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Análisis - Global

¿Y qué hay de la comunicación en los Objetivos de Desarrollo Sostenible?

«…La comunicación no está en los Objetivos de Desarrollo Sostenible; aunque se mencionan las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Tampoco hay rastro del derecho a la libertad de expresión…”

Silvia Chocarro Marcesse*/Noviembre 2015.

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Vayamos a la página web de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por Naciones Unidas (NU) y busquemos la palabra “comunicación” entre los 17 objetivos y sus 169 metas. ¿Qué papel juega en esta nueva agenda global de desarrollo de aquí al 2030? La comunicación no está en los ODS; aunque se mencionan las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Tampoco hay rastro del derecho a la libertad de expresión. Hay, sin embargo, una buena noticia. Los ODS reconocen el acceso público a la información como factor fundamental para el desarrollo de sociedades democráticas y participativas.

La comunicación como instrumento y no como derecho

No es nuevo en el ámbito del desarrollo que la comunicación se presente desde una perspectiva instrumental, ligada al acceso a las TIC como medio para alcanzar otros fines. Por desgracia, lo novedoso hubiese sido incluir en los ODS la comunicación como un derecho humano. Además, al margen de la innegable importancia de las TIC en nuestra sociedad, su inclusión en los ODS no deja de ser muy limitada. El compromiso de fortalecer el acceso y uso de las TIC se orienta hacia los llamados países menos desarrollados. Y sólo es objetivo de ámbito global en el caso de la promoción del empoderamiento de las mujeres.

Estoy segura de que a cualquier persona le parecería obvio que la comunicación ocupe un lugar relevante en una lista de buenas intenciones para construir una mejor sociedad para el siglo XXI, pero parece que no lo es cuando los debates implican compromisos y garantías por parte de los gobiernos. En este contexto, el reconocimiento del derecho a la libertad de opinión, o de expresión, o el derecho de acceso a la información, por ejemplo, se convierten en una amenaza, a pesar de que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humano afirma que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Luces y sombras de la comunicación en el proceso de los ODS

Cuando comenzó el proceso de elaboración de los ODS, más de doscientas organizaciones de la sociedad civil, aglutinadas en la red Global Forum for Media Development y la ONG Artículo 19 elaboraron una estrategia para promover la inclusión en los ODS de los derechos a la libertad de expresión y de acceso público a la información. En un principio, hubo cierto optimismo. Cuando en junio de 2014 el grupo de treinta países encargado de elaborar una propuesta de ODS, el llamado Grupo de Trabajo Abierto (OWG, en sus siglas en ingles), presentó un primer borrador reconocieron la necesidad de promover estos derechos. La meta 16.14 se comprometía a “mejorar el acceso público a la información y a datos gubernamentales” y la meta 16.17 reconocía “la promoción de la libertad de expresión”. Ambas se insertaban en el marco del objetivo 16 sobre la consecución de “sociedades pacíficas e inclusivas, el estado de derecho e instituciones capaces y efectivas”.

Poco tiempo después, en diciembre de 2014, el secretario general de Naciones Unidas Ban Ki-moon presentó su propia propuesta sintetizando las aportaciones de dos años de debate. Su informe “El camino hacia la dignidad para 2030: acabar con la pobreza y transformar vidas protegiendo el planeta” reconocía que la libertad de expresión y el acceso a la información “son elementos facilitadores del desarrollo sostenible”. Fue otro signo para el optimismo.

Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión no sobrevivió. El acceso a la información, sí. Y no es baladí. La inclusión de estas siete palabras: “garantizar el acceso público a la información” son el resultado de días, semanas y meses de trabajo y de sensibilización por parte de la sociedad civil, en buena parte del GFMD y Artículo 19. Finalmente, en la versión definitiva de los ODS aprobada el pasado mes de septiembre por la Asamblea General de NU, la meta 16.10 dice lo siguiente: “garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”. Cabe preguntarse, no obstante, ¿a qué libertades fundamentales se refiere? o ¿cómo se define el acceso público a la información? Y es aquí donde aún queda trabajo por hacer.

¿Aún hay tiempo para unos mejores ODS?

Naciones Unidas debate ahora los indicadores que medirán los ODS. Y estos indicadores definirán su verdadera esencia. La segunda reunión del comité de especialistas en estadística de los Estados Miembro conocido como “Grupo Interinstitucional y de Expertos” (IAEG, en sus siglas en inglés) es a finales de octubre y presentarán una propuesta de indicadores en febrero. Decidirán cómo se mide el grado de acceso público a la información. Y no será lo mismo, por ejemplo, medirlo en base a la existencia de una ley de acceso, que en base no sólo a su existencia sino a su aplicación efectiva. ¿Y cómo se medirá la protección de las libertades fundamentales? Estos indicadores serán, en definitiva, los que definan a qué libertades fundamentales se refieren los ODS.

Existen al menos dos propuestas sobre la mesa para responder a estas preguntas. El GFMD, por ejemplo, sugiere medir el acceso a la información mediante “la adopción y aplicación de mecanismos y garantías jurídicas que garanticen el acceso público a la información, incluyendo, aunque no sólo, la información relativa  a todos y cada uno de los ODS”. Por otra parte, existe una propuesta relativa a la meta sobre libertades fundamentales que dice así: “número de casos verificados de homicidios (‘killings’ en inglés), secuestros, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura de periodistas, personal asociado de los medios de comunicación, sindicalistas y defensores de derechos humanos en los doce meses previos”. Esta segunda propuesta viene de la UNESCO, la Oficina del Alto Comisionado de NU para los Derechos Humanos (OACDH) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Estemos alerta, pues. Los ODS ya se han aprobado, pero la definición de sus indicadores pueden hacer de ellos unos objetivos transcendentales o todo lo contrario. Después, nos tocará vigilar su cumplimiento minuciosamente. El trabajo aún no ha terminado.

*Periodista, investigadora y consultora en comunicación para el desarrollo. Artículo publicado por primera vez en “Otro mundo está en marcha, la blogosfera de la Plataforma 2015 y más. @blogs2015ymas»

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