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Medios comunitarios de Ecuador obtendrán el 34% de la publicidad estatal tras la reforma a la Ley de Comunicación

Asimismo, los medios privados y públicos recibirán el 33% de este recurso respectivamente. El artículo 46 de la reforma que dispone esta distribución había sido vetado por el Ejecutivo, pero la Corte Constitucional ratificó su validez
Foto: Medios comunitarios (Wambra).

El 14 de noviembre fue publicada en el registro oficial de Ecuador la reforma a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), la cual incluye un cambio que beneficiará al sector comunitario. El artículo 95 de la Ley de Comunicación actual -modificado por el artículo 46 de la reforma a la LOC-, ahora establece que la publicidad estatal deberá distribuirse en tercios: un 34% para los medios comunitarios, 33% para medios comerciales y 33% para los medios públicos.

Este artículo fue uno de los 17 vetados por inconstitucionalidad en primera instancia por parte del presidente de Ecuador, Guillermo Lasso. No obstante, la Corte Constitucional (CC) no ratificó lo dispuesto por el presidente sobre el artículo mencionado y cuatro más.

En la ley anterior se establecía que “los medios locales y regionales participarán con al menos el 10%, mientras que los medios comunitarios participarán con al menos el 20% en la participación de la contratación de la publicidad y propaganda de la actividad de difusión publicitaria de cada institución pública”.

En la fundamentación del veto se esgrimía desde el gobierno que al crear cuotas de asignación se generaba “un trato discriminatorio por el tipo de medio”.

La respuesta y defensa de la mayoría de la Asamblea General ante el veto fue que este artículo protege a los medios de comunicación comunitarios, los cuales “han sido minimizados” por los medios privados que “actualmente dominan el uso de espectro radioeléctrico”.

En su ratificación de constitucionalidad del artículo cuestionado, la CC expuso que “no evidencia que la norma contemple un trato diferenciado, ya que únicamente prevé que todos los medios de comunicación social – privados, públicos y comunitarios – deberán participar de forma equitativa en la contratación de publicidad y propaganda que realicen las instituciones públicas”.

Cabe aclarar que la CC no consideró el contenido o la conveniencia de este artículo, simplemente analizó si se contraponía a lo que dispone la Constitución de Ecuador.

El secretario ejecutivo de la Coordinadora de Medios Comunitarios Populares y Educativos del Ecuador (CORAPE), Jorge Guachamín, expresó que esta nueva distribución de la publicidad estatal es “una ganancia importante” para los medios comunitarios.

En el debate legislativo, desde CORAPE se defendió este artículo argumentando que “permitirá la sostenibilidad del sector comunitario de los medios de comunicación”.


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