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Hoy se vota en el Senado el cambio de régimen de propiedad cruzada de la Ley de TV paga en Brasil

La Comisión de Ciencia, Tecnología, Innovación, Comunicación e Informática (CCT) del Senado votará hoy los cambios en las reglas de propiedad cruzada entre distribuidores y productores de contenidos de la Ley de Servicios de Acceso Condicionado (Ley SeAC), que regula el sector de la TV paga en Brasil.

Esta votación es clave ya que, de ser aprobado, el proyecto ya sería encaminado para el pleno del Senado (Secretaría General de la Mesa).

El proyecto 3832, presentado en Julio de 2019, elimina los artículo 5 y 6 de la Ley SEAC para permitir de los operadores de telecomunicaciones (distribuidores) puedan comprar programadoras o productoras de contenidos y viceversa.

Durante la consulta pública del proyecto, tanto ANCINE como ANATEL se manifestaron a favor de los cambios en la ley.

En el caso de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL) ya venía expresando esta posición, incluso a través de una carta enviada al Senado a principio de año.

Respecto de la Agencia Nacional de Cine (ANCINE), según el portal TelaViva, el planteo consiste en que la Ley SEAC limita el desarrollo de modelos de negocio del sector audiovisual a partir de la transformación de la oferta y estructura por el ingreso de proveedores de servicios audiovisuales a través de Internet.

Desde la perspectiva del regulador audiovisual, los “OTT” actúan como productoras y distribuidoras de contenidos, lo que hace obsoletas las restricciones que plantea a Ley de TV paga. En este sentido, considera que la puesta a disposición de contenidos por parte de los OTT no debe ser encuadrada como SeAC sino como servicio de valor agregado, encuadrado en el Marco Civil de Internet.

El planteo de ANCINE va en sintonía con la posición de las principales cámaras empresarias del sector de la radiodifusión, Associação Brasileira de Emissoras de Rádio e Televisão (ABERT) y Associação Brasileira de Rádio e Televisão (ABRATEL).

Las emisoras apoyarían la modificación normativa bajo la condición de que los servicios prestados por Internet no sean considerados como servicios de acceso condicionado y que, o bien el término técnico de su autorización sea como servicio de TV paga o servicio de valor agregado. De este modo, según TelaViva, las empresas de contenidos (radiodifusores tradicionales) podrían ofrecer sus canales, incluso los canales lineales, en forma directa a los suscriptores en el modelo OTT.

Otra de las condiciones que piden es la revisión del concepto de programadora independiente. Al no estar vinculados a las empresas de distribución, los radiodifusores podrían ser clasificados como programadores independientes, lo cual genera que los distribuidores usen los canales de estos grupos para cumplir el requisito de cuotas y acceder a recursos públicos sin comprometerse con la titularidad o derechos sobre las obras producidas.

 

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Imagen destacada: Vanderlan Cardoso senador proyectista

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