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Constitución de Chile: ¿qué dicen los artículos sobre libertad de expresión, pluralismo mediático, medios públicos y espectro radioeléctrico?

La Convención Constitucional de Chile entregó el borrador final que se someterá a votación el 4 de septiembre

Nueva Constitución Política de la República de Chile.

Tras 12 meses de trabajo, discusión, debate y ajustes, la Convención Constitucional (CC) entregó la propuesta definitiva de la Nueva Constitución Política de la República de Chile, la cual se someterá a un plebiscito ratificatorio el próximo 4 de septiembre. Dentro del borrador se incluyeron artículos sobre libertad de expresión, medios públicos, pluralismo mediático y espectro radioeléctrico.

Referido a libertad de expresión, el artículo 82 del borrador definitivo establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. A su vez, no existirá censura previa, “sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley”.

El artículo 83, en su primer inciso, determina que todas las personas “tiene el derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social”. También se reconoce “el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información”.

En el segundo inciso de este artículo, se enuncia que el Estado respetará la libertad de prensa, fomentará el pluralismo de los medios de comunicación del país y favorecerá la diversidad de información.

Por último, se proclama que todas las personas ofendidas o injustamente aludidas por parte de un medio de comunicación tienen el derecho a que se difunda su aclaración o rectificación por el mismo medio en que se emitió la ofensa.

Con respecto a la creación de medios de comunicación e información, en el artículo 84 se establece que el Estado deberá fomentar la creación de estos, así como fomentar su desarrollo regional, local y comunitario, “impidiendo la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos”.

El artículo 85, establece que “existirán medios de comunicación e información públicos, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población”. A su vez, estos medios deberán ser “pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del Gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad”.

Además, en el artículo 86, se dispone que todas las personas tienen el derecho al “acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación”. En el último inciso de este artículo, se expresa que “corresponderá a la ley determinar la utilización y el aprovechamiento del espectro radioeléctrico”.

Lo que no quedó

Durante la discusión de la CC, hubo varias propuestas referidas a medios comunitarios y organismos reguladores, pero fueron rechazadas y descartadas posteriormente.

Dentro de esas iniciativas se pretendía establecer un Consejo Nacional de Comunicaciones que tuviera más competencias que el actual Consejo (CNTV) que regula la televisión. También se propuso crear un Sistema Nacional de Medios de Comunicación Públicos, pero también fue rechazado y descartado.

La elaboración del nuevo texto, que cuenta con 388 artículos ordenados en 11 capítulos, marcó gran parte de la agenda nacional de los últimos meses y busca reemplazar a la Constitución Política de Chile, aprobada en 1980 durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.

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Borrador de la nueva Constitución chilena contiene artículos referidos a la libertad de expresión, medios públicos, y espectro radioeléctrico

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