Se eliminaría la facultad de bloquear plataformas digitales sin orden judicial. Se crearía un nuevo ente regulador con independencia técnica, encargado de otorgar concesiones, gestionar el uso del espectro y regular los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. También se descartaría la exigencia de autorización previa para contenidos extranjeros, cuestionada por su carácter de censura previa.
El gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum y los senadores del bloque oficialista acordaron realizar 13 modificaciones al proyecto de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Los cambios surgen tras varios cuestionamientos de múltiples partes interesadas, así como de aportes realizados en los conversatorios llevados a cabo entre el 8 y el 22 de mayo para debatir los contenidos de la nueva ley. El dictamen con estos ajustes podría ser discutido en un periodo extraordinario del Senado previsto a partir del 23 de junio.
Uno de los puntos más controvertidos del proyecto original y que sería suprimido es el artículo 109, que permitía el bloqueo de plataformas digitales sin orden judicial ni criterios expresamente definidos.
También se suprimirían los artículos 201 y 202, que exigían autorización previa de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para transmitir contenidos extranjeros.
Además, el acuerdo plantea crear la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), integrada con cinco comisionados y con autonomía técnica y operativa, que se encargaría de otorgar las concesiones y autorizaciones del uso del espectro radioeléctrico y de las órbitas satelitales, así como de la supervisión de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Otro de los cambios acordados es la exención del pago de derechos para “concesionarios de uso público, social, comunitario, indígena y afromexicano” que lleven conectividad a zonas sin cobertura o de atención prioritaria.
Otros cambios incorporados incluyen:
– Eliminación de la obligación del “uso correcto del lenguaje” para los concesionarios de radio y televisión.
– Restitución del texto vigente del artículo 8, fracción LXII, sobre derechos de las audiencias, eliminando las sanciones inmediatas, y disponiendo que “únicamente se podrán suspender transmisiones de manera precautoria y previo apercibimiento, por incumplimiento a derechos de las audiencias y programación dirigida a población infantil”.
– Incorporación de la definición de accesibilidad y diseño universal, junto con derechos específicos para personas con discapacidad, como el acceso a apps, portales públicos y equipos adaptados, y a información accesible en emergencias.
– Posibilidad de diferir el pago de contraprestaciones durante los primeros cinco años de vigencia para concesiones de servicio público de radiodifusión.
– Se restablece el texto vigente que obliga al CRT a realizar consultas públicas no vinculantes para emitir o modificar su normativa.
– Nuevos controles sobre concesiones de uso social y comunitarias, incluyendo la presentación de informes anuales y la autorización previa de cambios en la estructura de socios.
– Aplicación gradual del soterramiento (instalación subterránea de infraestructura de telecomunicaciones), con análisis de costo-beneficio para garantizar una implementación sostenible.
– Acotación de las facultades para la colaboración con la justicia en investigaciones, limitando el acceso a registros de comunicaciones sólo a determinadas autoridades y en casos de desaparición de personas o delitos graves previstos en el artículo 19 constitucional.
– Se restablece el principio de neutralidad en la competencia: el Estado deberá competir en igualdad de condiciones con los privados si desea prestar servicios comerciales de internet o telefonía, mediante licitaciones públicas y pago de contraprestaciones.
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