El pasado jueves 10 de marzo, se realizó la discusión y votación en general del primer informe de la Comisión sobre Derechos Fundamentales. Lo aprobado pasa a votación particular y requiere dos tercios de los votos de los representantes para que sea finalmente avalado.
Una de las normas votadas fue el artículo 8 sobre libertad de expresión, que forma parte del segundo bloque referido a derechos civiles y políticos del documento de 50 artículos. Este artículo fue rechazado por el pleno y volverá a la comisión.
El artículo establece a que “toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación” y por otro lado expresaba que los medios de comunicación tienen la responsabilidad social de “contribuir y asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones”. Para esto, el Estado debería adoptar medidas que aseguren y contribuyan a la pluralidad de voces y opiniones.
A su vez, se prohibía la propaganda a favor de la guerra, el discurso xenófobo y la apología al odio racial, religioso, sexual, de género o de cualquier otra índole, estaría prohibida la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos.
Por último, el Estado en conjunto con los pueblos y naciones indígenas debería velar y promover la presencia de la diversidad cultural indígena en los medios de comunicación públicos y privados, en sus respectivas lenguas.
Javier García, impulsor del Observatorio del Derecho a la Comunicación e investigador asociado de OBSERVACOM, expresó en Twitter que la redacción del artículo es mejorable y que este puede producir problemas de interpretación. También agregó que “quizá el exceso de detalle y restricciones explican tantas reticencias. Es posible que nueva propuesta tienda al minimalismo”.
En esta misma línea, Patricia Politzer, periodista y constituyente, afirmó que este no es un derecho de los periodistas, sino de toda la población. Manifestó que ese derecho debe establecerse en una norma muy precisa y específica, que no abra ningún flanco en la redacción que pueda debilitarla. “Confío en que esta sea una norma minimalista”, agregó.
Otros de los argumentos esgrimidos por los que se rechazó la norma, fue que no se habla de limitar la concentración y promover el pluralismo de forma más concreta, no se menciona a los medios comunitarios, y tampoco está explicitado el derecho a la búsqueda de contenido y el derecho a recibir información.
Por otro lado, según el portal de La Neta, el pasado 9 de marzo, la Comisión Sistemas de Conocimientos, votó y aprobó los artículos que fueron rechazadas en su votación en general en el pleno de la Convención, referentes a los derechos a la comunicación, tales como el derecho a la comunicación social, la concentración de la propiedad de medios, la promoción de medios de comunicación e información, la educación mediática y la protección de fuentes y comunicadores.
También el pasado 8 de marzo se votó en la comisión de Sistemas de Conocimientos un artículo referente a la libertad de prensa, el cual establece que el Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información.
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