La tecnología no es barrera para proteger a las infancias: el caso CNTV Chile vs HBO MAX 

Opinión de Gustavo Gómez, director ejecutivo de OBSERVACOM.

En un primer antecedente en las acciones de la regulación audiovisual de Chile, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) ha decidido extender activamente su supervisión de protección de las infancias a las “over the top – (OTT)” audiovisuales como Netflix, Prime, HBO MAX y otras, y no solamente a servicios de televisión abierta o de paga analógicos.

Los cargos aprobados en su sesión del 2 de febrero de 2026 contra la plataformas HBO MAX -en una decisión aún no definitiva, pues se esperan los descargos de la empresa norteamericana- fueron aplicados porque esta emitió publicidad de sitios de apuestas en horario de protección al menor, dispuesto según la legislación chilena entre las 6:00 y las 21:00 hs.

Más precisamente, publicidad de juegos de azar y apuestas deportivas y casinos online de la plataforma “EPICBET” en su señal TNT Sports durante la transmisión de la final de la Supercopa del fútbol chileno el 25 de enero pasado, según consta en el acta del consejo del organismo.

La relevancia de esta decisión -cuyo proceso habrá que seguir bien de cerca, comenzando por saber cuál será la respuesta de la empresa- radica en que hasta ahora los organismos reguladores audiovisuales de América Latina entendían que sus competencias estaban ancladas exclusivamente en la “vieja” televisión. Pero se ven desafiados porque el uso y consumo de los servicios digitales audiovisuales se ha extendido entre la población y, consecuentemente, muchas de las denuncias y quejas de la población (y de otros operadores de TV que ya están regulados) sobre eventuales violaciones de derechos que estos organismos deben proteger, les llegaban sobre servicios extranjeros difundidos por Internet en formatos “no lineales” o de catálogo.

A partir de esta decisión, el regulador chileno interpreta que sus competencias respecto a la protección de niños y niñas en servicios de “televisión” no admiten diferencias en relación a la tecnología, el soporte o el modelo de negocios (en este caso, un servicio de “video on demand”) utilizado para brindarlo. Y es por eso que formula cargos contra HBO MAX un servicio que, por otra parte, ya en Europa es formalmente considerado un servicio audiovisual “no lineal” alcanzado por la regulación comunitaria.

No es irrelevante, además, el bien jurídico que se pretende proteger y que refuerza este argumento de “neutralidad tecnológica”: el principio de interés superior del niño, y a obligación internacional comprometida por el Estado (la Convención de Derechos del Niño, entre otras) de habilitar “un entorno que garantice sus derechos fundamentales y asegure su normal y pleno desarrollo” e “impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental”.

Especial consideración ha tenido en la decisión, la reciente jurisprudencia chilena al respecto de los sitios de apuestas online y el impacto en la niñez, con sentencias de la Corte Suprema que afirman que “lo cierto es que el efecto perjudicial de los mismos sobre los menores de edad es evidente (…)  los que, como las propias plataformas indican, pueden causar adicción, con mayor razón e intensidad en grupos vulnerables como son los menores de edad, cuyo desarrollo y madurez no está completo”.

NOTA: Sobre este tema, lean este newsletter que escribí hace poco sobre las “prácticas regulatorias no estatutarias”

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