Por Ana Bizberge, investigadora asociada de OBSERVACOM
Obtuvo sanción en el Senado la iniciativa que obliga a servicios de video bajo demanda (como Netflix), plataformas de intercambio de contenidos (como YouTube) y de TV por streaming a tributar al fondo audiovisual. Además, establece cuotas de catálogo y criterios de visibilidad de contenidos para los servicios VoD

El proyecto de ley 2.331/2022 aprobado en el Senado brasileño -que continúa ahora su tramitación en la Cámara de Diputados- obliga a servicios de video bajo demanda (VoD), así como a plataformas de intercambio de contenidos audiovisuales y de “televisión por aplicación de Internet” (canales de TV lineales que tienen sus servicios de streaming financiados por publicidad o suscripción), a tributar hasta el 3% de sus ingresos brutos a un fondo audiovisual, conocido como CONDECINE (Contribución para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional).
Al mismo tiempo establece cuotas y mecanismos para la prominencia de contenidos nacionales e independientes para los servicios de video bajo demanda (VoD), excluyendo de esta obligación a las plataformas de intercambio.
El proyecto de ley modifica la Medida Provisoria 2281 de 2001 que creó la Agencia Nacional de Cine (ANCINE), estableció la creación de fondos de fomento al audiovisual y definió cuáles eran los actores alcanzados por el CONDECINE (como salas de cine, video doméstico en cualquier soporte, servicios de radiodifusión, servicios de comunicaciones electrónicas, entre otros).
Asimismo, el proyecto normativo propone modificar la Ley de TV paga 12.485/2011, de modo de extender obligaciones de cuotas a los servicios de video por Internet.
Aporte al fondo audiovisual
El proyecto con media sanción en el Senado establece que “la CONDECINE debida por la prestación de servicios de video bajo demanda, plataformas de intercambio de contenidos audiovisuales y televisión por aplicaciones de Internet… corresponderá a hasta el 3% de los ingresos brutos resultantes de su prestación al mercado brasileño, incluyendo los ingresos provenientes de la comercialización de publicidad inserta en contenidos audiovisuales puestos a disposición por estos servicios” y excluidos impuestos y otros importes por actividades complementarias”.
La extensión de CONDECINE hacia servicios de video bajo demanda, plataformas de intercambio de video y TV lineal por Internet se incluyó en el proyecto a partir de un pedido de aclaraciones que la Comisión de Asuntos Económicos del Senado hizo a la ANCINE.
En su nota técnica enviada a la Comisión, la agencia encargada del audiovisual señaló que “todos los tipos de servicio VoD presentados (TVoD, SVoD, VVoD, Free VoD y AVoD) así como cualquier otro que se enmarque en la definición de VoD mencionada debe soportar la incidencia de CONDECINE”.
Además, respecto de las plataformas de intercambio y TV lineal por Internet indica que “reiterando el significativo grado de integración entre los servicios, en la medida que ofrecen contenidos audiovisuales y, potencialmente involucran a los mismos agentes económicos, comparten estructuras, compiten por recursos financieros e disputan la atención de los consumidores, ANCINE entiende que los dos tipos de prestadores VoD, los servicios de provisión de contenidos en forma lineal y las plataformas de intercambio deben sufrir la incidencia de CONDECINE, observando el tratamiento diferenciado, de acuerdo con las características y particularidades de cada modelo de negocio”.
El proyecto prevé que los agentes económicos que contribuyen a CONDECINE (proveedores SVoD, plataformas de intercambio de video y servicios de TV por Internet) puedan ser eximidos de hasta el 60% de la tributación si aplican en forma directa recursos equivalentes a “proyectos de capacitación, formación, formación técnica, preservación o difusión del sector audiovisual; producción de contenido audiovisual en alianza con productoras brasileñas independientes; licenciamiento o cesión de derechos de exhibición de contenido brasileño independiente; implementación, operación o manutención de infraestructura, incluso recursos de accesibilidad, para la producción de contenidos audiovisuales en Brasil”.
En todos estos casos, los agentes económicos deben destinar un mínimo del 55% de sus inversiones a licenciamiento o cesión de derechos de exhibición de contenidos brasileños independientes realizados en los cinco años previos a la contratación y 5% a los proyectos de capacitación y formación.
Exclusiones del aporte a CONDECINE
La normativa prevé una serie de exclusiones de tributación. A saber: plataformas con facturación bruta inferior a R$ 4,8 millones -hasta 930 mil dólares-; plataformas que ofrecen contenido audiovisual bajo demanda en forma incidental u accesoria; contenidos que ya se emiten por radio, TV abierta y paga, así como el contenido que se divulga por canales lineales y luego se incluyen servicios de streaming de un mismo grupo económico. También quedan exentos los canales educativos, periodísticos, de deportes y de juegos electrónicos, incluso cuando son ofrecidos por proveedores de video online.
Fomento al contenido brasileño
El proyecto de ley incluye una serie de previsiones de fomento al contenido brasileño y nacional e independiente exclusivamente para proveedores VoD a través del establecimiento de criterios de visibilidad y cuotas de catálogo.
Respecto de lo primero, el proyecto señala que “con el objetivo de asegurar la prominencia del contenido audiovisual brasileño, los mecanismos de catalogación, oferta, búsqueda y selección de contenidos utilizados por los proveedores de servicio de video bajo demanda deben promover la visibilidad de contenido audiovisual brasileño disponible en el catálogo por medio de mecanismos como sugerencias, búsqueda, secciones específicas y exposición destacada, inclusive en la página inicial para los contenidos brasileños y brasileños independientes”.
Esa obligación no aplica a las plataformas de intercambio de contenidos como YouTube: “Las plataformas de intercambio de contenidos quedan exceptuadas de esta obligación en cuanto los contenidos audiovisuales del catálogo son insertos y/o producidos por los propios usuarios”.
En materia de cuotas, la iniciativa regulatoria plantea que los proveedores de servicio de video bajo demanda deben incluir en sus catálogos cantidades mínimas de contenidos audiovisuales brasileños, de los cuales la mitad debe ser contenido brasileño independiente, cuyo cumplimiento se exigirá de modo gradual.
Los umbrales mínimos indicados son: 100 obras de contenido nacional en catálogos con 2 mil obras totales; 150 obras en catálogos de 3 mil títulos totales; 200 obras en catálogos de 4 mil títulos; 250 obras en catálogos de 5 mil títulos; 300 obras en catálogos de 7 mil títulos.
Estas obligaciones serán exigibles de forma gradual: 25% en 2 años luego de que la ley entre en vigencia: 50% hasta 4 años posteriores; 75% en 6 años y 100% en hasta 8 años de vigencia de la Ley.
Obligaciones de fomento a contenidos para todos los proveedores
Los proveedores de servicios (VoD, plataformas de intercambio y TV por Internet) están obligados a invertir un mínimo de 30% en obras de productoras independientes establecidas en las regiones Norte, Nordeste y Centro- Oeste; y un mínimo del 20% a las establecidas en la región Sur y en los estados de Minas Gerais y Espíritu Santo.
Además, deben destinar al menos 10% a las actividades de capacitación técnica en el sector audiovisual; un mínimo del 5% a obras independientes producidas o dirigidas por integrantes de grupos sociales minoritarios; y 1% a la protección de derechos de autor de obras audiovisuales.
También se prevé que al menos 5% sea destinado a programas de fomento para el desarrollo de proveedores nacionales independientes de video bajo demanda y otro 5% a programas que atraigan inversión para el incremento de la producción audiovisual en el territorio nacional y desarrollo de la industria.
Fomento a la competencia entre tipos de proveedores
Con el objetivo de proteger el libre ejercicio de actividad económica se establece que los proveedores de TV por Internet no pueden insertar o superponer contenido (incluso publicitario) en las distintas pantallas o en los contenidos audiovisuales de los canales de prestadores de servicio de radiodifusión (sonido e imagen), ni en los de TV paga o en los servicios de TV por internet, salvo que tengan autorización específica.
Por su parte, los proveedores de TV por internet que sean fabricantes de equipos deben dar tratamiento equitativo a la oferta de contenidos en sus sistemas operativos para evitar conductas que lesionen la competencia. Por eso se les prohíbe dejar de ofrecer acceso directo a los servicios de radiodifusión sonora y de imagen en la interfaz inicial y en la guía de programas; privilegiar la oferta de productos, servicios o contenidos audiovisuales propios; limitar la libre competencia por abuso de posición dominante (en cuyo caso intervendrá el organismo de defensa de la competencia).
Rol de ANCINE como fiscalizador
La Agencia Nacional de Cine (ANCINE) sería el agente fiscalizador y de reglamentación de la ley. La iniciativa establece que los servicios de SVoD, TV por Internet y plataformas de intercambio de contenidos deben solicitarle autorización hasta 180 días posteriores al inicio de la oferta de sus servicios en el mercado brasileño.
Por su parte, estos agentes económicos tienen la obligación de informar a ANCINE sobre su oferta de servicio y disponibilización de catálogo en el mismo plazo.
Los proveedores de servicio de VoD deben presentar a ANCINE la documentación relativa a los ingresos del desempeño de sus actividades y el listado de contenidos audiovisuales brasileños, con discriminación de obras audiovisuales realizadas por productoras brasileñas independientes, para los efectos de fiscalización de la recolección de CONDECINE.
De las sanciones y penalidades
El proyecto prevé sanciones que van desde advertencias, multas desde R$10 mil a 50 millones, suspensiones y hasta cancelación de autorizaciones y suspensión temporaria de la posibilidad de realizar deducciones al CONDECINE.
El proyecto explica que para la aplicación de sanciones se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción, los daños que generen para los usuarios, la ventaja obtenida por el infractor, las circunstancias agravantes, los antecedentes del infractor y la reincidencia en la falta luego de una decisión administrativa anterior.
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