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Análisis - México

Senador oficialista presentó anteproyecto de ley para regular a las redes sociales en México. ¿Qué propone?

Tras un anuncio previo de la semana pasada, el senador del oficialista MORENA, Ricardo Monreal, presentó públicamente un  borrador de proyecto de ley para regular a las redes sociales.

La iniciativa prevé introducir reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para alcanzar a las redes sociales. Entre los principales aspectos del proyecto se puede mencionar la definición sobre redes sociales y la distinción de algunas que son “relevantes”; la exigencia de autorización previa para operar en el país; obligaciones en relación a los términos y condiciones de servicio de cada una de las redes relevantes; criterios para la cancelación de cuentas y perfiles; mecanismos de impugnación de las decisiones de las plataformas y para la canalización de quejas de sus usuarios; y mecanismos de sanción frente al incumplimiento de la norma, si ésta fuera aprobada.

A continuación sintetizamos algunos de los principales aspectos:

 

  • Definiciones

El texto propuesto prevé incorporar en el artículo 3 de la LFTR las definiciones de “servicio de redes sociales” y de “redes sociales relevantes”.

La iniciativa define al “servicio de redes sociales” como aquel “ofrecido a través de Internet cuya funcionalidad principal es difundir dentro de la plataforma información generada por sus propios usuarios como texto, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o combinación de las anteriores, con la finalidad de informar, entretener o educar”.

El proyecto considera que la categoría de “redes sociales relevantes” son aquellas que cuenten con un millón o más de suscriptores o usuarios (sin especificar si se trata del país o a nivel global).

  • Régimen de autorización

El proyecto comete al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de autorizar (o no) el funcionamiento de redes sociales en el país. Para eso se prevé que el organismo previamente establezca los lineamientos generales de dichos requisitos.

Solo los grandes prestadores estarían obligados a contar con una autorización para prestar servicio.

A su vez, los términos y condiciones de servicio de las consideradas “redes sociales relevantes” deberían ser autorizados por el IFT.

  • Términos y condiciones

De acuerdo con el proyecto, el mecanismo de autorización de los términos y condiciones de servicio de las redes deberá “ajustarse a lo dispuesto por los artículos 6º y 7º de la Constitución, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que México es parte, a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las mejores prácticas internacionales”.

“Los autorizados no podrán modificar los términos y condiciones de servicio, sin la previa aprobación del Instituto”, detalla la iniciativa.

Entre otras, el texto legalizaría que las plataformas tengan políticas para limitar o incluso remover contenidos que difundan “mensajes de odio” o “noticias falsas”, sin especificar qué significa cada una de ellas.

  • Suspensión y/o cancelación de cuentas y perfiles y eliminación de contenidos

El proyecto indica que, siempre que cuente con la autorización del IFT, los términos y condiciones de las plataformas pueden establecer la suspensión de cuentas o perfiles, eliminación de contenido y cancelación definitiva de cuentas.

Mientras que la utilización de tecnologías automatizadas se puede emplear para la suspensión de cuentas o perfiles y eliminación de contenidos, el proyecto sostiene que la cancelación definitiva de cuentas o perfiles solo puede realizarse por humanos. Para eso, la plataforma deberá contar con un área específica “que cuente con personas físicas especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, quienes deberán emitir la resolución correspondiente. En estos casos, queda prohibido el uso de algoritmos o tecnologías automatizadas”, dice el texto de la iniciativa.

Los criterios contemplados en el proyecto para la suspensión de cuentas/perfiles y eliminación de contenidos son: mensajes o contenidos -incluidas “noticias falsas”- que ataquen la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros y/o provoque un delito; se afecte a los menores de edad, se difundan mensajes de odio y se revelen datos personales.

  • Impugnación de decisiones de las redes

El texto propone que los términos y condiciones de servicio de las plataformas deberían contemplar un procedimiento para que los usuarios puedan impugnar la suspensión y cancelación de cuenta o perfil y eliminación de contenidos. Asimismo las compañías deberían crear un área específica donde personas físicas (no algoritmos) resuelvan las impugnaciones en un plazo máximo de 24 hs.

  • Quejas de usuarios

Si las plataformas no resolvieran los reclamos dentro de las 24 hs, los usuarios podrían elevar su queda al IFT, de ser aprobada la iniciativa.

“El Instituto deberá dictar resolución en el breve término que establezcan los lineamientos de carácter general que al efecto emita; IV. Notificada la resolución a las partes a que hace referencia la fracción anterior, el Instituto deberá verificar su efectivo cumplimiento, para esto, deberá recabar la expresión manifiesta del denunciante de que su contenido, cuenta o perfil ya no se encuentra suspendida, pudiendo realizar las acciones de supervisión y verificación que estime pertinentes”, dice el proyecto.

  • Sanciones por vulneración a la libertad de expresión en redes sociales

El proyecto prevé que el IFT establezca sanciones por la vulneración a la libertad de expresión en redes sociales a través de multas que van  de 1 a 1.000.000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes en la Ciudad de México. Teniendo en cuenta que el valor de una UMA para 2021 es de US$ 4,5 diarios (89.62 pesos mexicanos), el rango de multas iría desde ese monto hasta 4,5 millones.

 

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