Corte General ratifica multa de 2420 millones de euros que la Comisión Europea impuso a Google

La Corte General de la Unión Europea ratificó la multa de € 2420 millones que la Comisión Europea impuso a Google por abuso de posición dominante al favorecer su propio servicio de comparación de precios frente a los de la competencia. Como publicamos en OBSERVACOM, la Comisión Europea había multado a Google en 2017 en el mercado de búsquedas de internet en 13 países del Área Económica Europea. La compañía recurrió la decisión y el caso llegó al Tribunal General, que realizó una serie de audiencias previas a su definición.

“La Corte General rechaza los argumentos de Google que planteó que no debería haberse impuesto una multa”, establece la sentencia. “El Tribunal General subraya el carácter especialmente grave de la infracción y, si bien tiene en cuenta el hecho de que el abuso no se ha demostrado en el mercado de los servicios de búsqueda general, también toma en consideración el hecho de que la conducta en cuestión (preferencia de su servicio de comparación de precio) se adoptó de forma intencionada, no por negligencia. El Tribunal General concluye su análisis declarando que debe confirmarse el importe de la sanción pecuniaria impuesta a Google”, asegura el organismo.

En la sentencia, la Corte General reconoció además la naturaleza anticompetitiva de la práctica de Google. “El Tribunal General declara que, al favorecer su propio servicio de comparación de compras en sus páginas de resultados generales mediante una visualización y un posicionamiento más favorables, mientras que relegaba los resultados de los servicios de comparación competidores en esas páginas mediante algoritmos de clasificación, Google se apartó de la competencia. Debido a tres circunstancias específicas, a saber: i) la importancia del tráfico generado por el motor de búsqueda general de Google para los servicios de comparación de compras; ii) el comportamiento de los usuarios, que suelen concentrarse en los primeros resultados; y iii) la gran proporción de tráfico ‘desviado’ en el tráfico de los servicios de comparación de compras y el hecho de que no puede ser sustituido eficazmente”, una “práctica controvertida” que “podía provocar un debilitamiento de la competencia en el mercado”, señala el comunicado.

El máximo tribunal también sostuvo que la Comisión Europea estuvo en lo cierto al señalar los efectos nocivos sobre la competencia de las prácticas del gigante tecnológico. Además, rechazó los alegatos de Google que cuestionaban los hallazgos de la comisión sobre sus prácticas en relación al tráfico. “El Tribunal General señala que estas alegaciones tienen en cuenta únicamente el impacto de la visualización de los resultados del servicio de comparación de compras de Google, sin tener en cuenta el impacto de la mala colocación de los resultados de los servicios de comparación de compras competidores en los resultados genéricos”, explica. “Ahora bien –continúa–, la comisión había puesto en tela de juicio los efectos combinados de estos dos aspectos, basándose a este respecto en numerosos factores, incluidos los datos específicos de tráfico y la correlación entre la visibilidad de un resultado y el tráfico del sitio web del que procede ese resultado, para establecer el vínculo entre el comportamiento de Google y la disminución global del tráfico de sus páginas de resultados generales hacia los servicios de comparación de compras competidores y el aumento significativo del tráfico de su propio servicio de comparación de compras”.

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