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Suprema Corte de México: organización de telecomunicaciones indígenas comunitarias requiere tratamiento diferenciado en pago de derechos de uso de espectro

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la aplicación de una política diferenciada para Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias AC (TIC AC) en el pago de uso de espectro para la prestación de servicios de telefonía móvil.

La decisión de la Corte se produjo en enero de 2021, pero la tesis fue publicada a inicios de julio en el Semanario Judicial de la Federación. “Esta resolución de la Corte no sólo deja sin efecto el cobro que el IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) y la Secretaría de Hacienda pretendían hacer, sino que sienta un precedente esencial en lo que implica lo que la Corte llamó una política de la diferencia. Es decir, la instauración de medidas de remediación de una práctica de discriminación sistemática y sistémica”, aseguró la organización.

“Los preceptos legales son inconstitucionales, ya que sujetan a las concesiones sociales de uso indígena a la misma obligación de pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico que las demás concesiones, lo que supone que el legislador no introdujo, como lo ordena la Constitución, un tratamiento diferenciado en su favor”, sostuvo el tribunal.

Además planteó que “el legislador está obligado a reglamentar instrumentos para que las minorías defiendan su identidad y reclamen reconocimiento. Sin medidas remediales para la adquisición y operación de concesiones, los pueblos y comunidades indígenas no tendrían asegurado un espacio para debatir su relación con las otras identidades y sobre el contenido y alcance de lo que significa adscribirse a una identidad indígena”.

“Por tanto, mediante la consagración de derechos específicos en materia de acceso y operación de medios de comunicación, la Constitución otorga a los pueblos y comunidades indígenas espacios para entablar diálogos culturales, no sólo que les permitan evitar la asimilación cultural y, por tanto, evitar la indeseable homologación, sino también para debatir internamente el contenido de sus procesos de representación”, concluyó.

Como publicamos en OBSERVACOM, en 2016, el IFT asignó concesiones para pueblos indígenas para la prestación de servicios de radio y despliegue de servicios móviles. Entre ellas obtuvo su permiso TIC AC, que solicitó ser eximida del pago de derechos de uso de espectro en los mismos términos que cualquier operador comercial. Sin embargo, el IFT no dio lugar al pedido y el tema fue llevado a la justicia.

A inicios de 2018, el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa,  especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ordenó al IFT revisar su decisión. Ese mismo año, hubo un fallo de segunda instancia que determinó que el regulador debería exceptuar del pago a TIC AC debido a que “contribuye a fomentar el desarrollo de las comunidades indígenas, la preservación de sus lenguas, su cultura y su conocimiento”.

Finalmente, el caso llegó a SCJN que, en enero de 2021, también falló a favor de TIC AC.

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