El Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas, David Kaye, y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, enviaron una nota al gobierno de Honduras para solicitar información sobre el estado de discusión y fundamentación del proyecto de ley sobre «ciberseguridad y medidas de protección ante los actos de odio y discriminación en internet y redes sociales”.
“Expresamos nuestra preocupación por los términos y el alcance del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Dictamen del Congreso el 8 de febrero de 2018, que podrían amenazar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en línea”, señala la nota de los relatores.
Cabe recordar que el proyecto hondureño exige a los administradores de sitios web que producen y transmiten contenidos por Internet que bloqueen o supriman “contenido ilegal” o que tengan “connotaciones discriminatorias” dentro de las 24 horas después de recibir un reclamo de un ciudadano que se manifieste afectado, pero sin que medie orden judicial ni debido proceso y dejando librado a la decisión de la empresa de Internet si el reclamo es correcto. Además, el proyecto prevé sanciones económicas que van de US$ 2.100 a US$ 42.000 contra las plataformas que se nieguen a cumplir con estas obligaciones, y pueden llegar a la suspensión y bloqueo del sitio web donde se publicó el contenido demandado.
Según indican los Relatores en su nota, a comienzos de abril el Congreso había introducido modificaciones al proyecto a partir de comentarios de actores interesados. Sin embargo, hasta la fecha, el Congreso no dio a conocer el alcance de dichas modificaciones. En consecuencia, solicitaron al gobierno las siguientes informaciones:
- “Copia del proyecto de ley sobre ciberseguridad y medidas de protección ante los actos de odio y discriminación en internet y redes sociales, en su versión actualizada e información sobre su fundamento y el estado del trámite legislativo”.
- “Información sobre cómo la Ley de Ciberseguridad y del Odio se ajusta a las normas internacionales y en particular sobre cómo la restricción de la libertad de expresión obedece a las tres condiciones establecidas en el artículo 19.3 del PIDCP y el artículo 13.2 de la Convención Americana, a saber: que la restricción esté fijada por la ley en lenguaje claro, preciso y accesible; que sea necesaria y legítima para proteger intereses legítimos; y que se trate de la medida menos restrictiva posible, siendo proporcional para alcanzar el objetivo fijado”.
- “Información sobre cómo se ha garantizado la participación y diálogo multisectorial en torno a la legislación propuesta, en particular el diálogo y consulta con el sector privado, la comunidad técnica, la sociedad civil, los usuarios y otras partes interesadas en este proyecto de ley”.
- “Cualquier otra información o comentario adicional”.
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