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X es eximida de cumplir las obligaciones antimonopolio dispuestas en la Ley de Mercados Digitales europea

La Comisión Europea dispuso que la plataforma no será considerada “gatekeeper” o “guardiana de acceso”, ya que “no es una puerta de entrada importante para que los usuarios comerciales lleguen a los usuarios finales”
Foto: Wired

La Comisión Europa determinó que la plataforma X no será catalogada como “gatekeeper” o “guardiana de acceso”, una designación que sí recae sobre otras compañías como Apple, TikTok, Amazon, Google, Meta y Microsoft, bajo la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés).

La clasificación de gatekeeper significa que el servicio brindado ejerce una gran influencia en el mercado europeo -tanto en volumen de negocios, como en usuarios activos y lugares de servicio-, e implica el cumplimiento de normas con el fin de que las empresas no incurran en prácticas anticompetitivas, abusos monopólicos u otro tipo de acciones que perjudiquen a las personas usuarias.

Según la Comisión, X no puede ser considerada como gatekeeper dado que “una evaluación exhaustiva” dio cuenta que la plataforma “no es una puerta de entrada importante para que los usuarios comerciales lleguen a los usuarios finales”. “La Comisión seguirá de cerca la evolución del mercado en lo que respecta a este servicio, en caso de que surjan cambios sustanciales, agregó.

Más específicamente, las plataformas designadas dentro de esta categoría, deben: permitir la interoperabilidad de sus propios servicios con los de terceros; admitir que las personas usuarias puedan desinstalar fácilmente aplicaciones pre-instaladas o cambiar la configuración por defecto de los sistemas operativos; y aceptar que se pueda cancelar la suscripción de los servicios básicos de la plataforma fácilmente, entre otras medidas.

Las multas para los gatekeepers que no cumplan con las medidas pueden llegar hasta el 10% del volumen total de negocios mundial de la empresa, número que puede elevarse hasta el 20% en caso de que ocurran reincidencias. Si existen infracciones reiteradas, pueden implementarse medidas más drásticas como “obligar a un guardián de acceso a vender una empresa o partes de ella, o prohibir al guardián de acceso adquirir servicios suplementarios relacionados con el incumplimiento sistemático”.


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