A la oposición le faltaron 3 votos para los 92 necesarios para rechazar el veto presidencial a la reforma a la LOC. Si bien el oficialismo no logró votos para respaldarlo, el Pleno tiene tiempo hasta el 2 de noviembre para poder reintegrar artículos objetados. De lo contrario, el veto se aprobará automáticamente

El pasado jueves 20 de octubre, durante el pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador, se trató el veto parcial que impuso el Poder Ejecutivo a la reforma de la Ley de Comunicación (LOC), donde se objetaron 34 artículos por inconveniencia y 17 por inconstitucionalidad. A lo largo de la sesión se realizaron varias votaciones, entre las cuales una moción del oficialismo para aceptar las objeciones por “inconveniencia”, pero la iniciativa solo contó con 41 votos de los 70 que se necesitaban.
Si bien no pudieron lograr los votos necesarios para aprobar el veto de Lasso, éste se aprobará automáticamente mediante un “allanamiento tácito” si la oposición no logra -hasta el 2 de noviembre- los votos necesarios para efectuar alguna modificación.
Por otro lado, la oposición intentó aprobar los artículos 1, 24 y 44 del proyecto vetado, y estuvo cerca de lograrlo, ya que lograron 89 votos en la primera instancia -87 en la segunda-, con lo cual no llegaron a los 92 necesarios para su aprobación.
El artículo 1 planteaba sumar la “desconcentración de frecuencias” en la normativa que protegía el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a buscar, recibir, difundir ideas de toda índole. El artículo 24, mientras tanto, buscaba establecer un mecanismo para “evidenciar” cuando hubiera casos de concentración de frecuencias, y al mismo tiempo alentar el crecimiento de las capacidades técnicas de los medios de comunicación comunitarios. Asimismo, el artículo 44 pretendía obligar al Estado a implementar políticas afirmativas que fortalezcan a los medios comunitarios, ya sea reparando situaciones de discriminación, promoviendo el desarrollo o creando nuevos medios.
Lo único que el Pleno logró aprobar -con 85 votos afirmativos- fueron los artículos 4 y 43, los cuales fueron modificados en línea con lo establecido por la CC, quien debió pronunciarse ante los artículos marcados como inconstitucionales por el Ejecutivo.
El artículo 4 hace referencia al alcance territorial de los medios de comunicación sociales, estableciendo que “no podrán pertenecer, en todo o en parte de su paquete accionario, de forma directa o indirecta a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos que residan de manera regular en el territorio nacional”.
En cuanto al artículo 43, establece una definición de los medios de comunicación comunitarios, afirmando que son “aquellos cuya dirección y administración corresponden a colectivos, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, movimientos sociales, y organizaciones de la sociedad civil”.
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