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Justicia argentina condena a Google por violar el derecho a la intimidad de un usuario

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal reafirma la soberanía judicial argentina al responsabilizar a Google por daños causados a un ciudadano cuya imagen fue captada y difundida sin autorización a través de Street View

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a pagar tres millones de pesos argentinos (unos U$S 2400) a un usuario por la violación a su derecho a la intimidad y la dignidad, luego de que se difundiera públicamente una imagen suya desnudo en el patio de su casa a través del servicio “Street View” de Google Maps.

El caso se inició cuando el afectado fue fotografiado por el satélite de la plataforma desde un ángulo que permitió captar su patio interior, donde se encontraba sin ropa. La imagen se viralizó tras ser emitida en programas de televisión y provocó burlas en su entorno, afectando su vida familiar y profesional. El hombre —miembro de las fuerzas de seguridad— demandó a Google y a los medios que replicaron la imagen, en reclamo de una reparación por la exposición no consentida de su intimidad.

El juez de primera instancia desestimó la demanda en términos irónicos, responsabilizando al actor por su “conducta inmoral”. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revirtió el fallo y, en una decisión que sienta precedente jurisprudencial, hizo lugar al reclamo y subrayó el rol de la Justicia argentina en la protección efectiva de los derechos fundamentales, aún frente a empresas tecnológicas transnacionales.

La sentencia afirma que el caso pone en tensión el derecho a la información con los derechos a la imagen y a la privacidad, todos reconocidos constitucionalmente. Si bien la herramienta de Google cumple una función social, la Justicia consideró que esto no exime a la empresa de su responsabilidad por los daños ocasionados. La Cámara destacó que la responsabilidad es objetiva, en tanto Google desarrolla una actividad riesgosa (la captura masiva de imágenes en espacios urbanos), y que esta actividad, aunque lícita, derivó en una intrusión injustificada en la vida privada del demandante.

La Justicia evaluó, además, que la lesión a la intimidad fue grave y que Google debía responder por su conducta. Más allá del carácter internacional de la empresa, el fallo se enmarca en una aplicación plena de la soberanía jurisdiccional argentina: la actividad fue juzgada conforme al derecho nacional, los daños ocurrieron dentro del país, y se estableció la obligación concreta de eliminar la imagen en un plazo de diez días.

Este fallo constituye un precedente relevante en materia de responsabilidad de la plataforma por “actos propios” y derechos fundamentales, y demuestra cómo el Poder Judicial de un país puede intervenir de forma soberana y eficaz para proteger a las personas usuarias frente al accionar de grandes plataformas tecnológicas.


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