El máximo órgano judicial analizar la constitucionalidad del artículo 19 del Marco Civil de Internet, que dispone que “para garantizar la libertad de expresión y evitar la censura” las empresas de Internet serán civilmente responsables únicamente si no eliminan contenidos tras una orden judicial
El artículo 19 del Marco Civil de Internet dispone que “para garantizar la libertad de expresión y evitar la censura el proveedor de la aplicación de Internet sólo podrá ser considerado civilmente responsable de los daños resultantes de contenidos generados por terceros, tras una orden judicial específica, no toma medidas para, en el ámbito y en los límites técnicos de su servicio y dentro del período designado, hacer que el contenido identificado como infractor no esté disponible…”.
Pero la demanda por inconstitucionalidad que analiza la Justicia brasileña busca ampliar este alcance, para que esa “irresponsabilidad” caiga en caso de que las empresas dueñas de redes sociales no retiren contenidos considerados ilícitos, aún sin que exista una orden judicial. Es decir, que las empresas puedan ser sancionadas o responsabilizadas legalmente por publicaciones ilegales de sus usuarios si no las han eliminado una vez que han tomado conocimiento de su existencia.
El Ministro del STF, Alexandre de Moraes, sostuvo que “es prácticamente imposible defender, después del 8 de enero [invasión de los Tres Poderes en Brasilia], que el sistema de autorregulación funciona”.
Facebook y Google defienden la constitucionalidad del artículo 19, enfatizando la necesidad de mantener la normativa como medida para proteger su accionar.
Por su parte, la asociación brasileña Coalición de Derechos en la Red señaló que “se debe mantener la constitucionalidad del dispositivo a riesgo de impactar el funcionamiento de la web”, aunque deberían “ser consideradas responsables de los daños a los ciudadanos y a la democracia causados por sus modelos de negocio, contenidos promocionados a través de la monetización y pagos publicitarios”.
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