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Protección de la niñez en Internet: Brasil lidera la región con una norma basada en estándares internacionales

Por María Capurro Robles, coordinadora de proyectos de OBSERVACOM.

Una ley nueva aprobada en el Congreso impone obligaciones de moderación, información, transparencia y rendición de cuentas a las plataformas de contenido para garantizar la seguridad, la privacidad y el bienestar de la experiencia digital de las infancias. Además, establece prohibiciones en materia de publicidad y perfilamiento de datos, apuntando al corazón de un modelo de negocio que crece, voraz, a costa de sus derechos.
Foto: Pexels

El Congreso de Brasil adoptó una decisión clave para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, a través de la aprobación del proyecto de ley PL 2628 -denominado ECA digital- que se debatía desde 2022. 

En un contexto de férrea resistencia de las plataformas y servicios digitales a admitir la regulación democrática y basada en derechos de su actividad, la aprobación de esta ley es el avance más significativo en la región en materia de protección de las infancias en Internet. 

La aprobación del proyecto también es el resultado de un proceso que combinó un intenso debate social y político, y circunstancias dramáticas y decisiones de distintos poderes del Estado dirigidas a proteger a niños y niñas, condicionando la actividad de las plataformas. 

En 2023, una serie de hechos de violencia en escuelas precipitaron la preocupación social por una escalada que registraba un aumento exponencial desde hacía 10 años. Ataques premeditados y letales, bullying e intimidación, y violencia interpersonal y autolesiones. 

Estos hechos, si bien originados en una multiplicidad de causas, movilizaron al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a adoptar la ordenanza 351/2023 con directrices dirigidas las plataformas para prevenir la circulación de “contenido ilegal, dañino y perjudicial en las plataformas de redes sociales relacionadas con extremismo violento que fomenta ataques contra escuelas e incita a estos crímenes o a sus autores”.

Al año siguiente, el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA) publicó la resolución 245 a partir de normas ya vigentes, que reconoce el deber de cuidado de las plataformas y las obliga a identificar y mitigar riesgos para niños, en particular los asociados al consumo de juegos de azar en línea. 

La Autoridad Nacional de Protección de Datos tomó medidas contra Tik Tok en base a la Ley de Protección de Datos y también contra Tik Tok se pronunció un tribunal de San Pablo con base en la normativa laboral vigente. El ciclo lectivo 2025 se inició con la implementación de una ley federal que limitó el uso de celulares en las escuelas, iniciativa que ya habían tomado distintos Estados.

Estas y otras medidas de distintos poderes del Estado, sumadas a un debate más amplio sobre la regulación democrática de las plataformas que Brasil transita en los últimos años, acompañaron un consenso social extendido sobre la necesidad y la urgencia de regular. El PL 2628 avanzó en el ámbito legislativo hasta ser aprobado por ambas cámaras, definiendo las pautas de un marco integral de protección de derechos en el entorno digital. 

La ley aprobada se encuentra plenamente alineada con la Convención sobre los Derechos del Niño y en particular con la Observación General Nro. 25 de 2021 relativa a los derechos del niño en su relación con el entorno digital del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que es el estándar universal en esta materia. La Observación no deja lugar a dudas sobre la obligación que tienen los Estados de establecer y aplicar regulaciones y políticas públicas para asegurar que las empresas cumplan una serie de obligaciones de protección. Todas las medidas de iniciativa propia, autorregulación y afines que puedan adoptar las empresas son complementarias y en modo alguno desplazan ni reemplazan a la regulación estatal. Esta Observación y otras anteriores son clarísimas en este sentido: Estados y empresas deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de niños y niñas en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida. 

Principales cuestiones reguladas por la ley

Por un lado, la normativa establece la obligación general de que todos estos productos o servicios tecnológicos garanticen estrictamente la seguridad, privacidad y bienestar de chicos y chicas, desde una perspectiva de interés superior del niño (artículos 3 y 5.3). Tanto en la fase de diseño como de operación de sus productos y servicios para prevenir y mitigar los riesgos de acceso, exposición, recomendación o facilitación del contacto con una serie de contenidos, productos y prácticas detallados en el artículo 6 que abarcan explotación y abuso sexual, intimidación, pornografía, acoso, promoción y comercialización de juegos de azar, drogas y productos prohibidos, prácticas publicitarias predatorias y engañosas, incitación a la autolesión y ataques contra chicos y chicas. 

La ley establece una serie detallada de acciones que los proveedores de servicio deben realizar para garantizar seguridad, privacidad y bienestar en las distintas etapas de desarrollo de sus productos y servicios (artículos 7 y 8). De modo particular, detalla las herramientas que deben desplegarse para el control de acceso y la verificación de edad (artículos 9 a 15) para proteger a niños, niñas y adolescentes de los escenarios de riesgo antes detallados. 

Además, los servicios digitales tendrán que ofrecer “medidas técnicas adecuadas” que permitan a las personas adultas a cargo limitar el tiempo de uso; monitorear interacciones; restringir los contactos y acciones que puedan realizar los niños y niñas (compras, conversión de ítems virtuales en dinero real, etc.) y las que los servicios o personas desconocidas pueden hacer respecto de su experiencia en línea. Además, estas medidas deben incluir alertas sobre riesgos que podrían producirse. 

La preocupación por la promoción del consumo y el impacto de la publicidad en niños y niñas tiene larga data. Las regulaciones sobre televisión contemplan —incluso en los marcos jurídicos audiovisuales atrasados y regresivos de la región— disposiciones que limitan la publicidad y condicionan sus contenidos. Ahora bien, en un entorno digital donde el negocio es la publicidad basada en la extracción de datos y la captación de la atención, la preocupación cobra aún más relevancia. 

La Observación General del Comité de los Derechos del Niño ordena a los Estados “prohibir por ley la elaboración de perfiles o la selección de niños de cualquier edad con fines comerciales mediante un registro digital de sus características reales o inferidas” así como prácticas publicitarias que afectan la experiencia digital de los niños y niñas y sus derechos. El estándar es muy claro y la ley brasileña lo adopta. Por eso, prohíbe el perfilamiento de datos con fines comerciales y la publicidad dirigida a menores de 18 años mediante técnicas como el reconocimiento emocional o la realidad virtual y aumentada (entre otras, según el artículo 22). 

A su vez, el artículo 23 establece una prohibición que dio lugar a uno de los modos de nombrar la ley (Ley contra la adultización), ya que “prohíbe a los proveedores de aplicaciones de Internet monetizar y promocionar contenido que represente a niños, niñas y adolescentes de forma erotizada o sexualmente sugerente, o en un contexto específico del universo sexual adulto”. 

Quizás el punto más álgido en el debate sobre las regulaciones en esta materia son las obligaciones de remoción de contenidos en función de la protección de chicos y chicas, y su compatibilidad con el respecto a la libertad de expresión. 

Al respecto, el artículo 29 dispone que los proveedores de servicio deben “…retirar el contenido que viole [los] derechos tan pronto como la víctima, sus representantes, el Ministerio Público o las entidades que representan la defensa de los derechos de las infancias les informen del carácter ofensivo de la publicación, independientemente de que exista una orden judicial”. Para la identificación de estos contenidos remite al catálogo del artículo 6 ya comentado. 

La ley impone asimismo a los proveedores digitales una serie de obligaciones de transparencia y de producción periódica de información con un criterio asimétrico, es decir, dirigidas a actores con más de un millón de personas usuarias en el mercado. Informes sobre denuncias, criterios y medidas de moderación de contenidos, sus impactos y resultados, entre otras detalladas en el artículo 31. Del mismo modo, deben garantizar que la transparencia y acceso a los datos para la investigación académica, científica o periodística sobre el impacto de los servicios en niños y niñas. 

Para finalizar, corresponde apuntar que, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma, el Estado podrá imponer sanciones que van desde multas hasta la suspensión temporal de actividades o la prohibición de operar en el país en casos de extrema gravedad. 

Un punto que está aún pendiente de definiciones más precisas tiene que ver con la gobernanza, es decir, con qué institucionalidad velará por el cumplimiento de la norma. 

La ley dispone la creación de una autoridad administrativa autónoma para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital en el ámbito de la administración pública nacional. Quedan, no obstante, cuestiones pendientes de definición sobre este diseño institucional. 

Comentarios finales

En un contexto regional donde impera desde hace años la desprotección de niños y niñas en los entornos de información y comunicación, este avance en Brasil puede y debe traccionar debates, interpelar el letargo e inspirar la acción política para que el entorno digital sea un espacio de desarrollo y experiencia en línea segura y significativa para las infancias. 

Es que no alcanza con garantizar la conectividad a Internet: los Estados tienen la obligación de proteger sus derechos a través de regulaciones y políticas públicas que compensen una balanza inclinada -sin pudor- en favor de los intereses económicos y geopolíticos de actores privados globales. La alfabetización mediática e informacional es otro componente clave de una estrategia urgente para evitar que el entorno digital profundice exclusiones en la región más desigual del planeta.


ENLACES RELACIONADOS:

Cámara de Diputados de Brasil aprueba proyecto de ley para la protección de la niñez en Internet

PL 2628/2022

Coalizao Direitos na rede, ECA DIGITAL (PL 2628). Autoridade competente é fundamental para que lei näo fique no papel

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil, Ordenanza 351/2023

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