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Corte Constitucional de Colombia rechazó dos recursos contra la Ley TIC respecto a su procedimiento de aprobación

La Corte Constitucional de Colombia comunicó públicamente su decisión favorable sobre la “exequibilidad” de la Ley de Modernización TIC (Ley 1978 de 2019), en particular referencia a los cuestionamientos sobre el procedimiento de aprobación, en el entendido que, al ser normas que afectaban derechos fundamentales, merecían un tratamiento diferente al que tuvieron.

De este modo, la Corte respondió negativamente a una parte de las demandas presentadas por Fundación Karisma, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Comisión Colombiana de Juristas, Bejarano Abogados y el comunicador Santiago Rivas.  Del comunicado hecho público no se desprenden decisiones en contra de las demandas de fondo de los denunciantes, como por ejemplo respecto que la normativa establecería un excesivo control del Poder Ejecutivo sobre el sector, a través de la composición del regulador y el poder el MinTIC para el manejo del espectro.

De acuerdo con su comunicado (al momento de redactar esta nota, la sentencia no se había hecho pública), la Corte decidió declarar “exequible” la totalidad de las leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019, así como los artículos 8° y 9° de la Ley 1978 de 2019 (referidos al uso y plazos de explotación del espectro radioeléctrico) “en relación con el cargo por violación de la reserva de trámite legislativo estatutario”, y declararse inhibida para decidir sobre los cargos contra las expresiones legales de los artículos 1° y 20 (objeto de la regulación y conformación del regulador, respectivamente).

Sobre esto último, las organizaciones habían planteado en su demanda que la ley privilegia el acceso al espectro por parte de operadores tradicionales de telecomunicaciones, al mismo tiempo que equipara a las redes comunitarias con las medianas y grandes empresas, y discrimina a ciudadanos o comunidades para el desarrollo de sus propias redes de comunicación.

La Corte se abstuvo de pronunciarse sobre este aspecto bajo el argumento de que “luego de observar que el propósito de la demanda es que el legislador expida una regulación especial para otros actores, distintos de aquellos que buscan fines comerciales, de manera que lo que se plantea en realidad, es un cargo por omisión legislativa absoluta al regular la materia, la cual no puede ser subsanada por la Corte Constitucional”.

 

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