La Corte se pronunció sobre 18 objeciones en total, pero sólo avaló los cuestionamientos del gobierno a 12 de ellas. Ahora, la Asamblea deberá volver a modificar la reforma contemplando lo dictaminado

El lunes 3 de octubre la Corte Constitucional (CC) válido 12 de las 18 objeciones por inconstitucionalidad -referidas a 17 artículos- a la reforma de la Ley de Comunicación que el Poder Ejecutivo de Ecuador, con el presidente Guillermo Lasso a la cabeza, había presentado el pasado 24 de agosto.
El próximo paso es que la Asamblea vuelva a trabajar en la norma tomando en cuenta la decisión de la CC, y realice los cambios correspondientes para ajustarla a los principios constitucionales y enviarla al presidente, para su posterior sanción.
La CC aceptó las objeciones referidas a los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12, 17, 35, 41, 50 y 53. El artículo 2, uno de los más discutidos, busca quitar el concepto de “opinión” en lo que la norma actual entiende como “contenido comunicacional”. Por otro lado, el artículo 17 establece que “el Estado debe garantizar el derecho a la verdad de todos los ecuatorianos”, y prohíbe “la difusión de toda información falsa”.
El artículo 50, otro de los artículos que la CC indicó que eran inconstitucionales, dispone la división del espectro radioeléctrico en un 33 % de las frecuencias para medios públicos, 33 % para medios privados y 34 % para medios comunitarios.
Por otro lado, la Corte no aceptó las objeciones sobre los artículos 4, 8, 15, 46 y 52, dictaminando que eran compatibles con la Constitución. En el caso del artículo 8 introduce el concepto de “democratización de la propiedad” con respecto a la concesión y asignación de frecuencias y la creación de medios, algo que el Ejecutivo consideró que vulneraba la Constitución porque se reduciría la cantidad de frecuencias a los medios privados.
El artículo 52 -también avalado por la CC como Constitucional-, busca que los procesos de adjudicación de frecuencias para medios comunitarios y privados sean “equitativos”, y permite que cuando “la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias” puedan competir medios privados y comunitarios por la misma frecuencia.
En el caso del artículo 43 la CC consideró procedente la objeción parcial, avalando como Constitucional una parte del texto, desestimando una objeción que había realizado el Ejecutivo en este artículo, quien sostenía que se excluía a las “universidades y escuelas politécnicas” de los medios de comunicación comunitarios.
ENLACES RELACIONADOS:
Corte declaró procedentes objeciones presidenciales a Ley de Comunicación
Corte Constitucional acepta objeciones presidenciales a Ley de Comunicación
Corte Constitucional blinda la opinión, la censura previa y la responsabilidad ulterior
Presidente de Ecuador vetó parcialmente la reforma de la Ley de Comunicación