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Proyecto de ley del gobierno electo en Uruguay promueve concentración, no asegura independencia del regulador e instala “derecho al olvido”

El presidente electo de Uruguay, Luis Lacalle Pou, presentó públicamente un anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC), con 457 artículos que incluyen aspectos relacionados con la seguridad pública, la educación, la inclusión financiera, así como artículos sobre regulación de medios, diseño institucional regulatorio y derechos en Internet. El trámite urgente implica que el Parlamento tendrá apenas 90 días para analizar y votar el proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo. De lo contario, el proyecto quedará aprobado tácitamente. El proyecto sería enviado al legislativo oriental el 2 de marzo, al otro día se asumir el nuevo gobierno.

El borrador está siendo discutido dentro de la coalición de partidos gobernantes, y ha sido muy criticado por expertos y organizaciones sociales vinculadas a la comunicación y los derechos digitales de Uruguay por eliminar las reglas de concentración mediática, no contemplar criterios de independencia en la reforma del regulador, criminalizar la protesta social pacífica e instalar el “derecho al olvido” en Internet.

El documento plantea una serie de modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) para eliminar los topes de concentración y límites a la propiedad cruzada, así como en materia de promoción a la producción de contenidos y reglas de obligación de transporte y oferta de señales, entre otros aspectos. En total se trata de 8 artículos (de 202 que tiene la norma) que fueron total o parcialmente declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.

Concretamente, el anteproyecto deroga el artículo 39, inc. tercero (determinación de nuevos eventos a ser incluidos en la obligación de transmisión en TV abierta y gratuita, además de los partidos de la selección de fútbol y básquet); artículo 55 (tope del 25% de abonados a nivel nacional para empresas que ofrecen de TV por abonados); artículo 56, inc. primero (propiedad cruzada entre prestadores de servicios audiovisuales y de telecomunicaciones); artículo 60, literal C (cuotas para producción independiente); artículo 98, inc. segundo (competencias de inspección de la URSEC); artículo 117, inc. quinto (derogación del must offer de las señales de TV abierta cuando sean transportadas por la TV cable); artículo 143 (distribución entre partidos de los espacios gratuitos en campaña electoral) y artículo 149, inc. segundo (preferencia en asignación de frecuencias para canales públicos).

El Director Ejecutivo de OBSERVACOM, Gustavo Gómez, explicó a través de su cuenta de Twitter que “las televisoras uruguayas se verán beneficiadas si se aprueba el anteproyecto. Al derogar parte del art.56 de la Ley de Medios podrán brindar servicios de datos/Internet y sólo quedará la decisión administrativa (licencia) que se descuenta que el nuevo gobierno les otorgará rápidamente”.

Explicó que “la situación actual (creada por las sentencias de la Corte) era paradójica: Canal 4 y 12 podían tener licencias de telecomunicaciones, pero Canal 10 y DirecTV, no. La derogación total del artículo las iguala”.

Además señaló que “las empresas de TV para abonados podrán ofrecer Internet, pero es difícil saber cuáles están en condiciones de hacer las inversiones necesarias para desplegar ese negocio. En principio, sólo las grandes podrán aprovecharlo, aumentando su poder actual (o vendiendo a mejor precio). Sin embargo, llega tarde para muchos operadores de TV cable chicos y medianos, golpeados por la competencia internacional y los nuevos modelos de consumo audiovisual. Qué hará la nueva ANTEL, es clave para ellos”.

“Los cableros están preocupados por la otra cara de esta derogación. Así como les permite dar Internet, también habilita a las telefónicas a brindar TV. La mexicana América Móvil (Claro). Hace rato que quiere poder operar comercialmente con su servicio de TV satelital en Uruguay, y sería una competencia durísima para la TV cable del Interior”, dice Gómez.

En relación a la derogación de las reglas de transporte de señales (must offer), el Director Ejecutivo de OBSERVACOM indicó que “la Corte dio la razón a los canales 4, 10 y 12 para cobrarles a los cables del Área Metropolitana por transportar sus señales. Esta decisión se vería reforzada con la redacción actual de la LUC” y deja desprotegidos a los pequeños operadores.

Además de la modificación a la Ley Audiovisual, el anteproyecto plantea cambios en las características y competencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC). Si bien el objetivo es dotar al regulador de mayor independencia del gobierno, el documento propone un régimen que no termina de contemplar cabalmente dichas garantías al reducir el mandato de los funcionarios, eliminar las incompatibilidades políticas y no contemplar criterios de idoneidad.

“Para que un regulador de telecomunicaciones sea independiente, hay dos aspectos claves a considerar: la ubicación/característica del organismo y la forma de elección del Directorio. Estos aspectos están incluidos en la propuesta. Veamos con un poco más en detalle: URSEC sería un servicio descentralizado, y no un organismo desconcentrado como hasta ahora; sus tres directores serán designados por Presidencia pero con venia de 3/5 votos del Senado (mayoría absoluta en segunda instancia). Desde su creación (durante la presidencia de Batlle en 2001) es elección directa. Al menos formalmente, podría tener más margen de autonomía de las políticas de gobierno. Además, el regulador de telecomunicaciones sería dotado de mayor autonomía financiera y más recursos económicos”, destacó el Director Ejecutivo de OBSERVACOM como aspectos positivos del anteproyecto.

“Sin embargo, esto no será suficiente para garantizar su independencia ni una buena actuación, si además no se ajustan otras cuestiones claves, siguiendo recomendaciones y estándares internacionales. Algunas de ellas son: si la elección de sus directores/as es importante, también lo es cuándo, cómo y quién los/as pueden cesar en sus cargos. Recibirán múltiples presiones, y deben estar adecuadamente blindados (no quiere decir impunidad), para enfrentarlas sin temores”, señaló.

Sobre la idoneidad de los directores, planteó que “sin capacidad para actuar adecuadamente, o siendo políticos sin conocimiento del tema (que obtienen puestos como premio a su compromiso partidario), sólo sería dar cheques en blanco con riesgo de malas decisiones y/o abusos”.

De acuerdo con Gómez, no sólo es importante garantizar la independencia del regulador respecto del gobierno sino también de las empresas. “Aunque en Uruguay se exige este requisito como crítica a su relación con ANTEL, la alternativa no puede ser tener un regulador que siga los intereses de otras empresas (nacionales o extranjeras). Por tanto, debe haber fuertes cláusulas de incompatibilidad en la relación de los/as directores/as con éstas, con fuertes sanciones por incumplimiento”, señaló.

Un aspecto que generó amplio repudio de organizaciones sociales es el reconocimiento del “derecho al olvido” en los motores de búsqueda y redes sociales de Internet por considerar que implica una amenaza a la libertad de expresión

Como hemos publicado anteriormente, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y OBSERVACOM expresaron su preocupación por el contenido del artículo 214, literal G, que incluye el Derecho al Olvido en “búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”. En este sentido, junto con otras 13 organizaciones, solicitaron la eliminación del artículo para permitir una discusión posterior con más tiempo y con participación de distintos actores involucrados.

“La libertad de expresión implica el derecho a buscar, recibir y difundir información. Entendemos que esta iniciativa de crear un nuevo derecho, el Derecho al Olvido, de manera tan amplia y vaga como está expresado en el proyecto de ley puede afectar la libertad de expresión”, señala el comunicado de las organizaciones. Las firmantes son: CAinfo (Uruguay), DATA.uy (Uruguay), Creative Commons (Uruguay), OBSERVACOM (Regional), Access Now (Internacional), Derechos Digitales (Regional), Intervozes (Brasil), Artículo 19 (México y Centroamérica), Hiperderecho (Perú), Usuarios Digitales (Ecuador), ADC (Argentina), Fundación Internet Bolivia, Fundación Huaira (Ecuador), R3D (México) y TEDIC (Paraguay).

“El solicitante de la remoción del contenido debe demostrar -ante la Justicia- que ha sufrido un daño sustantivo a su privacidad y dignidad. Actualmente existen mecanismos en nuestro sistema jurídico que permiten que una persona pueda reclamar que se reparen los daños ocasionados por la posible difusión de información considerada falsa, agraviante o inexacta. Este punto del anteproyecto, por tanto, debería ser objeto de un análisis profundo, con más tiempo -no el establecido mediante una ley de urgencia-, en el que se escuchen diferentes opiniones”, dice el documento.

 

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