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Comisión Europea presentó directrices para implementar la Directiva Audiovisual en plataformas de intercambio de video y cuotas de catálogo

La Comisión Europea (CE) presentó los lineamientos para la implementación de la Directiva de Servicios Audiovisuales en relación a la definición de plataformas de servicio de intercambio de video y obligaciones de promoción de obras europeas.

El objetivo es contribuir a la implementación y aplicación armonizada de la Directiva Europea aprobada en 2018, cuya fecha de transposición en los distintos Estados está prevista hasta el 19 de septiembre de 2020 como fecha máxima. Estas directrices, que no son vinculantes, surgieron luego de un proceso de consulta con representantes de los Estados Miembro de la UE (lo que se conoce como el Comité de Contacto).

Los lineamientos sobre plataformas de servicios de intercambio de video ofrecen guías para la aplicación del criterio de funcionalidad “esencial” de la definición de este tipo de servicios.

La Directiva de Servicios Audiovisuales obliga a las plataformas (incluidas las redes social en los casos que la provisión de servicios audiovisuales sea considerada una funcionalidad “esencial”) a garantizar que los usuarios estén protegidos contra discursos de odio y contenido nocivo para los menores.

“La Comisión considera que, para determinar si la funcionalidad del contenido audiovisual es esencial, los Estados miembros, en particular sus autoridades reguladoras nacionales, deben considerar, sobre todo, la naturaleza de los videos generados por usuarios y los programas del servicio que ofrece la plataforma, así como el papel particular que tales videos y programas desempeñan en ese servicio. En particular, las autoridades nacionales deben llevar a cabo un análisis general del servicio, teniendo en cuenta los indicadores cualitativos y cuantitativos, con vistas a determinar si el contenido audiovisual ofrecido es meramente accesorio o constituye una parte mínima de las actividades del servicio”, dicen los principios rectores para plataformas.

Entre los criterios para evaluar un servicio, la Comisión sostiene que “debe prestarse especial atención a si el contenido audiovisual contribuye al éxito comercial o al posicionamiento del servicio en el mercado”. Además “la Comisión considera que, al aplicar el criterio de funcionalidad esencial, los Estados miembros, incluidas sus autoridades nacionales de regulación, también deben prestar especial atención a la perspectiva de los usuarios y, en particular, al grado de exposición a contenidos audiovisuales cuando acceden a los servicios pertinentes”.

En función de eso, la Comisión identificó una serie de indicadores para la evaluación de servicios, agrupados en cuatro categorías:

  1. La relación entre el contenido audiovisual y la actividad o actividades económicas principales del servicio. Para ello se identifican indicadores como: arquitectura general y el diseño externo de la plataforma, carácter autónomo del contenido audiovisual, funcionalidades específicas del servicio adaptadas al contenido audiovisual o específicas de éste, la manera en que se posiciona el servicio en el mercado y el segmento del mercado al que está dirigido.
  2. La pertinencia cuantitativa y cualitativa del contenido audiovisual disponible en el servicio. Para ello, se proponen indicadores como: la cantidad de contenido audiovisual disponible en la plataforma, el uso de contenido audiovisual en la plataforma y el alcance del contenido audiovisual.
  3. La monetización del contenido audiovisual o la generación de ingresos a partir de éste. En este sentido se detallan los siguientes indicadores: inclusión de comunicaciones comerciales en el contenido audiovisual o en torno a este, imposición de un pago para acceder al contenido audiovisual, acuerdos de patrocino entre marcas y aquellos que suben contenido audiovisualy y seguimiento de las actividades de los usuarios en la plataforma.
  4. La disponibilidad de herramientas destinadas a mejorar la visibilidad o el atractivo del contenido audiovisual. Aquí los indicadores propuestos son: funciones o acciones específicas que inciten al consumo de contenido audiovisual, herramientas disponibles dentro o en torno a los videos diseñadas para atraer a los usuarios y fomentar su interacción, herramientas o sistemas que permiten a los usuarios seleccionar el contenido audiovisual que desean que se les ofrezca, y herramientas o sistemas para el seguimiento del rendimiento y la gestión del contenido subido a la plataforma.

Los lineamientos reconocen que las autoridades nacionales pueden tener dificultades para obtener datos cuantitativos confiables porque esa información no suele estar disponible o solo ser disponible para las plataformas. Por esta razón reconoce que las autoridades nacionales pueden considerar exclusivamente o predominantemente indicadores cualitativos para determinar la funcionalidad esencial.

En relación a las directrices para el cálculo de obras europeas, éstos buscan brindar herramientas para clarificar cómo calcular la participación de obras europeas en los catálogos de proveedores de video bajo demanda, así como precisar la definición sobre baja audiencia y bajos ingresos para determinar las excepciones previstas para el cumplimiento de dicha obligaciones de la normativa.

En relación a la determinación de cuotas de catálogo, la Comisión recomienda que el método de cálculo sea en base a la cantidad  total de títulos y no por el tiempo de transmisión, como en el caso de la radiodifusión televisiva.

“Los prestadores de VAP (prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición) no crean sus catálogos basándose en aspectos temporales, sino en el atractivo de poner a disposición de los usuarios un número posiblemente elevado de distintos programas… Del mismo modo, desde la perspectiva de los usuarios, la decisión de ver un programa disponible en los catálogos a petición no está limitada temporalmente… La Comisión considera que, en el caso de los servicios de VAP, debido a sus características, es más apropiado calcular la proporción de obras europeas en los catálogos en función de los títulos y no del tiempo de difusión (tiempo de visionado)”, establece el documento.

De acuerdo con la Comisión, el cálculo basado en títulos puede facilitar la creación de una oferta más diversificada de obras europeas y facilitar el monitoreo y supervisión por parte de las autoridades nacionales.

«Al ser más neutral, es probable que el cálculo basado en los títulos facilite la creación de una oferta más diversificada de obras europeas… En segundo lugar, es probable que el cálculo por títulos sea menos gravoso para los prestadores de VAP que el cálculo por duración… En tercer lugar, también es probable que el cálculo por títulos facilite el seguimiento y la supervisión por parte de las autoridades nacionales pertinentes, ya que es más fácil hacer un seguimiento y una verificación de los títulos que de los tiempos de visionado totales”, sostiene.

Para determinar qué constituye un título, el documento de la Comisión señala, que en el caso de de largometrajes y películas para TV, cada film constituye un título en el catálogo. A su vez, distintas películas en una franquicia constituyen títulos diferentes en un catálogo.

Para series de TV u otros formatos serializados (episodios), la Comisión recomienda que una temporada de una serie debería, en principio, contar como un título.

La Directiva contempla excepciones del cumplimiento de la cuota de catálogo del 30% de obras europeas cuando se trata de proveedores con baja audiencia y/o bajo volumen de negocio. De ahí que los lineamientos recomiendan exceptuar de la obligación a las micro-empresas, así como sugieren una metodología específica para calcular la audiencia de servicios VoD y umbrales específicos para la exención tanto para servicios lineales como a pedido en casos de baja audiencia.

Los lineamientos también contemplan la posibilidad de introducir umbrales más bajos en condiciones específicas para que se tengan en cuenta en el caso de los Estados Miembro más pequeños y  se atiendan las especificidades nacionales y sectoriales.

“La Comisión considera que los Estados miembros con mercados audiovisuales nacionales más pequeños deben poder establecer límites inferiores para el volumen de negocios. Sobre la base de las características generales del mercado, tales límites inferiores podrían estar justificados y ser proporcionales siempre que eximan a las empresas cuya proporción sea inferior al 1 % de los ingresos globales de los mercados audiovisuales nacionales en cuestión”, dice el documento.

 

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