El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) inició un procedimiento contra la plataforma por la emisión de publicidad de juegos de azar en horario de protección de menores, durante una transmisión deportiva a través de la señal TNT Sports.
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) acordó formular cargos contra la plataforma de servicios audiovisuales en Internet, HBO Max, por presuntamente infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al exhibir publicidad de un sitio de apuestas deportivas en horario de protección de menores.
El hecho ocurrió el 25 de enero de 2026, durante la transmisión de la final de la Supercopa del fútbol chileno entre Coquimbo Unido y Universidad Católica, emitida por la señal TNT Sports a través de la plataforma HBO Max. Momentos previos al inicio del encuentro se exhibió publicidad de un sitio de apuestas y casino online, con gráficas en pantalla y una locución que invitaba a registrarse y ofrecía un bono promocional.
El CNTV recordó que, conforme a la Ley N° 18.838 —que da creación al regulador—, le corresponde velar por el “correcto funcionamiento” de todos los servicios de televisión que operen en el territorio nacional, lo que incluye la salvaguarda del normal desarrollo de la personalidad de niños y jóvenes.
Asimismo, dicha ley dispone que el CNTV “deberá dictar las normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental”.
En esa línea, las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión disponen un horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, el que media entre las 06:00 y las 21:00 horas, “dentro del cual no podrán ser exhibidos contenidos no aptos para menores de 18 años que puedan afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”.
Tras analizar los contenidos fiscalizados, el Consejo concluyó que existirían “indicios que hacen presuponer una posible infracción”, por cuanto se habría emitido “en horario de protección de menores publicidad destinada exclusivamente a un público adulto”.
La resolución indicó que la formulación de cargos no implica una sanción automática y que la empresa podría presentar sus descargos en el marco del procedimiento, para lo cual les otorgó cinco días.
Es relevante destacar que la decisión constituye un antecedente en el ámbito regulatorio, ya que implica la aplicación de las reglas sobre protección de menores a contenidos distribuidos mediante una plataforma digital, sin distinguir el soporte tecnológico a través del cual se presta el servicio.