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Obligación de 30% de contenido nacional en plataformas audiovisuales digitales aprueban Comisiones del Senado en México

Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado, aprobaron con 15 votos a favor y dos abstenciones la reforma del artículo 249 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para que se garantice un 30% de contenidos de producción nacional en los catálogos de plataformas digitales. La disposición alcanza a los prestadores de servicios de TV paga a través de Internet, sean nacionales o extranjeros.

La iniciativa original fue presentada en septiembre de 2019 por el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

Es la segunda vez que las Comisiones votan esta iniciativa. La semana pasada ya lo habían aprobado pero el Pleno del Senado consideró que debía volver a debatirse ante la acusación de la senadora del PRI, Vanessa Rubio Márquez, que aseguró que la Comisión de Hacienda había sesionado sin quórum.

En esta segunda y nueva sesión también se aprobó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá elaborar los lineamientos correspondientes para su implementación en un plazo de 180 días, con el objetivo de garantizar que se cumpla con lo dispuesto de forma “gradual y asimétrica”, para evitar que se generen barreras para los pequeños proveedores entrantes.

Distintas organizaciones de sociedad civil, cámaras y empresas se manifestaron en contra de la decisión legislativa.

Desde la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) plantearon cuestionamientos, como por ejemplo sobre la definición de los sujetos alcanzados así como de los mecanismos establecidos para promover el contenido nacional.

“El dictamen define de manera deficiente a los sujetos que intenta regular, considerando como servicio de TV y audio restringido a cualquier plataforma de audio y vídeo en línea que requiera suscripción mediante contrato y reciba un pago periódico. Bajo esta figura, miles de servicios en línea –no solo plataformas dominantes como Netflix o similares– estarían obligados por igual a cumplir con requisitos como solicitar autorización al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para ofrecer sus servicios en Internet; incluso tendrían obligaciones absurdas como la de must carry, es decir, la retransmisión de las señales de televisión abierta desde sus plataformas”, sostiene R3D.

Sobre la obligación del 30% de contenidos nacionales en el catálogo, la organización considera que la medida “podría implicar una drástica reducción del catálogo internacional para cumplir con el porcentaje relativo; la imposición de bloqueos geográficos a México por parte de otras plataformas sin posibilidad de cumplir; y la reducción de competencia, pluralidad y diversidad de contenidos audiovisuales en Internet”.

Desde la perspectiva de la organización, más que establecer cuotas, sería más adecuado “exigir que plataformas dominantes como Netflix contribuyan financieramente con dicho fin, sin necesidad de imponer obligaciones que amenacen a la diversidad de opciones en el acceso a bienes culturales de las y los usuarios en México”.

El presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Jorge Bravo, por su parte, señaló las dificultades del proyecto. “Está mal concebida… La iniciativa confunde caballos con cebras que, aunque se parezcan, no son lo mismo”, señaló a través de una columna de opinión publicada en El Economista.

“El proponente [Monreal] pide que el IFT vigile el cumplimiento del porcentaje de producción nacional que debe prevalecer en los servicios de televisión por Internet; pero el regulador ni siquiera tiene esa facultad para la radiodifusión… Peor aún: la iniciativa dice que la producción nacional será generada por una persona física o moral que no forme parte de dicho agente o de su grupo de interés. O sea, las películas, series y documentales originales de las plataformas producidas en México ¡no serían producción nacional! Es una locura. La película Roma de Alfonso Cuarón, producida en México por Netflix, no entraría en producción nacional”, sostiene Bravo.

“Es obvio que la iniciativa monrealista no busca pluralidad ni promoción de contenidos independientes de calidad, sino que las plataformas de streaming de video compren catálogos, programas, series y transfieran rentas a las televisoras comerciales, las únicas que producen esa cantidad de horas. Con un ingreso seguro para ellas, el riesgo disminuye y la calidad también”, concluye el presidente de AMEDI.

En representación de las empresas de Internet, la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) también planteó cuestionamientos a la iniciativa que, desde su perspectiva impactará negativamente en “las oportunidades de elección del consumidor, el costo de los servicios digitales y la producción de la industria audiovisual en México”.

“Las cuotas para cierto contenido podrían ser perjudiciales para los productores de contenido local, ya que podrían reducir la disponibilidad de proveedores de VOD en el mercado y poner en peligro la entrada al mercado de los servicios globales que ayudan a democratizar la oferta de creadores nacionales establecidos y de nuevos emprendedores, limitando las opciones para la creación de empleos nacionales en la industria y su expansión a mercados globales. Del mismo modo, si estos requisitos aumentan en popularidad a nivel mundial, también pueden servir para dificultar que el contenido mexicano encuentre audiencias fuera de México”, sostiene el comunicado.

ALAI también considera que hay incomprensión de la iniciativa sobre el funcionamiento de los servicios de video bajo demanda (VoD). Para la Asociación, los servicios VoD provistos a través de Internet son “técnicamente distintos y no comparables” con los servicios de video restringido provistos a través de redes de telecomunicaciones. Entre las ventajas de los primeros, ALAI señala “menos limitaciones jurisdiccionales”.

La organización considera que esto repercute en el desarrollo de modelos de negocio y sostiene que los modelos de “talla única para todos” no sirven ya que “no existe un modelo único para ofertar los servicios de VOD, especialmente cuando continúan surgiendo nuevos participantes para llenar un vacío percibido en el mercado”.

Otro de los puntos que ALAI considera negativos en relación a la iniciativa parlamentaria es que va en oposición a los acuerdos establecidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

“La solicitud de un requisito de contenido local viola el Artículo 19.4.1, que establece que Ninguna Parte otorgará un trato menos favorable a un producto digital creado, producido, publicado, contratado, comisionado o primero disponible en términos comerciales en el territorio de otra Parte, o de un producto digital del cual el autor, artista intérprete o ejecutante, productor, desarrollador o propietario es una persona de otra Parte, de lo que otorga a otros productos digitales similares. Asimismo, el artículo 18.14 dentro del capítulo de Telecomunicaciones, señala que si una Parte participa en la regulación directa de servicios de valor agregado, no debería imponer a un proveedor de servicios de valor agregado requisitos aplicables a un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones sin la debida consideración de los objetivos legítimos de política pública, la viabilidad técnica de los requisitos y las características de los servicios de valor agregado en cuestión”, aseguran.

En el mismo sentido, sobre las violaciones a TMEC apuntó la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).

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