«El escenario mediático costarricense es una expresión de los procesos sociopolíticos que se han desarrollado en el país en las últimas décadas.»
Lisbeth Araya, Adrián Avendaño y Eva Carazo*/ Costa Rica, septiembre 2014
El escenario mediático costarricense es una expresión de los procesos sociopolíticos que se han desarrollado en el país en las últimas décadas. Robles y Voorend (2012) indican que los medios de comunicación masiva tradicionales, especialmente la televisión y la radio, jugaron un papel importante en el proceso de transnacionalización y diversificación de los grupos de poder económico en el país en el marco de las profundas transformaciones socioeconómicas vividas en Centroamérica a partir de los años 80.
La crisis de esos años y el periodo de inestabilidad subsiguiente significaron el quiebre estructural para el modelo de Estado intervencionista en Costa Rica, así como el ascenso de un grupo de tecnócratas-políticos que empezaron a implementar, en acuerdo con instituciones financieras internacionales, una serie de medidas de ajuste orientadas hacia lo que puede llamarse un modelo reformista neoliberal que contemplaba la liberalización de mercados, la privatización de empresas públicas y la desregulación (Robles y Voorend, 2012).
En términos de estructuras sociales, los grupos de poder mantuvieron sus estrechas vinculaciones con los espacios de decisión política y aumentaron su participación en nuevos espacios de acumulación económica, en particular los sectores financiero, turístico e inmobiliario.
Robles y Voorend (2012) indican además que los medios de comunicación resultaron ser también un espacio privilegiado para la inversión transnacional, lo que generó un acelerado proceso de concentración en las últimas dos décadas: Un ejemplo de la transnacionalización de los medios es el caso de Ángel González, dueño de al menos 30 canales de televisión y 70 radios en América Latina y que no ha dejado fuera a Costa Rica. En la televisión su grupo Repretel es dueño de los canales 4, 6 y 11.1 En radio, tras la compra del Grupo de Comunicación Monumental en 2006, se afianzó su control sobre (…) lo que actualmente se conoce como Central de Radios (…). En materia de radio, 35 de las emisoras están en manos de cinco grupos radiofónicos, mientras el Estado es dueño únicamente de un 11 % de las licencias de radio. (…) En televisión abierta compite junto con Ángel González, la empresa TELETICA de la familia Picado Cozza que controlan los canales 7 y 33, la cual es dueña también de las empresas de televisión por cable Cable Tica y Cable Color. (Robles y Voorend, 2012: 152-154).
De forma simultánea, con el proceso de concentración en la propiedad de los medios, éstos han jugado un importante papel como articuladores y justificadores del modelo neoliberal (Sandoval, 2007: 306), así como en la reproducción del entramado de relaciones entre intereses económicos, políticos y mediáticos en el escenario costarricense contemporáneo (Fournier-Pereira, 2009).
Costa Rica tiene entonces un escenario mediático caracterizado por una intensa imbricación de intereses económicos y políticos que promueven de forma activa la consolidación material y simbólica de un modelo económico neoliberal, procesos que se facilitan por la significativa concentración de la propiedad de los medios de comunicación y la consecuente ausencia de voces alternativas con posibilidades reales de incidencia en tales escenarios. “A mayor audiencia mayor es la concentración en la publicidad, situación que excluye a otros del mercado.” (Robles y Voorend, 2012: 152).
Normativa y regulaciones
Para construir y proteger la comunicación como un derecho parece imprescindible entender su vinculación con diversos procesos socioculturales necesarios para la convivencia; al mismo tiempo, se requiere generar herramientas que permitan esa protección. En tanto en la comunicación como interrelación y como construcción de sentidos sociales se juegan intereses y relaciones de poder, se vuelve indispensable establecer estructuras jurídicas que permitan reconocer el derecho humano a la comunicación, asegurar su cumplimiento mediante políticas públicas, así como regular el acceso y uso de los medios y tecnologías que facilitan o dificultan su ejercicio.
A pesar de que la Constitución Política de Costa Rica garantiza, por ejemplo, la libertad de reunión, de petición y de expresión, mediante los artículos 26 al 29 (Constitución Política de la República de Costa Rica, 1949), el derecho a la comunicación como tal no está reconocido en la legislación aplicable en el país. Al contrario, el escenario jurídico nacional es bastante laxo en el área, y las carencias de regulación juegan en contra del reconocimiento y la protección de la comunicación como un derecho colectivo y universal (Salas, comunicación personal, 11 de julio, 2012).
A continuación se revisan algunos de los principales contenidos de la legislación costarricense relacionados con las comunicaciones, en particular con la posibilidad de garantizar la comunicación como un derecho.
Ley de Radio
La Ley de Radio N° 1758 data del año 1954 y, después de diversas reformas, mantiene únicamente doce artículos sustantivos vigentes, el primero de los cuales indica el dominio estatal y la administración de los servicios inalámbricos (esto incluye radio y televisión), o su uso por particulares mediante concesión de las frecuencias públicas o la asignación de las mismas en condiciones especiales. Esta ley ha constituido históricamente la base para la concesión de frecuencias públicas en el país, a pesar de que resulta insuficiente para las condiciones actuales.
En lo fundamental esta ley de la Asamblea Legislativa de Costa Rica del año 1954 contempla:
a) Un procedimiento básico para obtener concesiones (artículo 7)
b) El reconocimiento de la responsabilidad solidaria de dueños de radiodifusoras si permiten con culpa o dolo transmisiones contrarias a la ley (artículo 8)
c) El establecimiento de una cesión de media hora semanal al Estado por parte de radioemisoras y televisoras comerciales (artículo 11)
d) La regulación de los porcentajes de producción extranjera a transmitir así como los impuestos a cobrar por la misma (artículo 11)
e) La prohibición de algunas acciones como el uso de lenguaje contrario a las buenas costumbres o “proporcionar informes al enemigo en caso de guerra” (artículo 17c, 17ch, 17h)
f) La instauración de impuestos anuales a la radiodifusión de entre ¢1000 y ¢3000, pago con el cual se garantiza la prórroga automática de las concesiones (artículo 18).
A pesar de que se prohíbe el traspaso o enajenamiento de derechos sobre las frecuencias sin previa autorización del Estado, dicha práctica no es sancionada, y al contrario se realiza abiertamente en el escenario nacional (Salas, comunicación personal, 11 de julio, 2012).
La Ley de Radio costarricense resulta desactualizada para el contexto presente del país y el mundo, e insuficiente para regular el funcionamiento de medios fundamentales en la comunicación colectiva como lo son la radio y la televisión. La creciente concentración de frecuencias en manos de conglomerados nacionales e internacionales es sin duda facilitada por los vacíos de esta legislación.
En su artículo de opinión “El insólito regalo de frecuencias de radio y televisión al sector privado”, Villalobos (2012) destaca cómo con la aplicación inicial de la Ley de Radio N°1758 se entregaron (casi en carácter vitalicio) las frecuencias de radio y televisión al sector privado, favoreciendo la concentración de los medios en unos cuantos núcleos familiares en el ámbito nacional, tal y como fue descrito por Robles y Voorend, y en consonancia con la tendencia centroamericana descrita por Becerra y Mastrini (2009) en su libro Los dueños de la palabra: El fenómeno de las telecomunicaciones ha sido pobremente regulado por el Gobierno de Costa Rica (…) la regulación ha provenido de reglamentos (…) los cuales siempre han sido volubles a los intereses de los políticos de turno (…) los cánones para el uso de las frecuencias no han sido actualizados en los últimos 40 años, debido a las presiones de los concesionarios(…) (Villalobos, 2012).
La concentración de medios atenta directamente contra un principio inherente en relación con el derecho a la comunicación: el pluralismo (Becerra y Mastrini, 2009; Villalobos, 2012).
Ley General de Telecomunicaciones
Otra normativa relevante en este tema en Costa Rica es la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, aprobada en junio de 2008 en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, y orientada básicamente a permitir el uso del espectro radioeléctrico a las compañías privadas de telefonía y telecomunicaciones en el nuevo escenario de apertura de dichos servicios.
Resulta interesante analizar, por ejemplo, el artículo 29 de dicha Ley, el cual indica lo siguiente: (…) el aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público. El otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de radio, Nº 1758 (…) sus reformas y su Reglamento. A la SUTEL le corresponderá realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar el concurso de la concesión y recomendarle al Poder Ejecutivo el otorgamiento o no de estas concesiones (…) sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión, quedan sujetas a la presente Ley en lo dispuesto en materia de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia previsto en esta Ley(…) (Ley General de Telecomunicaciones de Costa Rica Nº 8642, 2008. Énfasis añadido)
Este artículo define la radiodifusión como una actividad necesariamente privada, lo que dificulta su reconocimiento como derecho colectivo, aun cuando se la considere de interés público. En el mismo sentido, mientras los servicios de radiodifusión sigan rigiéndose por la antigua y débil Ley de Radio, que como se ha visto facilita concesiones casi vitalicias, las redes y el espectro radioeléctrico que permiten la existencia de dichos servicios pasan a regularse en el marco de la Ley General de Telecomunicaciones. Esto significa, por ejemplo, que las nuevas tecnologías de información y comunicación se desarrollarían en el país bajo la lógica de competencia comercial que priva en esta ley y, al igual que sucedió con la radio y la televisión, la perspectiva de garantizar el derecho colectivo a la comunicación estaría ausente en ese desarrollo.
Lamentablemente, lo anterior desvirtúa los artículos 2 y 3 de la propia ley, en los cuales se contemplan principios rectores dignos de ser rescatados como la universalidad, la solidaridad, el beneficio del usuario y la transparencia. (Ley General de Telecomunicaciones de Costa Rica Nº 8642, 2008).
* Extracto de un artículo publicado en el Anuario de Estudios Centroamericanos y presentado en el XII Congreso de ALAIC en Lima, Perú, el 8 de agosto en Lima, Perú