio de la Universidad de la República de Uruguay, ha sido anulada sin una argumentación clara, impidiendo que otros usuarios accedan a ella, y sin habilitar mecanismos de apelación
Foto: Pexels.

Desde el 9 de agosto la página de Facebook del Instituto Confucio de la Universidad de la República (UDELAR, siglas de la principal universidad pública del Uruguay) fue anulada por la plataforma bajo el argumento de que el Instituto “no cumple con las normas comunitarias”. Esto quiere decir que, aunque el propietario puede ver su propia página e incluso publicar nuevos contenidos, para el resto de las personas la página aparece como “no disponible” y Facebook informa que “es posible que el enlace esté roto o que se haya eliminado la página”.

Las plataformas digitales como Facebook, Instagram, X y TikTok se basan en contenidos generados por terceros que se intercambian entre los miembros de esas comunidades. Por lo tanto, son intermediarias necesarias para que esa información se publique, se comparta y circule. Pero estos espacios no son neutrales ni están libres de regulación. Cada plataforma tiene sus propias normas y condiciones de servicio a través de las que establecen lo que consideran apropiado o no para ser publicado y donde enumeran las sanciones que aplica la red social a los usuarios que no cumplan con estas reglas.

A través de sus normas comunitarias, que son reglas privadas, indican, entre otras cosas, lo que se puede publicar y lo que no. Asimismo, establecen qué tipos de contenidos tendrán mayor o menor alcance. Es decir: actúan como moderadoras. Es por eso que los contenidos que las personas usuarias crean, suben o comparten pueden ser marcados o eliminados. También las cuentas o páginas (su “medio de comunicación” en ese espacio) pueden ser suspendidas temporalmente o bloqueadas de manera definitiva.

En el caso de la página del Instituto Confucio, la medida que tomó Facebook fue la de invisibilizar la página, ocultarla, lo que podría equivaler a una medida conocida como shadowban. Este tipo de medidas puede consistir en el bloqueo de un usuario en una plataforma, sin que este perciba que está siendo bloqueado.

En el caso denunciado por la UDELAR, Facebook informa al propietario a través de un cartel en la misma página que la misma está “anulada”. ¿Cuál es el resultado? A pesar de permitir que su propietario pueda continuar publicando información, la misma no está visible, por lo que el impacto de la medida tomada por la plataforma es el mismo que si la decisión fuera eliminar la página. Con una diferencia fundamental: si Facebook decidiera eliminarla en lugar de ocultarla, el titular de la página podría recurrir al mecanismo de apelación que la plataforma tiene disponible.

En lugar de eso, la UDELAR no puede ejercer su derecho a apelar. Desde la institución se denuncia que no cuentan con un botón o enlace que les permita apelar y que, al intentar ponerse en contacto con Facebook desde la cuenta afectada no se les ofrece un formulario que les permita realizar el reclamo.

Las reglas privadas de las plataformas tienen un impacto enorme: definen qué vemos y qué no vemos en Internet. Es por eso que debemos conocerlas. Sin embargo, muchas veces puede resultar difícil acceder a ellas o terminar de leerlas porque son interminables. En el caso de la UDELAR, la empresa no aclara cuál es la norma comunitaria que estaría infringiendo la página para recibir la sanción ni qué contenido o uso de la misma debería ser ajustado para no hacerlo.


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