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Regulador de España propone que influencers sean alcanzados por ley audiovisual

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) propuso que los influencers sean alcanzado por el anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, por lo que tendrían que cumplir con las obligaciones de protección al menor y reglas de publicidad.

Se trata de la transposición a la Ley General de Comunicación Audiovisual de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (DSCA), aprobada en 2018.

“El regulador concluye que los agentes que publican y/o emiten contenidos en plataformas de intercambio de vídeos gozan de la condición de prestadores de servicio de comunicación audiovisual apoyándose en el nuevo marco jurídico existente, que habilita a los Estados miembros a incluir dentro del régimen sectorial audiovisual a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que prestan sus servicios a través de plataformas de intercambio de vídeos”, explicó a Confilegal Maitane Valdecantos, socia del despacho Audens.

En el documento de la CNMC se indica que “la DSCA ha establecido un elenco muy concreto de obligaciones que son susceptibles de ser aplicadas a las plataformas de intercambio de vídeos…  su regulación se centra en la protección de consumidor de contenidos inadecuados o de comunicaciones comerciales indeseadas mediante la introducción de sistemas que permiten limitar el impacto de estas prácticas”.

«Han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales cuya naturaleza no ha sido fácil de identificar debido, principalmente, a la diferencia del modelo de negocio, al formato del contenido y al comportamiento que desarrollan sus prestadores en comparación con los servicios audiovisuales tradicionales. Entre estos últimos, destacan los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos que, en muchos ámbitos, son agrupados bajo el concepto de ‘influencers’ o ‘prescriptores de opinión’”, dice el documento.

“Esta Comisión considera necesario la inclusión en la nueva LGCA de una definición concreta de este tipo de agentes dada su presencia en el mercado.Esta inclusión se justifica desde un doble punto de vista. Por un lado, dado que estos agentes ya están presentes en el mercado audiovisual, se les debe dotar de una seguridad jurídica mínima para que tengan claro que su régimen es el del sector audiovisual y puedan conocer de antemano qué tipo de derechos y obligaciones les corresponden como tal. Por otro lado, se pretende que el cuerpo esencial de protección de la DSCA, esto es, la protección del menor respecto a contenidos inadecuados o la protección del consumidor respecto a las comunicaciones comerciales se vea garantizado con independencia del tipo de contenido o del tipo de servicios en el que se emitan”, concluye.

De este modo, los influencers tendrían que acatar las previsiones sobre publicidad online (identificación y separación del contenido),así como protección al menor en las comunicaciones comerciales, la imposibilidad de realizar emplazamiento de productos en los contenidos dirigidos a menores según la CNMC.

Como hemos publicado en OBSERVACOM, en noviembre de 2020 el gobierno presentó un anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que establece que los proveedores de servicios audiovisuales por Internet aporten el 5% de sus ingresos para la promoción de obras europeas a través de contribuciones al fondo cinematográfico o por la adquisición de derechos de obras.

Los comentarios de la CNMC al anteproyecto se pueden ver acá.

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