Por María José Guembe, investigadora asociada de OBSERVACOM
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en España han propuesto un Código de Conducta que representa un cambio significativo en la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) frente a contenidos que puedan afectar su bienestar
España se encuentra en un proceso de adaptación de su regulación del sector audiovisual a las normas europeas, entre las que se encuentran la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Mercados Digitales y la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual. Estas normas buscan, entre otros objetivos, crear espacios seguros que protejan los derechos humanos, con previsiones especiales para la niñez y la adolescencia.
La Directiva fomenta la corregulación y la autorregulación a través de códigos de conducta, esquema que España incorporó a su Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022, aplicable a la protección de NNA. El Código de Conducta, elaborado por una veintena de prestadores audiovisuales, fue presentado para su aprobación ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que antes de decidir su adopción lo sometió a consulta pública con la sociedad y entidades especializadas.
Según la Directiva europea, los códigos deben ser aceptados por los principales interesados, definir claramente sus objetivos y contar con mecanismos para un seguimiento y evaluación periódicos, transparentes e independientes. Además, deben prever medios para una aplicación eficaz, con sanciones proporcionales y adecuadas. La consulta pública lanzada por la CNMC abarca todos estos aspectos.
Una de las principales innovaciones de la propuesta es un sistema unificado de protección aplicable a la televisión lineal, los servicios a demanda, las plataformas de intercambio de video y los usuarios relevantes (influencers) que utilicen estos servicios. Para homogeneizar la protección en esta amplia gama de prestadores, se elimina el sistema de franjas horarias por edades, que es el recurso principal en la televisión lineal, no aplicable a los demás prestadores.
El código propone un enfoque centrado en proporcionar información a las audiencias sobre los contenidos. Se establece un modelo de etiquetado de programas y un repertorio de descriptores temáticos como condición previa para la utilización de mecanismos de control parental. Las categorías de calificación por edades incluyen: “especialmente recomendado para la infancia”, “apto para todos los públicos (TP)”, “no recomendado para menores de siete años”, “no recomendado para menores de doce años”, “no recomendado para menores de dieciséis años”, “no recomendado para menores de dieciocho años” y “X”. Cada una de estas categorías está asociada a un color para facilitar la identificación por parte de quienes no saben o pueden leer.
La señalización debe ser visible en la pantalla y en la Guía Electrónica de Programación para servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales, así como en la ficha de información o al inicio del programa para servicios a demanda. Los prestadores están obligados a proporcionar información clara y suficiente sobre el contenido de cada programa mediante descriptores que aborden aspectos como violencia, sexo, miedo o angustia, lenguaje, discriminación, y uso de drogas y sustancias tóxicas.
Este enfoque prioriza la lógica de los servicios a demanda y las plataformas de intercambio de video sobre la televisión tradicional. Si se aprueba, ofrecerá una protección más débil para la niñez en este último espacio, debido a la falta de recursos técnicos de filtrado. El horario protegido es la única herramienta que no depende de la presencia de adultos responsables y atiende la realidad de que muchos niños pasan tiempo solos frente al televisor sin supervisión. Al centrarse en la calificación y el etiquetado, el nuevo código traslada la responsabilidad del cuidado casi exclusivamente a los adultos responsables.
El código también implementa un procedimiento para que las audiencias presenten reclamos por incumplimiento de la calificación, señalización o descriptores inadecuados, a través de la resolución extrajudicial de conflictos. Los reclamos serán tramitados ante el Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, una entidad independiente de la industria publicitaria conocida como “Autocontrol”.
Tal como indica la Directiva europea, el sistema prevé sanciones para los casos de incumplimiento de las obligaciones, así como un seguimiento y evaluación periódica de su implementación. La gobernanza de este código estará a cargo de una Secretaría, ejercida por la CNMC, que gestionará la plataforma electrónica para la presentación de reclamaciones y mantendrá la comunicación entre usuarios y prestadores. Un Comité de Revisión, integrado por representantes de los distintos tipos de prestadores según la incumbencia del reclamo, tramitará y resolverá las reclamaciones. El Jurado de “Autocontrol” será responsable de la supervisión y control, incluyendo la elaboración de informes semestrales y anuales de seguimiento y evaluación.
Este acuerdo representa un modelo de corregulación en el que la responsabilidad principal en su implementación recae en los actores privados, mientras que los órganos del Estado desempeñan un papel muy poco relevante. Esto plantea el interrogante de si se adecúa a las obligaciones del Estado en materia de protección integral de la niñez.
La regulación audiovisual debe alinearse con la normativa vigente sobre protección de NNA. Estas normas plantean, entre otros principios, la corresponsabilidad de los distintos actores sociales: las familias en el acompañamiento y supervisión de los y las niñas; las empresas privadas en todas las instancias de sus actividades; y el Estado en la regulación adecuada de la actividad audiovisual, en la garantía de que los derechos sean respetados y en la implementación de políticas públicas.
De acuerdo con la Directiva audiovisual, los Estados conservan la facultad de exigir a los prestadores de servicios de comunicación el cumplimiento de normas más detalladas o estrictas, especialmente cuando las autoridades determinen que el código de conducta, o alguna de sus partes, ha demostrado ser ineficaz. Este recurso podría permitir la adaptación del código a un estándar más elevado de cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de la niñez. La consulta pública será crucial para asegurar que los derechos y el bienestar de niños, niñas y adolescentes estén protegidos de manera efectiva en el entorno audiovisual en constante evolución.
Para más información sobre los estándares de protección de la niñez en los servicios de comunicación audiovisual en internet, recomendamos este estudio de OBSERVACOM.
Para una mirada de legislación y políticas públicas en Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Colombia, México y Brasil, para la protección de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual recomendamos este estudio de OBSERVACOM.
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