Actualmente se vive un intenso debate en Ecuador a raíz de una iniciativa del Presidente Rafael Correa para determinar a la comunicación como un servicio público, con la finalidad de apretar mayores elementos para comprensión de esta discusión OBSERVACOM ha invitado a dos personas expertas de este país que en posiciones contrarias, nos ofrecen sus puntos de vista sobre un tema clave en la regulación de los servicios de comunicación. Agradecemos a ambos autores su disposición para compartirlos en esta edición de nuestro newsletter.
“En el caso de los medios de comunicación social, que su servicio sea de carácter público, fija su obligación de implantar procesos de rendición de cuentas y de herramientas de control vinculadas al ejercicio de responsabilidades. No es un control de censura, es un control de restitución de derechos”.
Paulina Mogrovejo*/ Ecuador/ enero 2015.
La Constitución de Ecuador, expedida en 2008 y aprobada en la misma época mediante referéndum con el voto del 63% de los votantes, se instaura como manifiesto nacional para “construir una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades”, para alcanzar el Buen Vivir.
Supone una apuesta por transformar las estructuras constitutivas de un Estado en crisis, con instituciones políticas mercantilizadas “que no funcionaron ni cumplieron las expectativas ciudadanas, siendo muestra los tres derrocamientos presidenciales y las protestas sociales desde la supuesta reinstauración democrática” (Córdova, 2013)
El “triunfo dudoso”, en palabras de Alain Touraine[1], de la democracia liberal como forma de organización política, con la economía de mercado como forma económica y la secularización como expresión cultural, dejó expuesto a nuestro país y América Latina, a situaciones “ingobernables”, con instituciones políticas inestables, ineficaces y deslegitimadas, baja calidad en el sistema democrático; y, sistemas políticos, jurídicos, económicos y sociales resignados a un mercado abierto; citando de nuevo a Touraine, “no plenamente identificado con la democracia” y mucho menos en sintonía con la garantía de las libertades y derechos humanos.
De allí que, reconstruir las estructuras constitutivas ha representado para Ecuador, el más grande desafío, al pasar de un Estado de Derecho a un Estado con enfoque de derechos, lo cual marca un antes y después de nuestra historia constitucional, no solo por la supremacía de los derechos humanos en la política, en la economía y la cultura; sino por el nuevo paradigma en la concepción de la obligación de hacer, con el fin de posibilitar la construcción de sujetos libres, como verdadero presupuesto del ejercicio democrático.
Esta otra forma de convivencia, enuncia también otras formas de proteger a los sujetos, más allá de las declaraciones de Constituciones pasadas, que han resultado en un catálogo de buenas intenciones; y, más allá de la propia tutela jurisdiccional del amparo constitucional. En un Estado de derechos, la normativa, política pública y servicios públicos deben tener enfoque de derechos y sistemas institucionales para garantizarlos. Entonces, la democracia cobra sentidos diferentes, y no solo se constituye en un Estado “secular racional” donde el mercado sea una suerte de nuevo dios.
Así, el artículo 84 de la Constitución de la República de Ecuador establece que “la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”
En el caso de las políticas públicas y servicios públicos, el artículo 85 de la misma norma, determina que se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad y participación ciudadana; y, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. Adicionalmente, el Estado tiene la obligación de garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas, así como para la prestación de bienes y servicios públicos.
La Constitución entonces, se proyecta como un sistema de protección integral que supera la visión legalista del derecho moderno, para dar énfasis a procesos de prevención y tutela ante posibles abusos de poder por parte del Estado o de los particulares en ejercicio de una potestad estatal. Es una propuesta para mudar de una visión de justicia retributiva a una justicia reparadora y redistributiva, cuyo fin sea la plena vigencia de los derechos constitucionales y el Buen Vivir, en los ámbitos político, económico, cultural o social.
Por otra parte, el derecho a salud, que significa que “los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible” (OMS, 2013), porque tener salud no es solo estar libres de enfermedad, sino garantizar factores determinantes como agua, saneamiento, alimentos, nutrición, condiciones sanas en el trabajo, entornos saludables, educación, información; el derecho a la comunicación e información implica la obligación de hacer del Estado para asegurar factores determinantes que permitan pluralidad, diversidad y pleno ejercicio de derechos sociales y culturales; lo cual implica más que abstenerse de censurar la libertad de expresión.
Resulta sensato entonces, como en el derecho a la salud, que el sistema de comunicación social, como subsistema de protección integral de derechos en materia de comunicación e información, sea enfocado como una bicicleta de tres ruedas: la primera, que se refiere a la prevención a través de la política pública y regulación; la segunda, de tutela administrativa o judicial expedita; y, una tercera rueda que corresponda a los servicios públicos donde todos los actores sean responsables de ejecutar la política pública con enfoque de derechos; una política que asegure factores determinantes como disponibilidad, (distribución equitativa de frecuencias con énfasis en comunitarios), accesibilidad (no discriminación, accesibilidad física y económica, transparencia y acceso a la información), aceptabilidad (ética y culturalmente apropiados, con enfoque en el género y los ciclos de vida), calidad (respeto a los derechos constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos).
Toda esta estructura responde a la reapropiación cívica de lo público, a la recuperación del Estado como institución fundada por el poder soberano del pueblo, a legitimar a los gobiernos con claros mecanismos de control, transparencia e incluso de revocatoria del mandato. El Ecuador en cuanto a todos los derechos humanos y los recursos con los que cuenta le ha apostado por la “Legitimación y Soberanía” Quiere verse representada en las letras, en las imágenes y el sonido tan diverso como es, pero al mismo tiempo romper con estereotipos que excluyen, denigran o violentan, quiere de manera soberana que los imaginarios de las identidades se deconstruyan y que se transparenten las ideologías como parte de los derechos de libertad.
En el caso de los medios de comunicación social, que su servicio sea de carácter público, fija su obligación de implantar procesos de rendición de cuentas y de herramientas de control vinculadas al ejercicio de responsabilidades. No es un control de censura, es un control de restitución de derechos.
* Consejera Representante de la Defensoría del Pueblo, del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM)