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Productores independientes de Brasil denuncian a ANATEL ante la Justicia por no aplicar Ley SEAC a señales de TV por Internet

La Asociación que representa a los productores audiovisuales independientes -Brasil Audiovisual Independiente (BRAVI)- llevó al Supremo Tribunal Federal (STF) una Acción Directa de Inconstitucionalidad contra la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL) por la oferta de contenidos de canales lineales a través de Internet ya que, desde su perspectiva, deben encuadrase como servicios de acceso condicionado o TV paga.

Hasta que el STF tome una decisión, la Asociación exige que se imponga una medida cautelar para impedir la puesta a disposición de dichos contenidos porque considera se viola el principio de igualdad y no se respetan las previsiones de la Constitución ni de la Ley de Servicios de Acceso Condicionado (Ley SeAC).

Además, BRAVI envió una carta al consejero de ANATEL Vicente Aquino, en la que pide que el organismo espere la manifestación del STF antes de concluir su análisis. Incluso demanda que se haga un estudio de impacto del mercado audiovisual a partir de las medidas que tomará la agencia en función de la epidemia de coronavirus.

BRAVI considera que la oferta de contenidos de la TV lineal a través de Internet debe regirse por el marco de la Ley de TV paga (Ley SeAC). “Existe un marco legal que fue establecido para atender lo que la Constitución establece. Si eventualmente el Congreso dispusiera de otra manera, todo bien, pero hasta ese momento, la Ley SEAC tiene que ser respetada”, dijo Mauro García, Presidente Ejecutivo de BRAVI, a TelaViva.

De acuerdo con García, las reglas deben valer independientemente de la tecnología utilizada para brindar el servicio. Planteó que “entre los preceptos constitucionales defendidos por esta acción están el contenido nacional, la disponibilidad de canales de programación de interés social, impedir la formación de monopolios u oligopolios por medio de la participación cruzada y de la verticalización de la cadena de valor, entre otros objetivos de carácter constitucional”.

Recordemos que este debate sobre el encuadramiento de la oferta de contenidos de canales lineales por Internet como servicio condicionado o servicio de valor agregado se inició con la demanda de Claro contra Fox en 2018.

A partir del caso, ANATEL realizó acciones para construir un entendimiento sobre la legalidad de la oferta de contenidos lineales por Internet. Inicialmente, la Agencia emitió una medida cautelar para impedir la oferta de Fox. Pero luego, tanto el área técnica como la jurídica de ANATEL expresaron que este tipo de ofertas no constituye un servicio de TV paga, por ende no debe encuadrarse dentro de las reglas de la Ley SeAC, sino que debe considerarse como servicio de valor agregado, quedando por fuera del alcance de la Agencia.

Si bien estas áreas especializadas ya se expresaron, aún falta la deliberación final del Consejo de ANATEL.

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