Suprema Corte de México apronta sentencia sobre “notificación y retiro” que podría ser histórica

Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.

Por Carolina Martínez Elebi

En México se esperaba que el 17 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera las impugnaciones presentadas contra las reformas a la Ley de Derechos de Autor que establecen el mecanismo de “notificación y retirada” de contenidos en Internet, pero eso no sucedió. Mientras tanto, varias organizaciones sociales mexicanas impulsan la campaña #NiCensuraNiCandados y aseguran que la eliminación de contenidos de manera unilateral, a simple denuncia de un particular y sin debido proceso previo, pone “en juego la libertad de expresión en línea, el derecho a la cultura y la ciencia”
Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.

Tras casi cuatro años, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) está cerca de resolver múltiples impugnaciones presentadas en contra de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), vigentes desde el 1 de julio de 2020. Esto incluye un recurso (amparo en revisión 556/2022) presentado por la oficina de Artículo 19 para México y Centroamérica, así como acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de integrantes del Senado.

La principal reforma, que motivó a la presentación del recurso, consiste en afianzar el mecanismo de “notificación y retirada” (notice and takedown), con el que “los proveedores de servicios de Internet están obligados a eliminar contenidos y publicaciones de sus espacios cuando cualquier persona alegue que se le violaron sus derechos de autor, sin necesidad de comprobar la titularidad de los derechos de autor de quien dice tenerlos, sin que se aporte prueba alguna de la infracción, y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso”, explican desde Artículo 19. El debido proceso es el procedimiento que posibilita la defensa por parte de las personas usuarias para que finalmente se emitan decisiones justas y en derecho.

El miércoles 17 de enero se iba a resolver el proyecto de sentencia del Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo del amparo en revisión 556/2022. Semanas previas a la sesión, desde Artículo 19 instaban “respetuosamente a declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos reformados, a fin de salvaguardar los derechos humanos y revertir el grave daño que el Congreso de la Unión le ocasionó a la ciudadanía”. Para decenas de organizaciones que participaron en la campaña #NiCensuraNiCandados, entre las que se encuentra R3D, “las reformas a la LFDA amenazan gravemente el derecho a la libertad de expresión en Internet, así como el derecho a la ciencia y la cultura al establecer mecanismos de censura y control sobre las personas usuarias de tecnología”.

¿Sobre qué debe resolver la Corte? Debe determinar si cuatro artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor -reformada y adicionada por decreto en julio de 2020- son inconstitucionales o no. La Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana para el Acceso Justo al Conocimiento sostiene que la disposición referida a la “notificación y retirada” “afecta el derecho a la libertad de expresión, a la cultura y a la educación al establecer una medida esencialmente desproporcionada con los fines legítimos que persigue”. 

De acuerdo con Artículo 19, “las reformas niegan -también- el hecho de que existen claras excepciones y limitaciones a la protección del derecho de autor en favor de la libertad de expresión, entre las cuales se encuentran los ‘discursos especialmente protegidos’ y los ‘usos justos de información’”.

El proyecto de sentencia del ministro Pardo Rebolledo propone dar la razón a Artículo 19 y declarar inconstitucionales los artículos que refieren al “esquema para la limitación de responsabilidad: Sistema de aviso y retirada, limitación unilateral al acceso de material y, monitoreo proactivo”. El análisis realizado puede leerse a partir de la página 50 del proyecto de sentencia que aquí enlazamos. 

Un poco de contexto

En el año 2020, en medio de la pandemia de COVID-19, el Congreso aprobó diversas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y al Código Penal Federal (CPF). Las modificaciones a la LFDA fueron en el contexto de la aprobación y de armonización jurídica del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). 

Esta reforma añadió a la ley autoral mexicana la legalización del mecanismo llamado notificación y retirada (notice and takedown), ya que entre sus acuerdos el T-MEC establece la obligación de realizar este mecanismo entre las tres naciones. El notice and takedown permite la eliminación de contenidos ante un simple pedido de un supuesto titular de derechos de autor, sin debido proceso y sin orden judicial previa.

Como respuesta, el 19 de agosto de 2020 Artículo 19 promovió una demanda de amparo indirecto.  La opinión de Artículo 19 es compartida por la declaración contenida en el documento de 2011 denominado Relatorías de libertad de expresión emiten declaración conjunta acerca de internet.

Después de casi cuatro años y tras ser sobreseído en primera instancia, el amparo en revisión será finalmente discutido en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las próximas semanas.

Es necesario destacar que Canadá (también parte del T-MEC y obligado a la armonización de su normativa interna), en lugar de incorporar el mecanismo del notice and takedown estadounidense, conservó el llamado notice and notice. Este régimen, establecido en la Ley de derechos de autor de ese país, requiere que los intermediarios de Internet y los proveedores de servicios de Internet (ISP), envíen avisos de los propietarios de derechos de autor a los suscriptores de Internet, alertándoles de que sus cuentas han sido vinculadas a supuestas actividades infractoras -como puede ser la descarga ilegal de películas- pero sin bajar de manera unilateral los contenidos denunciados. De esta manera, el mecanismo notice and notice de Canadá cumple estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, como lo explicó R3D en el amicus curiae entregado a la Corte.

Otras reformas a la Ley de Derechos de Autor que tienen un impacto negativo son las referidas a los “candados digitales”, también recurridos. Desde Artículo 19 explican que estas reformas “criminalizan la elusión de medidas tecnológicas de protección sin contemplar excepciones, existentes en Estados Unidos -permitidas por el T-MEC- y que resultan fundamentales para el ejercicio de los derechos humanos”. Esto significa que, a partir de estas modificaciones, es ilegal y meritorio de sanciones “eludir un candado digital para inspeccionar, reparar, dar mantenimiento o modificar un aparato, vehículo o dispositivo tecnológico o eludir un candado digital para ejercer los derechos a la libertad de expresión, amparados por las excepciones y limitaciones al derecho de autor reconocidas en los artículos 148 y 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor”.Si la aprobación del amparo a Artículo 19 se logra con el voto de cuatro de los cinco ministros de la Sala (lo que daría lugar a una votación calificada), sentará jurisprudencia y será un criterio de aplicación obligatoria por todas las autoridades jurisdiccionales en México. Además de crear un precedente internacional de gran valor en contra del notice and takedown.

 


ENLACES RELACIONADOS:

https://articulo19.org/amparo-contra-reformas-inconstitucionales-a-la-ley-federal-del-derecho-de-autor-sera-discutido-en-la-primera-sala-de-la-scjn/ 

https://articulo19.org/reclamos-de-derechos-de-autor-son-utilizados-para-eliminar-contenidos-periodisticos-y-de-activistas-en-america-latina/

https://articulo19.org/condenamos-la-aprobacion-de-reformas-que-establecen-mecanismos-de-censura-en-internet-y-criminalizan-la-elusion-de-candados-digitales/ 

https://articulo19.org/wp-content/uploads/2020/11/DMCA-esp-digital_FINAL.pdf 

https://accesoalconocimiento.lat/2024/01/17/apoyamos-el-amparo-en-revision-556-2022-y-solicitud-de-la-inconstitucionalidad-de-las-reformas-a-las-ley-federal-del-derecho-de-autor-de-mexico/

https://accesoalconocimiento.lat/wp-content/uploads/2024/01/Carta-Alianza-A2K-LFDA-A.R.-556_2022.docx.pdf 

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/por-que-la-suprema-corte-debe-invalidar-los-articulos-reformados-de-la-ley-federal-del-derecho-de-autor/#_ftn6 

https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/altoparlante/suprema-corte-ley-federal-derechos-de-autor

https://x.com/article19mex/status/1751796051864961046?s=20 

https://x.com/hiperderecho/status/1750933635136418096?s=20 

https://x.com/R3Dmx/status/1748135794089373812?s=20

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