Comisión de la Convención Constitucional de Chile aprobó artículos referidos a organismo regulador, espectro radioeléctrico y medios públicos

La Comisión de Sistemas de Conocimientos de la Convención Constitucional de Chile aprobó varios artículos referidos a: medios de comunicación públicos, organismo regulador y espectro radioeléctrico y comunes digitales que pasarán a votación en el pleno.

El primer artículo aprobado hace referencia a la infraestructura y la gestión de redes y servicios de conectividad. Establece que toda la infraestructura de telecomunicaciones será considerada de interés público, sin importar su régimen patrimonial. A su vez, determina que las autoridades locales en conjunto con la sociedad civil podrán “gestionar de forma compartida y democrática las redes y servicios de conectividad».

El siguiente artículo define al espectro radioeléctrico como un bien común de carácter “inapropiable, inalienable e imprescriptible”. El Estado, en base al interés general, deberá administrar su uso y la ley determinará que sea utilizado bajo criterios equitativos y transparentes.

También se aprobó un artículo donde el Estado reconoce a los comunes digitales como un “conjunto de bienes comunes intangibles de interés general, basados en datos, información y conocimiento, sujetos a libre uso y gestión compartida” y se dispone que una ley precisará su protección y desarrollo.

Otro de las aprobaciones ratifica la existencia de medios de comunicación públicos en diferentes soportes tecnológicos para satisfacer la necesidad de la ciudadanía. Estos medios deberán ser “independientes, pluralistas, interculturales y descentralizados, debiendo funcionar de manera coordinada bajo estándares de calidad, universalidad, continuidad y transparencia”.

Además, estos medios estarán compuestos bajo diferentes mecanismos de participación ciudadana, con criterios técnicos y de idoneidad. A su vez, los medios públicos se constituirán como “empresas autónomas del Estado”, con un presupuesto permanente.

Otro punto del articulado que pasa a discusión en el pleno, hace mención al organismo regulador de las telecomunicaciones y los servicios audiovisuales, expresando que “existirá un órgano de carácter autónomo y técnico, encargado de proteger y promover el derecho a la conectividad y la comunicación social en sus diversos soportes tecnológicos”.

Este órgano, el Consejo Nacional de Comunicaciones, deberá promover y proteger la libre competencia de un mercado pluralista de los medios acompañado de un uso equitativo del espectro radioeléctrico. El órgano contará con potestades “normativas, fiscalizadoras, sancionatorias y consultivas” y su forma de proceder deberá estar basada en el pluralismo mediático y la interculturalidad, y contemplar la participación ciudadana y la promoción de los derechos de las audiencias.

También se establece que creará un Sistema Nacional de Medios Públicos y Comunitarios con la función de asesorar y coordinar los diversos medios de comunicación y, a su vez, impulsar medios regionales, comunitarios e indígenas. El sistema será organizado de forma descentralizada y deberá garantizar su libre acceso a todas los individuos.

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