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Nueva ley de telecomunicaciones en México: oficialismo acuerda nuevas modificaciones a proyecto de ley

Se eliminaría la facultad de bloquear plataformas digitales sin orden judicial. Se crearía un nuevo ente regulador con independencia técnica, encargado de otorgar concesiones, gestionar el uso del espectro y regular los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. También se descartaría la exigencia de autorización previa para contenidos extranjeros, cuestionada por su carácter de censura previa.

El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum y los senadores del bloque oficialista acordaron realizar 13 modificaciones al proyecto de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los cambios surgen tras varios cuestionamientos de múltiples partes interesadas, así como de aportes realizados en los conversatorios llevados a cabo entre el 8 y el 22 de mayo para debatir los contenidos de la nueva ley. El dictamen con estos ajustes podría ser discutido en un periodo extraordinario del Senado previsto a partir del 23 de junio.

Uno de los puntos más controvertidos del proyecto original y que sería suprimido es el artículo 109, que permitía el bloqueo de plataformas digitales sin orden judicial ni criterios expresamente definidos.

También se suprimirían los artículos 201 y 202, que exigían autorización previa de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para transmitir contenidos extranjeros.

Además, el acuerdo plantea crear la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), integrada con cinco comisionados y con autonomía técnica y operativa, que se encargaría de otorgar las concesiones y autorizaciones del uso del espectro radioeléctrico y de las órbitas satelitales, así como de la supervisión de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Otro de los cambios acordados es la exención del pago de derechos para “concesionarios de uso público, social, comunitario, indígena y afromexicano” que lleven conectividad a zonas sin cobertura o de atención prioritaria.

Otros cambios incorporados incluyen:

– Eliminación de la obligación del “uso correcto del lenguaje” para los concesionarios de radio y televisión.

– Restitución del texto vigente del artículo 8, fracción LXII, sobre derechos de las audiencias, eliminando las sanciones inmediatas, y disponiendo que “únicamente se podrán suspender transmisiones de manera precautoria y previo apercibimiento, por incumplimiento a derechos de las audiencias y programación dirigida a población infantil”.

– Incorporación de la definición de accesibilidad y diseño universal, junto con derechos específicos para personas con discapacidad, como el acceso a apps, portales públicos y equipos adaptados, y a información accesible en emergencias.

– Posibilidad de diferir el pago de contraprestaciones durante los primeros cinco años de vigencia para concesiones de servicio público de radiodifusión.

– Se restablece el texto vigente que obliga al CRT a realizar consultas públicas no vinculantes para emitir o modificar su normativa.

– Nuevos controles sobre concesiones de uso social y comunitarias, incluyendo la presentación de informes anuales y la autorización previa de cambios en la estructura de socios.

– Aplicación gradual del soterramiento (instalación subterránea de infraestructura de telecomunicaciones), con análisis de costo-beneficio para garantizar una implementación sostenible.

– Acotación de las facultades para la colaboración con la justicia en investigaciones, limitando el acceso a registros de comunicaciones sólo a determinadas autoridades y en casos de desaparición de personas o delitos graves previstos en el artículo 19 constitucional.

– Se restablece el principio de neutralidad en la competencia: el Estado deberá competir en igualdad de condiciones con los privados si desea prestar servicios comerciales de internet o telefonía, mediante licitaciones públicas y pago de contraprestaciones.


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