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Comisión Experta que elabora el anteproyecto de nueva Constitución chilena aprobó nuevo artículo sobre libertad expresión

El texto modifica parcialmente lo establecido en la actual Constitución para definir este derecho (actualmente es sólo el derecho de “emitir”), reconocer el derecho de acceso a la información pública y a fundar medios de comunicación. Mantiene a CNTV de rango constitucional pero no convergente y no incorpora disposiciones sobre pluralismo mediático y prohibición de monopolios privados. Sólo estatales

La Comisión Experta que elabora el anteproyecto de la nueva Constitución de Chile aprobó el 25 de mayo la incorporación de un artículo referido a libertad de expresión, que permitiría interpretar de manera más amplia el alcance del derecho a libertad de expresión actualmente reconocido, al eliminar la actual definición unidimensional de “libertad de emitir” para incluirlo de manera más amplia. 

El nuevo artículo del borrador de Constitución establece “el derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quorum calificado”, mientras que la actual Constitución dispone “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado”.

Sumado a lo dispuesto en el artículo 6 donde se dicta que el ejercicio de la soberanía deberá reconocer los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile, la nueva acepción de libertad de expresión incorpora elementos en un sentido más amplio -como dispone el artículo 13 de Convención Americana sobre Derechos Humanos- y no solamente el derecho -unidireccional e individual- de poder emitir o expresar información, ideas u opiniones.

Otra disposición establece que el Estado “no puede restringir la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Asimismo prohíbe los monopolios mediáticos estatales, pero no cuando los monopolios serán privados, desconociendo obligaciones internacionales específicas. 

El texto incorpora el derecho a fundar “medios de comunicación social, cualquiera sea su plataforma” y no solamente “el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos”, como establece la actual Constitución. A su vez, se añade que “el Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión”, excluyendo la posibilidad de que haya medios de comunicación públicos en radio o Internet.

También se introduce un artículo que consagra expresamente como derecho constitucional el derecho al acceso a la información pública, definida como el derecho a “acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado”. 

Cabe destacar que durante la anterior discusión constitucional, hubo varias propuestas referidas a medios comunitarios, medios públicos, organismos reguladores –que fueron rechazadas y descartadas posteriormente-, que tampoco han sido incluidas en esta última propuesta.

La Comisión Experta es uno de los tres órganos designados para desarrollar el “Proceso Constitucional” que se llevará a cabo este año. Luego de aprobado, el anteproyecto pasará a un Consejo Constitucional  que tendrá la posibilidad de modificar dicho texto. A su vez, un Comité Técnico de Admisibilidad armonizará los textos para que respeten las “bases institucionales”.


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