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Justicia declara inconstitucional la autorregulación de canales de TV y radios sobre derecho de audiencias en México

El Poder Judicial Federal declaró la inconstitucionalidad de la modificación del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que estableció que la autorregulación de los concesionarios de radio y televisión es la única manera de definir los derechos de las audiencias en México. Con esta decisión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recupera la competencia para establecer lineamientos para proteger a las audiencias.

En 2017, el Congreso aprobó la “contrarreforma” a la LFTR. De este modo, los radiodifusores quedaron eximidos de distinguir publicidad o propaganda de la información periodística o noticias y se estableció que los propios concesionarios de radio y TV se autorregulen en materia de derecho de audiencias a través de la elaboración de sus propios códigos de ética. Así se quitaron competencias al IFT para regular en la materia.

Por esa razón, los/as integrantes de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), Beatriz Solís Leree, Gabriel Sosa Plata, Lenin Rafael Martell Gámez, y Adriana Solórzano presentaron un juicio de amparo.

“La reforma que se aprobó en 2017 estableció que los códigos de ética, los cuales serían emitidos libremente por los concesionarios, contendrían las reglas de actuación de los defensores de las audiencias. Esto es un estado de excepción porque sin la supervisión ni aprobación de autoridad alguna, queda a discreción de los radiodifusores la protección de derechos. Es decir, son quienes deben cumplir con la ley y al mismo tiempo deciden cómo y cuándo la cumplen. De esta manera el defensor de las audiencias fue reducido a simple espectador pues se quedó sin herramientas mínimas para realizar adecuadamente su función”, aseguró la Presidenta de AMDA, Beatriz Solís, en el comunicado de la organización.

Por su parte, César Olmedo, el abogado que llevó el caso, dijo a Aristegui Noticias que la decisión del Poder Judicial Federal “fue una determinación en definitiva y por unanimidad, no hay manera de que nadie la impugne”.

El artículo 256 la LFTR otorgaba facultades al IFT para emitir lineamientos sobre la defensa de las audiencias y así lo hizo, presentándolos en diciembre de 2016. “Pero sus alcances eran tan robustos que el artículo fue impugnado por actores y entidades políticas, incluida la Consejería (de la Presidencia) del gobierno de Enrique Peña Nieto”, aseguró Olmedo.

Como hemos publicado en OBSERVACOM, inmediatamente luego de la presentación de los lineamientos por parte del IFT, el ex Presidente Enrique Peña Nieto -con el apoyo de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT)- y varios legisladores impugnaron los lineamientos ante la Corte Suprema.  Peña Nieto consideró la normativa otorgaba facultades al regulador que corresponden al Poder Ejecutivo. Por su parte, los recursos presentados en forma separada por el pleno de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados por un lado y por el Presidente del Senado, Pablo Escudero, por otro, argumentaban que los lineamientos atentaban contra la libertad de expresión a partir de la obligación de diferenciar entre la opinión y la información.

Además del amparo de representantes de  AMDA, un grupo de 47 senadores presentaron también un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aún está pendiente de resolución.

En relación a la sentencia de la Justicia por el amparo de representantes de AMDA, los próximos pasos son la notificación por parte del Tribunal al Congreso para que invalide el artículo 256 de la LFTR. También tendrá que ser notificado el IFT y a partir de ahí tendrá un período de 30 días para poner en vigencia los lineamientos para la defensa de las audiencias que habían sido abrogados, o bien, emitir unos nuevos.

 

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