La reducción de cuota de pantalla para producciones nacionales atenta contra el pluralismo en Colombia

La decisión del Presidente de Colombia, Iván Duque, de reducir el porcentaje asignado a producciones nacionales en TV abierta al 20%, como medida para paliar el estado de emergencia producido por la pandemia del CVID19 ha generado un importante rechazo en el sector.

“Esta decisión compromete el pluralismo, competencia y participación igualitaria en la televisión; perjudica la cuota de pantalla —una institución democrática—, y va en contra de la política de economía naranja”, señala Juan Carlos Garzón Barreto, abogado especialista en regulación de comunicaciones y medio.

Garzón Barreto considera “el gobierno se apartó del deber de analizar el impacto normativo y social del Decreto 516 del 2020 sobre las empresas y trabajadores del sector” ya que, indica que con esta medida “se detuvieron 36 producciones, que involucran a 3.400 trabajadores: artistas, productores, directores, realizadores, maquilladores, camarógrafos, sonidistas, operadores de logística, entre otros”.

Compartimos la nota completa de análisis de Garzón Barreto “La reducción de la cuota de pantalla en el estado de emergencia”, publicada en Razón Pública.

La reducción de la cuota de pantalla en el estado de emergencia

Confinamiento para la televisión nacional

Varios sectores debaten la conveniencia del Decreto 516 del 2020 que redujo la cuota de emisión de contenidos de producción nacional en la televisión, como parte de las medidas del estado de emergencia que ordenó el Decreto 417 del 2020.

El errático Decreto 516 argumenta que “los porcentajes dispuestos en el artículo 33 de la Ley 182 de 1995 son exigencias de imposible cumplimiento en el contexto actual de Emergencia Económica, Social y Ecológica” [sic].

Pero esta decisión compromete el pluralismo, competencia y participación igualitaria en la televisión; perjudica la cuota de pantalla —una institución democrática—, y va en contra de la política de economía naranja.

El decreto en cuestión agrega un parágrafo al artículo 33 de la Ley 182 de 1995, ordenando que: “Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia los porcentajes mínimos de programación de producción nacional” disminuirán del 70 % al 20 %.

Esta norma cobija a los tres canales de televisión abierta nacional, a los ocho canales regionales y a los 21 canales locales que utilizan el espectro electromagnético. Es aplicable a 32 prestatarios de los 537 autorizados, entre ellos RCN, Caracol y City TV.

Antecedentes de la cuota de pantalla

La protección de las obras audiovisuales se basa en la Declaración sobre los Principios Rectores del Empleo de las Transmisiones por Satélite para la Libre Circulación de la Información, la Difusión de la Educación y la Intensificación de los Intercambios Culturales, promulgada por la UNESCO en 1972 para preservar la identidad cultural y la soberanía audiovisual frente a la doctrina hegemónica del libre flujo de la información.

El porcentaje mínimo de programas nacionales se refiere a la producción audiovisual “realizada en todas sus etapas por personal técnico y artístico colombiano”. Es conocido como ‘la cuota de pantalla’.

Esta institución tiene una larga trayectoria en el régimen de televisión; incluso se incorporó en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

La cuota de pantalla cumple cuatro funciones:

  • Salvaguardar la identidad y la soberanía cultural y audiovisual de la nación en el uso del espectro electromagnético que está constitucionalmente dispuesto para el pluralismo, la competencia y la libertad de fundar medios.
  • Proteger el empleo colombiano y la industria nacional audiovisual y creativa.
  • Garantizar los derechos a la información, la comunicación, la cultura y la libertad de expresión que no se puede restringir por vías o medios indirectos.
  • Amparar la libertad de empresa y la competencia en la cadena de producción y valor de la comunicación, la publicidad, los medios, la información y la cultura.

El estándar de protección constitucional de la cuota de pantalla se definió mediante la Sentencia C-564 de 1995: la Corte declaró inconstitucional que la Junta Directiva de la extinta Comisión Nacional de Televisión se atribuyera la autoridad “para modificar los porcentajes mínimos de programación nacional fijados en la propia ley”.

Según esa sentencia, a menos que se dieran los estrictos requisitos del estado de excepción, otros poderes del Estado no pueden modificar la cuota de pantalla; solo el Congreso podría cambiar la política y la cuota de televisión, conforme al artículo 77 de la Constitución.

Argumentos para disminuir la cuota

El Decreto 516 del 2020 señala que, según la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) y el concesionario del Canal UNO, la producción de programas de televisión requiere entre 100 y 200 personas; específicamente, se necesitan 150 en estudio y más de 250 en lugares públicos.

Por lo anterior, la suspensión de eventos y reuniones de más de 50 personas que ordenó el Decreto 420 del 2020 —Y no el Decreto 457/20 como erróneamente se motiva en los considerandos de la norma que bajó la cuota de pantalla— afecta la cadena de valor de las productoras: las emisiones en vivo, series y novelas que se graban diariamente e implican a por lo menos 100 personas.

Por lo tanto, el Gobierno concluyó que “los porcentajes dispuestos en el artículo 33 de la Ley 182 de 1995 son exigencias de imposible cumplimiento”. Para proteger la vida y la salud de los ciudadanos, el ejecutivo evaluó y ajustó el porcentaje de producción nacional que deben emitir los operadores; estos últimos, según el decreto, ven afectadas las condiciones esenciales para prestar sus servicios.

Según Asomedios, se detuvieron 36 producciones, que involucran a 3.400 trabajadores: artistas, productores, directores, realizadores, maquilladores, camarógrafos, sonidistas, operadores de logística, entre otros.

Los defectos del Decreto

Estas políticas entrañan una grave incoherencia; se piensa solo en una parte de la industria, como lo indican los siguientes hechos:

  • El artículo 33 de la Ley 182 de 1995 no especifica que los prestatarios del servicio deban producir el 100 % de su programación; usualmente, los canales adquieren derechos de emisión en el mercado nacional e internacional.
  • No todo el contenido que producen los canales se divulga inmediatamente; algunos —novelas, series y dramatizados— se almacenan para respaldar la futura prestación del servicio.

Solo una parte de los programas en vivo —competencias o concursos, realities y magazines— se emiten inmediatamente; además, los canales tienen archivos y derechos de emisión.

  • Los 32 canales sujetos al Decreto 516 del 2020 —entre los que impropiamente se cuenta a los regionales, cuyas obligaciones incluyen la televisión educativa y cultural—son un segmento de la cadena de valor de la industria, según el Departamento Nacional de Planeación.

 

Por ende, las otras empresas creativas y productoras también son sujetos de protección, de acuerdo con los porcentajes estipulados por el artículo 33 de la Ley 182 de 1995.

La edición de febrero del 2019 de la revista Dinero informa que hay 8.991 empresas de la creatividad y el contenido registradas en Bogotá; estas sostienen 56.773 empleos, y, en 2017, facturaron 6,4 billones de pesos y exportaron 209,2 millones de dólares.

En la Encuesta Anual de Servicios del año 2018, el DANE sistematizó datos de 237 empresas del sector audiovisual y de la publicidad, que tuvieron ingresos operacionales por 6,7 billones de pesos y emplearon a 50.963 personas.

Estas cifras demuestran que el gobierno se apartó del deber de analizar el impacto normativo y social del Decreto 516 del 2020 sobre las empresas y trabajadores del sector, según lo dispone el Conpes 3816 del 2014 y la Ley 1978 del 2019.

Puede leer: Ataque a las voces críticas: ¿estrategia o coincidencia?

Reducción de la cuota: un golpe a la ‘economía naranja’

Los datos de la cuenta satélite de cultura del DANE demuestran que, en el período 2016-2018, los sectores de la industria audiovisual, informativa y publicitaria afectados movieron recursos de entre 4 y 7 billones de pesos anuales.

El Gobierno afecta a trabajadores y a otras empresas que, constitucionalmente, también tienen derecho a competir en un mercado pluralista; además, erosiona la credibilidad del Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja, que hace parte del Plan Nacional de Desarrollo.

Una revisión parcial de los datos nacionales demuestra que en el período 2003-2018 se concluyeron 449 obras audiovisuales, con una inversión pública de 432.000 millones de pesos.

En consecuencia, aunque sí se redujo el porcentaje de las producciones en progreso, las producciones audiovisuales colombianas que ya están en el mercado no permiten sostener el argumento de que la cuota de pantalla sea una “exigencia de imposible cumplimiento”, de acuerdo con las siguientes cifras:

Según el Ministerio de Cultura: “Gracias a los estímulos tributarios, desde el año 2004 hasta junio del 2018 se han recibido inversiones y donaciones por $216.614 millones, que han beneficiado a más de 345 proyectos audiovisuales. Desde el año 2003 hasta mayo del 2018, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico ha recaudado $213.982 millones a favor de más de 3.300 proyectos cinematográficos del país”. —Ministerio de Cultura
El histórico crecimiento del cine colombiano (p. 106)

 

Para el uso de estos contenidos audiovisuales, el gobierno y los canales implicados ya disponían de normas ordinarias, como los acuerdos CNTV 07 del 2006 y 05 del 2008; estos establecen incentivos para la emisión de las producciones nacionales.

La televisión en cuarentena

El gobierno le metió la mano al mercado audiovisual al desincentivar la negociación y emisión de producciones de origen nacional, situación que también afectará a los agentes del mercado de derechos de autor y conexos.

Los agremiados en la sociedad Actores, durante el bienio 2017-2018, recibieron remuneraciones de emisión por 14.410 millones de pesos, según la Ley 1403 del 2010 (‘ley Fanny Mickey’). Además, cuentan con la Ley de protección del actor 1975 del 2019.

El Decreto 516 del 2020 podría disminuir también el monto de remuneraciones que la Ley 1835 del 2017 (‘ley Pepe Sánchez’) determina para libretistas y directores. No obstante, se invocan en vano las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

Al respecto, véanse estas cifras de Fedesarrollo – DirecTV, sistematizadas por Tito Yepes y Mauricio Ramírez: “por ejemplo, en 2017, el sector de actividades de programación y transmisión de televisión reportó ingresos por $ 54,5 mil millones de pesos, y en total destinó un 4,0 % ($2.1 mil millones) al pago de regalías”. MERCADO DE DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA. 2019. Tabla 2. Página 27.

Las motivaciones y los hechos en los que se basa el Decreto 516 del 2020 no concuerdan con la realidad aquí mostrada: el gobierno desconoce las cifras oficiales y los estudios del sector privado.

La ironía del decreto

Considerando lo anterior y según el artículo 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994, que regulan los estados de excepción, la Corte Constitucional podría declarar que el Decreto 516 del 2020 sí es una norma de imposible cumplimiento: no se ajusta a la finalidad, necesidad, proporcionalidad y motivación de incompatibilidad que requiere la prueba de constitucionalidad para mantener un decreto legislativo en la pantalla jurídica nacional.

*Abogado especialista en regulación de comunicaciones y medios, estudiante de doctorado en derecho de la Universidad Externado de Colombia, profesor de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

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