Sentencia histórica en Colombia sobre moderación de contenidos de plataformas: empresas privadas con obligaciones por ser foro público

Foto: Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional consideró arbitraria, ilegítima y discriminatoria la eliminación de la cuenta de la influencer Esperanza Gómez y ordenó reglas claras, transparencia y debido proceso en las decisiones de las plataformas digitales. Además, reafirmó que el carácter transnacional de internet no exime a los Estados de proteger los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Foto: Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció por primera vez de manera integral sobre la moderación de contenidos en redes sociales, en el marco de una tutela presentada por la influencer Esperanza Gómez contra Meta por la eliminación de su cuenta de Instagram que tenía más de cinco millones de seguidores.

La demandante aseguró que la plataforma vulneró sus derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de elegir su oficio o profesión. El alto tribunal coincidió en que la decisión de Meta fue arbitraria al no ofrecer justificación suficiente ni un trato equitativo respecto de cuentas con contenidos similares que permanecen activas.

Uno de los puntos centrales de la sentencia (T-256 de 2025) fue el debate sobre la jurisdicción en el espacio digital. La Corte afirmó que, cuando una controversia en internet tiene conexión relevante con el país y produce efectos claros en él, “el carácter trasnacional de internet no excluye la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales dentro de su jurisdicción”.

Sobre la moderación de contenidos, la Corte reconoció que las plataformas pueden adoptar medidas para prevenir actividades ilícitas, pero estableció que deben respetar unos límites que se enmarcan en la protección de los derechos fundamentales. En particular, si deciden considerar las actividades “offline” de los usuarios como criterio de moderación, esas reglas deben estar claramente previstas en sus normas comunitarias y aplicarse de manera coherente, transparente y siguiendo el debido proceso.

La sentencia reiteró que las redes sociales funcionan como un foro público digital administrado por empresas privadas, lo que no las exime de maximizar la libertad de expresión. Por ello, toda restricción a los discursos debe cumplir con el test tripartito: legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida (estándar que hasta el momento aplica a la regulación de los Estados, y no la regulación privada).

Aunque en este caso la Corte declaró la “carencia actual de objeto” porque la cuenta no podía restituirse, habilitó a la usuaria a reclamar una reparación en la jurisdicción ordinaria. Luego de conocerse el fallo de la Corte, Gómez anunció que demandará económicamente a Instagram por daños y perjuicios debido a que aseguró haber perdido varios contratos.

En la sentencia, la Corte emitió además órdenes específicas a Meta:
  • Crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia.
  • Asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado.
  • Revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación.

El fallo también reconoció que, aunque en Colombia no existe una regulación detallada sobre la figura del influencer, esta actividad está protegida por la Constitución siempre que no se trate de conductas prohibidas.

La magistrada Natalia Ángel Cabo destacó que el caso es clave para comprender las discusiones actuales sobre moderación en plataformas: “La Corte considera legítimas las normas que las plataformas puedan establecer, pero insiste en que esas reglas deben ser transparentes y en que tiene que existir un proceso claro para los usuarios que utilizan la red”. Con esta decisión, la Corte Constitucional colombiana fija un precedente de alcance regional que pone la atención en la regulación de procesos. No se trata de definir qué contenido debe circular o cuál no, sino de establecer garantías de transparencia, debido proceso y derecho a defenderse frente a las decisiones de las plataformas digitales.


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