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Proyecto de ley de Fake News de Brasil tiene nuevo texto y será votado en breve

Más de un año después de la aprobación del proyecto de ley N°2630/2020 en el Senado brasileño, el diputado Orlando Silva, relator de la propuesta normativa apodada PL Fake News – por su intención de intentar contener el fenómeno de la desinformación – presentó en la Cámara de Diputados el texto modificado que ahora será analizado por un Grupo de Trabajo parlamentario.

Entre los principales cambios del informe de Silva, miembro de la oposición del gobierno Bolsonaro, se encuentra la eliminación de las obligaciones de registro por parte de los proveedores de aplicaciones por entender que «se traduce (…) en un aumento de la recogida de datos por parte de las aplicaciones, vulnerando el principio de necesidad, previsto en la Ley General de Protección de Datos».

El nuevo texto, tal como esperaban y defendían las organizaciones de derechos digitales, amplía las obligaciones de transparencia de las plataformas de Internet.

De aprobarse este proyecto deberán informar de los procedimientos y decisiones relativas a la intervención activa de las cuentas y contenidos generados por terceros, que incluyen remoción, indisponibilidad, reducción de alcance, marcaje de contenidos y otras acciones que pueden restringir la libertad de expresión en Internet. Además, las empresas deberán realizar informes trimestrales de rendición de cuentas que pueden aumentar su frecuencia debido al interés público, especialmente en situaciones de calamidad pública o en periodos electorales.

En cuanto a los procedimientos de moderación, se introdujeron mejoras en el texto aprobado por el Senado para garantizar los derechos de los usuarios de redes sociales en las actividades de moderación. Ahora, todas los tipos de moderación exigen notificación al usuario, ante una lista vaga de excepciones que havia en la propuesta aprobada en Senado, porque, según el diputado relator, «incluso en estos casos se trataría de situaciones de mera interpretación, que podrían perjudicar los derechos de libertad de expresión y acceso a la información del usuario».

En cuanto a los servicios de mensajería privada -que ahora se denominan de mensajería instantánea- fue incluida la prohibición de reenviar los mensajes o archivos recibidos de otro usuario a múltiples destinatarios. Además, las listas de difusión sólo pueden ser reenviadas y recibidas, en todo caso, por personas que se identifican, al mismo tiempo, en las listas de contactos de remitentes y destinatarios.

El objetivo, según el proponente, sería reducir de alguna manera la circulación de noticias potencialmente dañinas y falsas, reduciendo el alcance y la circulación de estos contenidos por las plataformas de mensajería.

La nueva disposición redactada por el diputado Silva sustituye la disposición de «trazabilidad» propuesta por el artículo 10 del PL 2630/2020 aprobado por el Senado Federal, que permite el seguimiento y rastreo de los mensajes en las aplicaciones de mensajería instantánea y que, según gran parte de la sociedad civil brasileña organizada en torno a la garantía de los derechos digitales, y muchos de los especialistas escuchados en las audiencias públicas celebradas, tiene el potencial de crear un escenario de vigilancia masiva, con el almacenamiento de volúmenes masivos de metadatos de mensajes, además de los de la interacción entre los usuarios. “Existiría el riesgo de que se produzcan casos de vigilancia preventiva de las comunicaciones utilizando esta información, lo que podría servir para intimidar a las personas, violar la presunción de inocencia y el secreto de las comunicaciones, rompiendo la expectativa de privacidad”, escribió Silva.

En su lugar, el proponente presentó una propuesta para que, a efectos de constitución de pruebas en la investigación penal y en la instrucción procesal penal, la autoridad judicial tenga la facultad de ordenar a los proveedores de servicios de mensajería instantánea que conserven y pongan a disposición los registros de las interacciones de determinados usuarios durante un periodo de hasta 15 días. Los registros mencionados se refieren a los datos de envío y recepción de mensajes y llamadas de audio en su cuenta y deben incluir la fecha y la hora en que se produjeron. Se prohíbe la asociación de estos registros al contenido de las comunicaciones.

Además, para una mayor garantía para los usuarios, se prohíben las solicitudes genéricas o fuera del alcance y los límites técnicos de su servicio, siguiendo los requisitos establecidos en el art 2 del Código Penal de Brasil, Ley n°9.296/1996.

La mayor sorpresa es, sin embargo, la inclusión de una disposición para que el contenido periodístico utilizado por los ISP sea remunerado por las plataformas a los medios de comunicación en tanto titulares de derechos de autor, una demanda de la Asociación Brasileña de Radiodifusores y Televisores (ABERT). Esta exigencia no aplicaría si sólo se comparte el enlace hacia el contenido periodístico original y las excepciones a la aplicación de las normas de derechos de autor (fair use) como dispone el art. 46 de la Ley Nº9.610.

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