La propuesta de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) modifica el régimen vigente de radiodifusión sonora para incorporar una categoría específica destinada a pueblos, comunidades, autoridades y organizaciones indígenas

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia publicó para comentarios una propuesta regulatoria para establecer un reconocimiento legal específico de las radios indígenas, creando una categoría propia de radiodifusión sonora indígena.
La CRC señala que, bajo el marco normativo actual, “no existe una categoría específica para la prestación del servicio de radiodifusión sonora indígena”,f por lo que las asignaciones realizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para este tipo de emisoras se han hecho bajo la denominación de radiodifusión sonora de interés público y radiodifusión sonora comunitaria étnica. Del total de emisoras identificadas, cerca del 89% corresponde a licencias otorgadas mediante gestión directa bajo la categoría de radiodifusión sonora de interés público, que, según la Comisión, ha sido “el principal mecanismo utilizado para habilitar la prestación del servicio por parte de comunidades indígenas”.
Con base en información publicada por el MinTIC, la Comisión indica que se habían otorgado 38 licencias a concesionarios para la operación del servicio a octubre de 2025. Según el documento, estas emisoras son operadas por comunidades indígenas, resguardos, cabildos, asociaciones y/o autoridades indígenas, principalmente en los departamentos de Cauca, Nariño y La Guajira.
La propuesta define el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Indígena como un servicio “sin ánimo de lucro”, orientado a la difusión de contenidos propios de los pueblos indígenas, con el fin de “reconocer, preservar, fortalecer y promover su identidad e integridad étnica, cultural, social, espiritual, política, jurídica, organizativa, lenguas nativas y sus mecanismos de participación”.
Según el proyecto de resolución, este servicio se prestará a través de consejos indígenas, cabildos indígenas, asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, organizaciones indígenas y demás formas representativas de organización indígena propia reconocidas por el Ministerio del Interior o por las autoridades territoriales competentes.
El texto también establece que, en la prestación de este servicio, se deberán reconocer y respetar “las particularidades culturales, territoriales, sociales y organizativas de los pueblos indígenas”, así como sus necesidades específicas de comunicación, individuales y colectivas.
En cuanto a la operación del servicio, la propuesta plantea que podrá realizarse mediante gestión directa o indirecta, a través de licencia de concesión expedida por la autoridad competente.
El proyecto incluye un régimen de transición para titulares de licencias otorgadas a pueblos, comunidades u organizaciones indígenas que actualmente prestan el servicio bajo las modalidades comunitaria, comunitaria étnica o de interés público. En esos casos, podrán manifestar su interés de acogerse al nuevo régimen de radiodifusión sonora indígena mediante solicitud expresa y escrita dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la resolución.
La CRC recibirá comentarios sobre la propuesta hasta el 23 de junio de 2026.
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