Observacom
Base de datos legislativaNicaragua

Sobre el marco legal nicaragüense

En Nicaragua, la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales N°200 de 1995 [1] es la norma básica en materia de regulación de medios de comunicación audiovisuales y telecomunicaciones, junto con su reglamento, aprobado mediante el Decreto N°19-96 de 1996 [2] y sus sucesivas reformas. La Constitución Política establece obligaciones al Estado para vigilar y evitar que los medios de comunicación sean monopolizados o sometidos a intereses extranjeros [3].

Los servicios audiovisuales son considerados de interés general [4] y precisan de una licencia estatal previa para funcionar. El procedimiento para otorgar una licencia comienza con la solicitud del interesado, el cual deberá hacer público su interés, de forma que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) reciba posibles observaciones y objeciones en su contra. En caso de cumplir los requisitos y las condiciones exigidas, el ente regulador deberá otorgar la licencia junto con la asignación de la frecuencia respectiva [5].

En caso de existir más interesados que frecuencias disponibles se deben realizar licitaciones públicas, realizando una precalificación previa y una evaluación de las propuestas para seleccionar a una de ellas. Los criterios de valoración no incluyen los objetivos comunicacionales sino el proyecto técnico, la inversión propuesta y la oferta económica, lo que favorece a las personas o empresas con mayor poderío económico.

Las licencias para radio y televisión abierta tienen un plazo de 10 años y podrán ser renovadas una vez evaluado el cumplimiento de las condiciones del contrato [6].

El TELCOR, creado mediante el Decreto N°1.053 de 1982 [7] y reglamentado por el Decreto 128 de 2004 [8], es el ente regulador encargado de la administración y regulación del espectro radioeléctrico, incluyendo los servicios de comunicación audiovisual, así como los servicios de telecomunicaciones y postales. Es una entidad descentralizada con atribuciones reguladoras, normativas, fiscalizadoras, correctivas, sancionadoras, atención de reclamos y de solución de controversias [9]. Las licencias para prestar servicios de radio y televisión abierta, así como servicios de televisión por suscripción, son otorgadas por esta entidad [10].

El TELCOR está a cargo de una Dirección Superior, integrada por un Director General y un Sub-Director General [11] quienes tienen la responsabilidad de otorgar, renovar o revocar las licencias, así como imponer las sanciones previstas en la legislación [12]. Ambos cargos son nombrados por el Presidente de la República, sujetos a ratificación de la Asamblea Nacional [13].

Aunque existen radios comunitarias funcionando en Nicaragua, no existe un reconocimiento expreso a este sector en la legislación nacional, ni sobre la forma de establecer procedimientos adecuados, equitativos y diferentes a los existentes para medios con fines comerciales. No obstante, se las exonera de la obligación de fondos de garantía para sus licencias [14].

 

 



[3] Art. 68, Constitución Nacional

[4] Art. 10, Ley 200

[5] Art. 25 y siguientes, Decreto 19-96

[6] Art. 22, Decreto 19-96

[9] Art. 1, Decreto 128

[10] Art. 5, Ley 200

[11] Art. 10, Decreto 128

[12] Art. 12, Decreto 128

[13] Art. 150, Constitución Nacional

[14] Art. 34, Decreto 19-96 modificado por el Decreto N°50 de 2007

Ir al contenido ... (en este espacio hay varias líneas de código de programación personalizado)