Por Ricardo Porto
Nota publicada en ElEconomista.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) -regulador de telecomunicaciones de Argentina- dejó sin efecto la obligación legal de que los servicios de televisión por suscripción incluyan gratuitamente a canales de noticias de otros prestadores privados y públicos en sus grillas, conocida como “must-carry” (deber de transporte). Este análisis de Ricardo Porto nos da luces sobre esta medida y su impacto.
Punto final para el must carry: se ha consagrado la libertad… de discriminar. Una de las reglas tradicionales de los servicios de comunicación audiovisual es la obligación de los canales de TV por suscripción, ya sean cableoperadores o de televisión satelital, de incluir en su grilla de programación un conjunto de señales. A esta exigencia se la denomina must carry y acaba de ser derogada por la administración del presidente Javier Milei.
La Ley de Medios contenía estos principios generales. La reglamentación de la misma, establecida por los funcionarios del sector, disponía que las emisoras de pago debían ordenar sus grillas de acuerdo a su especificidad. Primero las señales de noticias, luego las deportivas, más adelante las infantiles, seguida de las musicales y, por último, las películas. Por lo demás, se establecía el orden de cada señal dentro de su categoría. Se mezclaba la sensatez con el exceso de reglamentarismo. Si bien era razonable que, por ejemplo, todos los canales informativos estuviesen agrupados; la ubicación de los mismos en la grilla y su ordenamiento interno constituían un exceso regulatorio.
Posteriormente, un heterogéneo conjunto de decretos y resoluciones fueron modificando la categorización de los canales de TV por suscripción. Con el tiempo, los cableoperadores dejaron de ser considerados servicios de comunicación audiovisual para ser calificados como servicios de tecnologías de la información y la comunicación. Por el contrario, los canales de TV satelital seguían siendo servicios de comunicación audiovisual.
Estas diferentes denominaciones conducían a diferentes regulaciones. Por ejemplo, los servicios de TIC no tenían obligaciones en materia de contenidos. Los servicios de comunicación audiovisual sí. Para remediar esta polémica situación el Ente Nacional de Comunicaciones estableció que los servicios de TV por suscripción, más allá que se difundan por cable o satélite, tenían la obligación de incluir en su grilla de programación un conjunto de señales audiovisuales.
Esta medida generaba un conjunto de consecuencias. Por un lado, la agrupación temática facilitaba a los televidentes la búsqueda de las diferentes señales. Por otro, impedía a las emisoras de pago discriminar a determinados canales. Por caso, los titulares de los medios no podían ubicar a un canal de noticias, cuya línea editorial no se compartía, en los últimos lugares de la grilla; allí donde ningún televidente llegaba.
Por otra parte, la inclusión de las señales locales en la programación de los medios de pago era muy importante en términos económicos. Su aparición en los principales medios de difusión tenía beneficiosos efectos comunicacionales y publicitarios. En ese contexto, no formar parte de la programación de esas emisoras conducía a la virtual desaparición de muchas señales.
¿Es razonable que estas reglas se modifiquen? Desde luego, las importantes transformaciones en el ecosistema comunicacional exigen una revisión permanente de las reglas de juego. Sin embargo, estos cambios normativos deben ser llevados a cabo por el Congreso Nacional, con la participación de los diferentes sectores involucrados. Es necesario tener presente y armonizar los intereses de los diversos medios de comunicación para diseñar un sistema institucional que promueva el pluralismo, la diversidad de voces y la sustentabilidad de las empresas periodísticas. No obstante, estos tiempos no se caracterizan por el apego a las deliberaciones y los acuerdos.
En una variante extrema del unilateralismo normativo, la medida ha sido adoptada por el Enacom. Pero no como en las anteriores ocasiones, en donde hubo debates entre los 7 directores, representantes de distintas fuerzas políticas. En esta oportunidad lo ha hecho el interventor, en la soledad de su despacho.
El jurista Carlos Nino sostenía la idea de democracia deliberativa. Afirmaba que la legitimidad ética de este sistema radica en que las decisiones se toman en el marco de un debate en donde todos los interesados participan y opinan. Además, agregaba que este mecanismo tiene valores axiológicos. Las decisiones adoptadas de ese modo son mejores que las reflexiones aisladas de supuestos expertos.
Las medidas adoptadas recientemente poseen bajas credenciales democráticas y ciertas falencias técnicas. Consecuencia inevitable del elitismo regulatorio.
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