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Sobre el marco legal ecuatoriano

EcuadorBanderaLa Constitución Política de Ecuador aprobada en 2008 [1] incluye varias disposiciones referentes a medios de comunicación audiovisual entre las cuales se pueden destacar: a) el derecho a fundar medios de comunicación social [2]; b) el reconocimiento de tres sectores de la comunicación [3], incluyendo la creación y promoción de los medios comunitarios [4]; c) el derecho a la inclusión de las personas con discapacidades en los medios de comunicación [5]; d) la obligación de garantizar acceso en igualdad de condiciones a las frecuencias radioeléctricas [6]; e) el derecho de los pueblos indígenas a tener sus propios medios de comunicación y tener espacios en los demás medios [7]; y f) la prohibición de monopolios y oligopolios en los medios de comunicación social [8].

Un nuevo marco regulatorio en materia de medios de comunicación social acaba de ser aprobado en 2013 mediante una Ley de Comunicación [9], e incluye tanto a los medios audiovisuales como a la prensa escrita. Tiene un fuerte componente de regulación de contenidos de los medios aunque también disposiciones referidas a la gestión del espectro radioeléctrico, procedimientos de acceso a concesiones, así como limitaciones a la formación de monopolios y oligopolios.

La legislación se completa con la Ley de Radio y Televisión de 1975 [10] y, en relación al sector de las telecomunicaciones propiamente dicho, con la Ley Especial de Telecomunicaciones de 1992 y su reglamento de 2001.

La legislación reconoce la existencia de medios públicos, privados o comerciales y comunitarios, como tres sectores de la comunicación [11]. Para ello, se establecen reservas de espectro radioeléctrico para servicios de radio y televisión abierta destinados a estos sectores: 33% para las emisoras públicas, 33% para medios privados y 34% para emisoras comunitarias, dentro de las cuales se incluyen las emisoras de comunidades indígenas o de afrodescendientes [12].

Los medios comunitarios son debidamente reconocidos en la nueva legislación, siempre y cuando sean medios sin fines de lucro, a cargo de grupos y colectivos sociales, así como de comunidades, pueblos y nacionalidades [13]. El Estado se obliga no solamente a reconocerlos sino a establecer políticas públicas afirmativas para su desarrollo [14] permitiéndoles el acceso a diversas fuentes de financiamiento, incluida la publicidad comercial [15].

En el caso de medios privados y comunitarios, el otorgamiento de concesiones para prestar servicios de radio y televisión abierta se realiza mediante concursos abiertos y públicos donde se valora el proyecto comunicacional, así como aspectos técnicos y la sostenibilidad y plan de gestión de los postulantes[16]. Los medios públicos obtienen sus concesiones por adjudicaciones directas [17].

Desde 2009 [18], el responsable de la regulación de las telecomunicaciones y medios audiovisuales así como de la administración del espectro es el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL).

En relación con la regulación de los medios de comunicación audiovisual, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) [19] es el organismo responsable de otorgar las concesiones para el uso de frecuencias radioeléctricas para servicios de radio y televisión abierta así como para servicios de televisión por suscripción. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación creado por la Ley de Comunicación evalúa las solicitudes presentadas y su informe es vinculante para la autoridad de telecomunicaciones [20].

Este Consejo es un organismo que cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera [21] y está integrado por cinco miembros en representación de diversos organismos públicos: uno elegido por el Presidente de la República, quien lo presidirá; uno por los Consejos Nacionales de Igualdad; uno por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, uno por el Defensor del Pueblo y uno por los Gobiernos Autónomos Descentralizados [22].

La Superintendencia de la Información y Comunicación es un organismo técnico responsable de vigilar, auditar, intervenir y controlar a los medios de comunicación social, con capacidad de aplicar sanciones [23]. Es una entidad gubernamental desconcentrada, con autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa. El Superintendente es elegido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a partir de una terna de nombres enviada por la Presidencia de la República.

Dentro de las políticas y planes aprobados por el MINTEL actúan dos entes públicos complementarios en materia de telecomunicaciones: CONATEL, cuyo presidente es el Ministro de Telecomunicaciones en carácter de delegado del Presidente de la República [24], y la SENATEL, adscrita a CONATEL y cuyo presidente es nombrado por el Presidente de la República. Ambos organismos tienen el mandato de controlar, regular y gestionar las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico. Además, la Superintendencia de Telecomunicaciones funciona para realizar la fiscalización del sector. Su máxima jerarquía, el Superintendente, es un representante del Presidente, ya que surge de una propuesta de tres nombres presentado por el mismo.

 



[1] http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf

[2] Art. 16 inc. 3

[3] Art. 16 inc. 3

[4] Art. 17 inc. 2

[5] Art. 16 inc. 4

[6] Art. 17 inc. 1

[7] Art. 57 inc. 21

[8] Art. 17 inc. 3

[9] http://documentacion.asambleanacional.gov.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/0f6b0282-2c3c-492a-ad24-02fba02f22fb/Proyecto%20de%20Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Comunicaci%C3%B3n%20%28Texto%20para%20votaci%C3%B3n%29

[10] Con las modificaciones de la Ley de Comunicación

[11] Art. 70, Ley de Comunicación

[12] Art. 106, Ley de Comunicación

[13] Art. 85, Ley de Comunicación

[14] Art. 86, Ley de Comunicación

[15] Art. 87, Ley de Comunicación

[16] Art. 110, Ley de Comunicación

[17] Art. 109, Ley de Comunicación

[18] Decreto Ejecutivo N° 8 de 13 de agosto de 2009

[19] Por el Art. 13 del mencionado decreto se fusionó el Consejo Nacional de Radio y Televisión (CONARTEL), que actuaba específicamente en materia de radio y televisión, con el Consejo Nacional de Telecomunicaciones

[20] Art. 110, Ley de Comunicación

[21] Art. 47, Ley de Comunicación

[22] Art. 48, Ley de Comunicación

[23] Art. 55, Ley de Comunicación

[24] Art. 11, Decreto 8

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