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Corte de Justicia de la UE determinó que las prácticas de “zero rating” violan la neutralidad de la red

La Corte de Justicia de la Unión Europea señaló que las ofertas de “zero rating” (acceso a aplicaciones y servicios sin consumo de datos) son incompatibles con la protección de los usuarios de Internet y la neutralidad de red.

Por primera vez el Tribunal emite una sentencia sobre neutralidad de red en Europa por el caso de la compañía húngara Telenor que ofrecía dos paquetes con acceso preferencial a ciertas aplicaciones sin consumo de datos. La Corte determinó poner fin a dicha oferta comercial del proveedor de conectividad, así como a las medidas de bloqueo o ralentización de tráfico para los servicios o aplicaciones no contemplados en los paquetes de zero rating, al considerar que atentan contra la normativa europea de Internet abierta (Reglamento 2015/2120).

“Este tipo de prácticas limita el ejercicio de los derechos de los usuarios finales en una parte significativa del mercado… Dichos paquetes pueden incrementar el uso de las aplicaciones y servicios favorecidos y, en consecuencia, reducir el uso de las demás aplicaciones y servicios disponibles, habida cuenta de las medidas mediante las cuales el proveedor de los servicios de acceso a Internet dificulta técnicamente ese uso”, señala el comunicado de la Corte.

Además, se planteó que “cuanto mayor sea el número de clientes que contratan este tipo de paquetes, es más probable que dada su escala, por efecto acumulativo, se produzca una limitación significativa del ejercicio de los derechos de los usuarios finales, o incluso socave la esencia misma de esos derechos”.

La Corte señaló que cuando las medidas de bloqueo o ralentización de tráfico se basan en consideraciones comerciales, y no en requerimientos técnicos objetivos, son incompatibles con la regulación europea de Internet abierta. Más específicamente, con el artículo 3(3) que señala que “los proveedores de servicios de acceso a internet tratarán todo el tráfico de manera equitativa cuando presten servicios de acceso a internet, sin discriminación, restricción o interferencia”, lo que “no impedirá que los proveedores de servicios de acceso a internet apliquen medidas razonables de gestión del tráfico”.

 

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