Organizaciones del movimiento de radios comunitarias presentaron ante la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional su propuesta para reformar la Ley Orgánica de Comunicaciones (LOC). En dicha Comisión actualmente se estudian siete proyectos, entre ellos, el que presentó el gobierno.
Los puntos centrales de la propuesta del sector comunitario son:
- Mejorar la definición de medios de comunicación comunitarios como aquellos cuya dirección y administración corresponden a colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, movimientos sociales, y organizaciones de la sociedad civil. Su proyecto comunicacional promueve una amplia participación y fortalecimiento de la comunidad a la que sirven y de la que son parte. Su programación es pluralista, inclusiva, intercultural, con enfoque de género, defensora de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, orientada hacia la transformación social, el sistema de vida comunitario y el Buen Vivir. No tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.
- Reformular la conformación del Consejo de Regulación de la Información y Comunicación –CORDICOM, fortaleciendo la participación mayoritaria de la ciudadanía, que garantice su autonomía y funcionamiento democrá
- Crear una Defensoría del Público de carácter ciudadano, con medidas administrativas de carácter reparatorio.
- Fortalecer las medidas de Acción Afirmativa para medios comunitarios (artículo 86) como la creación de un Fondo de Fomento.
- Destinar el 20% de la publicidad estatal para medios de comunicación comunitarios, aportando así a su sostenibilidad (artículo 95).
- En los Concursos Públicos de Frecuencias para medios comunitarios y privados, los requisitos para medios comunitarios serán diferenciados, y se garantizará que no exista discriminación por cobertura o ubicación. Las organizaciones podrán solicitar a la autoridad de telecomunicaciones la apertura de los concursos (artículo 110).
- Asignación directa de frecuencias para medios comunitarios de los pueblos y las nacionalidades indígenas.
- Hacer efectiva la distribución equitativa del espectro radioeléctrico 34% para medios comunitarios (artículo 106) Se deberá garantizar que esta distribución sea del total de las frecuencias y sin limitaciones de cobertura o territorio.
- El acceso de frecuencias y la NO concentración de frecuencias (artículos 112, 113 y 114). La autoridad de telecomunicaciones revisará las concesiones que incumplen con la ley para desconcentrar el espectro.
- Sobre el libre ejercicio de la comunicación proponemos que las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas, y medios de comunicación comunitarios no tengan obligación de tener título profesional en comunicación.
Cabe recordar que en marzo de este año, una coalición de organizaciones vinculadas al movimiento de medios comunitarios ecuatoriano había avanzado en una propuesta consensuada de 14 puntos para reformar la Ley. Muchos de esos aspectos están contenidos en la iniciativa presentada esta semana en la Asamblea Nacional.
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